PAGE 4 Inadmisión 24061 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 24061 Acta No 31 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 13 de febrero de 2004 en el proceso que FLOR MIREYA PEÑA ARTUNDUAGA Y OTROS instauraron contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que “el apoderado de la parte actora interpuso en tiempo recurso extraordinario de casación ( ) (folio 651 cuaderno 2), y “que al existir pretensiones subsidiarias que den la cuantía para recurrir en casación, siendo de menor importancia que las principales ( )” (ibídem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe tenerse en cuenta que el Doctor CARLOS ENRIQUE BORDA VILLEGAS, mediante memorial obrante a folios 595 a 596 del cuaderno del Tribunal, reasumió el poder que había sustituido al Doctor LUIS ALEJANDRO ALFONSO RODRIGUEZ (folio 564), quedando con ello revocada dicha sustitución, en los términos del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, sin personería adjetiva quien interpuso el recurso extraordinario (folio 649).
En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por no acreditar la calidad de apoderado quien en nombre de los demandantes lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de FLOR MIREYA PEÑA ARTUNDUAGA Y OTROS contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le siguen a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia