Micelio
24071(24-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RAD.: 2 4. 0 7 1 LEONARDO YEPEZ MUÑOZ EXTRADICIÓN. RAD.: 2 4. 0 7 1 LEONARDO YEPEZ MUÑOZ Proceso No 24071. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 04 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., veinticuatro de enero el año dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones probatorias presentadas por el requerido en extradición, ciudadano LEONARDO YEPEZ MUÑOZ, y adopta otras determinaciones.

Antecedentes.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano LEONARDO YEPEZ MUÑOZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1659 del 1º de agosto de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 2.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el siete de septiembre último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de oficio y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 16). 3.- Después de algunas incidencias procesales que no son del caso referir ahora, encontrándose corriendo el término dispuesto en el proveído a que hace referencia el numeral que precede, a través de memorial que corre a folios 39 y siguientes, el requerido en extradición, señor LEONARDO YEPEZ MUÑOZ, solicita que dentro del término para la práctica de pruebas, se disponga allegar a la actuación copia de sus declaraciones rendidas ante funcionarios del DAS, la SIJIN y la DEA, “con el fin de en su debido momento colaborar con las autoridades nacionales e internacionales en el desmantelamiento de una organización dedicada al narcotráfico”, las cuales fueron grabadas en audio y video.

Esto con el propósito de que sean “tenidas en cuenta como pruebas documentales en el proceso que actualmente se me adelanta en su despacho con fines de extradición”. 6.- El defensor y el Procurador Delegado guardaron silencio (fl. 49). SE CONSIDERA 1.- La jurisprudencia de esta Corte ha sido persistente en indicar que de conformidad con lo dispuesto por el Código de procedimiento penal colombiano, el concepto que le compete emitir por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión y además, de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos, aspectos que igualmente condicionan la práctica de pruebas durante el trámite. 2.- En este evento resulta evidente que las pretensiones probatorias del requerido en extradición señor LEONARDO YEPEZ MUÑOZ no conducen a acreditar ninguno de los requisitos en que el concepto de la Corte ha de estar apoyado.

Esto si se toma en cuenta que dichos medios probatorios hacen referencia a temas que tienen que ver con la presunta colaboración brindada por el requerido “en el desmantelamiento de una organización dedicada al narcotráfico”, lo cual no guarda relación con el trámite que se surte ante esta Corporación o los fundamentos del concepto, ameritando, por tanto, su rechazo.

Por las razones anteriores, se denegará la práctica de las pruebas pedidas por el requerido en extradición señor LEONARDO YEPEZ MUÑOZ en escrito que antecede. 3.- Dado entonces que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, ciudadano colombiano señor LEONARDO YEPEZ MUÑOZ, su defensor de oficio y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:

PRIMERO. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el requerido en extradición señor LEONARDO YEPEZ MUÑOZ.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, CORRER TRASLADO, por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición señor LEONARDO YEPEZ MUÑOZ, su defensor de oficio, y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6