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24073(18-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Rtrt EXTRADICIÓN 24073 TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO PAGE 6 EXTRADICIÓN 24073 TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO Proceso No 24073 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N°79 Bogotá, D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil cinco (2005). VISTOS Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la manifestación expresa de renuncia a " todos los términos que puedan derivar del proceso de extradición " efectuada por el señor TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO, petición coadyuvada por su defensor en escrito que antecede.

ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante comunicación OF105-10259-DIJ-0100 del 9 de agosto de 2005, remitió a esta Corporación el expediente relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO, quien fue capturado el 31 de mayo de 2005 en la ciudad de Cúcuta, en virtud de la orden expedida por el Fiscal General de la Nación, con fines de extradición, fundada en la nota verbal N°948 del 17 de mayo anterior que remitió el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través de su Embajada en Colombia.

La solicitud de extradición fue formalizada mediante nota verbal 1648 del 29 de julio de 2005, a la que se acompañó la documentación correspondiente. Previamente, el Ministerio de Relaciones exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. Recibida la actuación por esta Colegiatura y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del solicitado en extradición, el 19 de agosto de 2005 le fue notificado en forma personal el auto por el cual se le requirió para que designara defensor que lo asistiera en el trámite.

Transcurrido un término prudencial sin que el señor TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO designara apoderado, se dispuso oficiar al Defensor del Pueblo para que destacara a un profesional adscrito a esa dependencia. No obstante, estando a la espera de la referida designación de defensor público, con fecha 20 de septiembre de 2005 el requerido en extradición otorgó poder a un profesional del derecho para que asumiera su defensa, el cual fue reconocido como tal mediante auto del 23 de septiembre pasado.

En la misma decisión, se corrió el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000. El 29 de septiembre siguiente se notificó personalmente al señor TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO la anterior determinación, manifestando en el mismo acto su renuncia a " todos los términos que se puedan derivar del presente proceso de extradición", petición coadyuvada por su apoderado mediante memorial presentado a esta Corporación el 4 de octubre.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo indicó el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJE 0876 del 1 de agosto de 2005, por no existir convenio aplicable al caso, éste ha de regirse por las disposiciones del ordenamiento procesal penal colombiano, Ley 600 de 2000, conforme al cual todos los intervinientes deben contar con el pleno de facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone dicha codificación para la defensa de sus intereses.

A su turno, conforme al artículo 167 ejusdem, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de sus derechos podrán renunciar a ellos, disposición que ab initio determina la procedencia aceptar la renuncia expresa a términos efectuada por el ciudadano requerido en extradición y por su defensor, la cual resulta omnicomprensiva tanto de aquéllos previstos para solicitar pruebas, como de los establecidos para alegar, según se infiere de la manifestación expresa e inequívoca consignada por el ciudadano nacional requerido en extradición en el sentido de hacer dejación de todos los términos previstos para este trámite.

No obstante lo anterior, preciso es señalar que dicha renuncia no puede tener injerencia alguna frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor de los demás sujetos procesales, particularmente del Ministerio Público, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, le corresponde " intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", facultades que está en posibilidad de desarrollar de acuerdo con sus expectativas y que, en tratándose del trámite de extradición, se concretan a las oportunidades previstas para solicitar pruebas, de acuerdo con el artículo 518, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal y para presentar alegatos según lo dispone el inciso tercero del mismo precepto.

Con fundamento en lo atrás precisado, la Sala optará por aceptar la renuncia a los términos que para solicitar pruebas y alegar presenta el requerido en extradición y que coadyuva su defensor, bajo el entendimiento que esta renuncia no afecta ni interfiere el presente trámite, el cual continuará con el traslado previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal, en relación con el Ministerio Público.

Por lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. ACEPTAR la renuncia a los términos legales para solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestada por el requerido en extradición y coadyuvada por su defensor, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. CONTINUAR en secretaria con el trámite del traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, a fin que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que estimen necesarias.

Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria