Proceso Nº 15 Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS Proceso No 24085 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 107 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de la apoderada del señor Jorge Eduardo Vásquez Posada respecto de que se declare la nulidad de la ejecutoria de la providencia del pasado 13 de julio, por medio de la cual se abstuvo de iniciar investigación en contar del doctor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos.
ANTECEDENTES Mediante auto del 13 de julio del 2006, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de iniciar investigación en contra del imputado. El 18 de julio se libraron las citaciones a los interesados, enterándolos de la decisión. El 26 de ese mes fue notificado el representante del Ministerio Público y el 25 se hizo otro tanto en anotación por estado.
LA PETICIÓN La apoderada del denunciante pide se invalide el “auto de ejecutoria” de la determinación, porque, con el trámite de la Secretaría, adquirió firmeza el 25 de agosto (parece que se refiere realmente a julio), pero su representado recibió la comunicación el 28 siguiente. Por tanto, al quejoso le fue limitado su derecho a la defensa, porque no pudo interponer los recursos.
CONSIDERACIONES La Sala no anulará el tramite, por las siguientes razones: 1. De conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, las providencias quedan ejecutoriadas tres días hábiles después de la última notificación, entendida ésta como la final, válidamente realizada, esto es, que no sea de aquellas repetitivas, inoficiosas o dilatorias.
Con ese mismo lapso, en consecuencia, cuentan los intervinientes legitimados para interponer los recursos legales. 2. Las citaciones a las partes, pero en especial al denunciante, se libraron el 18 de julio. El 25 y el 26 siguientes se realizaron las notificaciones por estado y al Ministerio Público, respectivamente. En esas condiciones, el último acto fue el realizado el 26 de julio, de donde surge que los tres días siguientes vencieron el 31 de ese mes.
En la última hora hábil de este día, por tanto, el auto causó ejecutoria, sin que fuese impugnado. 3. Ahora. La representante del denunciante informa, y lo demuestra con el documento respectivo, que el telegrama enviado a éste fue recibido el 28 de julio. En esas condiciones, mal puede ser validada la fecha de su envío, porque hacerlo implicaría cargar en contra del destinatario inconvenientes ajenos a su culpa, como la demora en el correo.
Entonces, el 28 de julio es el día que debe ser tenido en cuenta como el de la última notificación. Así, los tres días de ejecutoria fueron el 31 de julio, el 1° y el 2 de agosto. Y el 2 de agosto expiró sin que se hiciera manifestación alguna de impugnación. Si bien en esa fecha se allegó el mandato del denunciante a su apoderada, con el fin de que “se notifique en mi nombre y representación e interponga y sustente el recurso de reposición”, lo cierto es que ese medio de gravamen no fue propuesto, ni en ese entonces ni posteriormente, y el acto de comunicación se cumplió a través del telegrama recibido el 28 de julio.
En esas condiciones, a pesar de asistir la razón a la peticionaria sobre la fecha de recibo del marconigrama, lo cierto es que desde entonces también venció el término legal de ejecutoria sin que hubiese postulado recurso alguno. 4. Lo anterior no obsta para solicitar de la Secretaría que, en el futuro, cuando sea necesario acudir al mecanismo del estado, el mismo sea impuesto luego de que se cumplan las notificaciones personales obligatorias (en el presente evento, la del Ministerio Público), toda vez que aquel es un instrumento supletorio, que, como su nombre lo indica, suple los principales y, por tanto, solo puede ser utilizado cuando aquellos no se realicen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No declarar la nulidad solicitada por la apoderada del denunciante Jorge Eduardo Vásquez Posada. Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1