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24056(25-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 24056 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 081 Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005). VISTOS Debería la Corte calificar el aspecto formal de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado HENRY PACHECO CASADIEGO.

No obstante, acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual debe declararse.

HECHOS Con fecha 28 de febrero de 1997, un ciudadano presentó denuncia contra HENRY PACHECO CASADIEGO, en ese entonces Personero Municipal de Ábrego (Norte de Santander), por iniciar averiguaciones disciplinarias previas, sin tener competencia para ello, contra el alcalde de Ábrego, algunos concejales y la secretaria del Concejo Municipal del mismo lugar.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Adelantada la instrucción, al calificar el mérito del sumario, el 22 de mayo de 1998, la Fiscalía Seccional de Ocaña (Norte de Santander) profirió resolución acusatoria contra HENRY PACHECO CASADIEGO, por el delito de abuso de la función pública. (Folio 243 cdno. 1) 2. La anterior decisión fue apelada por el implicado, y confirmada por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, con proveído del 10 de agosto de 1998.

(Folio 273 cdno 1) 3. Surtida la fase de la causa, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña condenó a HENRY PACHECO CASADIEGO por el delito de abuso de la función pública, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

(Folio 343 cdno. 1) 4. La decisión de primera instancia fue apelada por el procesado. Al desatar la alzada, con fallo del 26 de enero de 2005, el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó, con la modificación consistente en reducir la pena principal a veintiún (21) meses de prisión y al mismo periodo la interdicción de derechos y funciones públicas.

(Folio 11 cdno. Tribunal) 5. El defensor de HENRY PACHECO CASADIEGO interpuso el recurso de casación, pero éste no le fue concedido por el Tribunal Superior de Cúcuta, según decisión adoptada con auto del 4 de marzo de 2005, tras explicar que el libelista no especificó si se trataba de casación ordinaria o excepcional. 6. Ante tal negativa, el defensor de PACHECO CASADIEGO instauró el recurso de queja para ante la Sala de Casación Penal.

Analizada la cuestión, con auto del 4 de mayo de 2005, con ponencia de quien ahora cumple la misma labor (radicación 23582), la Corte declaró fundado el recurso de queja y, en consecuencia, concedió la impugnación extraordinaria. (Folio 20 cdno. Corte. Recurso de Queja) 7. Regresado el expediente al Tribunal Superior de Cúcuta, el defensor de HENRY PACHECO CASADIEGO allegó la demanda, los traslados a los sujetos procesales no recurrentes vencieron el 29 de julio de 2005, según constancia secretarial; y el expediente fue enviado a la Sala de Casación Penal posteriormente.

(Folio 119 cdno. Tribunal) CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala declarará prescrita la acción penal derivada de la comisión del delito que se endilga al procesado HENRY PACHECO CASADIEGO, por haber operado dicho fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000). 2.

En efecto, la resolución acusatoria por el delito de abuso de la función pública, quedó ejecutoriada el diez (10) de agosto de 1998, cuando la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la convocatoria a juicio. En aquella fecha quedó interrumpida la prescripción de la acción penal, y a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los términos, en la forma establecida en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que en lo pertinente son del siguiente tenor: Artículo 83.

Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte. Artículo 86. Interrupción y suspensión del termino prescriptivo de la acción penal. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada.

Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez. Como se explicó la Sala de Casación Penal en la Sentencia del 25 de agosto de 2004 (M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo, radicación 20673), con fundamento constitucional y por razones de política criminal, los artículos 83 y 86 del Código de Procedimiento Penal reglamentan de manera diferente y autónoma la prescripción de la acción penal cuando el delito es cometido por un particular, y cuando el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos.

Una de aquellas diferencias genera como consecuencia que para los delitos cometidos por el servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos, la acción penal en ningún caso prescribe en un término inferior a seis (6) años y ocho (8) meses, sea que la prescripción se presente antes de ejecutoriarse la resolución acusatoria (en la instrucción), o sea que la prescripción se produzca después de quedar en firme la acusación (en la etapa del juzgamiento).

Lo anterior, se aplica en todos los casos, aunque el delito sea sancionado con pena no privativa de la libertad, y aunque la pena máxima de prisión del delito concreto –si la tiene- sea inferior a cinco (5) años. 3. En el Código Penal aplicable al tiempo de los hechos, Decreto 100 de 1980, el delito de abuso de la función pública (artículo 161) se sancionaba con prisión máxima de 2 años.

En el nuevo Código Penal, Ley 599 de 2000, el mismo ilícito (artículo 109), también se reprime con prisión máxima de 2 años. 4. Trasladando los artículos 83 y 86 del Código Penal, Ley 599 de 2000, al caso examinado, se tiene que el lapso de prescripción para el delito de abuso de la función pública es de seis (6) años más ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la acusación. Como se dijo, la resolución acusatoria quedó ejecutoriada el 10 de agosto de 1998.

Seis años y ocho meses contados a partir de esa fecha se cumplieron el 10 de abril de 2005. En ese orden de ideas, con el cotejo cronológico se evidencia que la acción penal prescribió el 10 de abril de 2005, cuando aún se estaba tramitando el recurso extraordinario en el Tribunal Superior de Cúcuta. Por tal motivo, ninguna actuación diversa a la declaratoria de la extinción de la acción penal resulta viable en el presente asunto; la Corte así lo reconocerá y cesará el procedimiento a favor del implicado.

En consecuencia, el Juez de primer grado devolverá las cauciones que se hubieren prestado, y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que HENRY PACHECO CASADIEGO tenga por razón exclusiva del presente proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar prescrita la acción penal en el presente asunto, adelantado por el delito de abuso de la función pública, contra el implicado HENRY PACHECO CASADIEGO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2.

Decretar cesación del procedimiento con ocasión del mismo delito, a favor del ciudadano HENRY PACHECO CASADIEGO. 3. El Juzgado de primera instancia devolverá las cauciones que se hubieren prestado, y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que el implicado tenga por razón exclusiva del presente asunto. 4. Contra este auto procede el recurso de reposición en los términos del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE �9� República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 24056 HENRY PACHECO CASADIEGO �EMBED Word.Document.8 \s��� República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 24056 HENRY PACHECO CASADIEGO