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24047(07-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 24.047 C/. MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR Proceso No 24047 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 065 Bogotá D. C., septiembre siete (7) de dos mil cinco (2005). V I S T O S: Resuelve la Sala de plano lo pertinente en relación con las manifestaciones de impedimento expresadas por el doctor Roberto Felipe Muñoz, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, rechazadas por los Magistrados Patricia Duque Sánchez y Ranulfo Guerrero Guerrero.

A N T E C E D E N T E S: 1. Mediante providencia del 28 de julio de 2005, el doctor Roberto Felipe Muñoz, con fundamento en el artículo 99 numeral 11º del Código de Procedimiento Penal, expresó impedimento para conocer de éste proceso adelantado en contra de MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, acusada del delito de prevaricato por acción agravado, por haber actuado como Fiscal Seccional 122 de la Unidad de Reacción Inmediata de Santiago de Cali durante la instrucción del proceso seguido en contra de los hermanos Héctor Enrique y Brian Paul García Bermúdez por la conducta punible de homicidio.

En esa ocasión le correspondió el levantamiento del cadáver de la víctima, recibir varios testimonios, inspeccionar el lugar de los hechos, legalizar la captura de los imputados y escucharlos en indagatoria. Surge el impedimento de la estrecha relación existente entre dicho proceso, que finalizó con la sentencia absolutoria dictada por MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, cuando cumplía funciones de Juez Novena Penal del Circuito de Santiago de Cali, con el proceso penal que le adelanta la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali a la citada funcionaria, por el delito de prevaricato por acción y que tuvo origen en aquella providencia. Explica el Magistrado Roberto Felipe Muñoz las razones de su posición en los siguientes términos: “Esa impresión inicial no se ha borrado de mi mente y al evocar tales sucesos, me es muy difícil, por no decir imposible en este caso, despojarme de aquella investidura de Fiscal que ostentaba aquel día. En este particularísimo caso, de haber continuado con la investigación sumarial, habría llegado a dictar resolución de acusación, tal como lo hizo la doctora LUZ GLORIA BARBOSA RÍOS, Fiscal 14 Seccional de Vida, y si la sentencia hubiera sido absolutoria, también la habría apelado de una manera vehemente pues tenía y tengo la convicción de la responsabilidad de los encartados.

En tales circunstancias, no sería ético de mi parte que ahora que funjo como Magistrado Integrante de Sala, coincidencialmente juzgue por prevaricato a la señora Juez que precisamente absolvió a los hermanos GARCÍA BERMÚDEZ, que yo había encarcelado tiempo atrás, por el delito que se les impuso.” 2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali integrada por los Magistrados Patricia Duque Sánchez y Ranulfo Guerrero Guerrero (Ponente) expresó su desacuerdo con las razones expuestas por el Magistrado que se declaró impedido por considerar que no se configura la causal aducida.

En primer lugar, porque el Magistrado Roberto Felipe Muñoz en ningún momento ha participado como fiscal dentro del proceso que por prevaricato por acción agravado, tramitado en contra de MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, conoce la Sala que él integra. Le correspondió orientar y calificar la etapa instructiva de dicho asunto a la Dra. Beatriz Janeth Márquez Alonso, Fiscal delegada ante esa Corporación. Por tanto, ha sido ajeno al rol asumido por la fiscalía dentro del proceso penal cuyo juzgamiento está en curso.

En segundo término, porque la actuación que surtió el Magistrado Roberto Felipe Muñoz dentro del proceso por homicidio tramitado en contra de los hermanos García Bermúdez se redujo a las diligencias preliminares alusivas a la legalización de la captura de los presuntos partícipes, la inspección judicial sobre el cadáver de Carlos Yovany Vélez González y a la incautación de algunos elementos.

La intervención fue ocasional y tangencial. En términos de los magistrados disidentes: “no genera situación alguna que perturbe su ánimo y criterio de cara a la presente actuación, ya que ningún concepto jurídico u opinión valorativa emitió”. Esto es, la actuación judicial del Magistrado Roberto Felipe Muñoz obedeció a la función de fiscal dentro de un proceso completamente diferente al promovido en contra de MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, sin que se vea afectada su imparcialidad.

En consecuencia, no acepta la Sala el impedimento expresado por el Magistrado Roberto Felipe Muñoz y remite a esta Corporación la actuación para resolver la controversia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para resolver de plano el impedimento discutido por los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali. 2.

Sobre la teleología del impedimento la Sala ha reiterado criterios del siguiente tenor: "se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales." “Esto es, que lo que se pretende con su consagración es salvaguardar de manera clara y expresa uno de los más caros derechos para los coasociados dentro de un Estado que se precie de ser democrático y social, como lo es de que los jueces sean totalmente transparentes e imparciales en el ejercicio propio de su actividad de administrar justicia. Así, el más mínimo factor que pueda empañar su buen juicio, se yergue en motivo suficiente para separarlo del asunto sometido a su consideración.” 3.

La asunción de los roles de fiscal y juez por parte del mismo funcionario y en el mismo proceso, erigida como condición inhabilitante en las normatividades procesales colombianas a partir de 1993, ha sido interpretada por la Corte en reiteradas oportunidades: “Este motivo de impedimento fue introducido por primera vez en nuestra normatividad por la ley 81 de 1993 (artículo 15) con el fin de acomodar la institución de los impedimentos y las recusaciones al sistema acusatorio que se estableció en el Código de Procedimiento Penal de 1991 (Decreto 2700), a partir del cual el Juez no tiene competencia para investigar ni practicar pruebas, ni formular la acusación, pues esta es una función propia del Fiscal Instructor, quien no solo realiza esta labor, sino que sostiene la acusación en todo el proceso, primero como Fiscal acusador durante el sumario y luego como sujeto procesal en el término de la causa.

Lo que busca la causal aludida es que el obvio apego y respeto por la obra propia cumplida en la etapa instructiva, no interfiera en la imparcialidad e independencia con que debe cumplirse la actividad como juez. La Sala ha reiterado que "dentro de un sistema con tendencia acusatoria, la razón de ser del instituto de los impedimentos radica en la protección y seguridad que a los coasociados debe darse sobre la imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar justicia, de tácita mención en el artículo 13 de la Carta Política, que como atributo del juez natural permite que su ejercicio se encauce por los caminos propios de una actividad confiable, impoluta, lúcida y libre de toda sospecha que de pábulo a la suspicacia de parcialidad.

Por tanto, surge como deber ineludible de los funcionarios judiciales declararse impedidos para conocer de determinadas actuaciones penales cuando concurra en ellos alguna de las causales impeditivas taxativamente previstas por la ley" (Auto del 25 de junio de 2002, Rad. 19.587, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego).” 4. El Magistrado Roberto Felipe Muñoz planteó la circunstancia contenida en el artículo 99-11º, del Código de Procedimiento Penal, así descrita literalmente: “Que el Juez haya actuado como fiscal dentro del proceso”.

El surgimiento de este impedimento lo deriva el Magistrado de haber realizado en su condición de Fiscal Seccional 122 de la Unidad de Reacción Inmediata de Santiago de Cali las primeras diligencias instructivas relacionadas con el homicidio de Carlos Yovany Vélez González, imputado desde el inicio de la investigación a Héctor Enrique y Brian Paul García Bermúdez, proceso que finalizó con la sentencia absolutoria que produjo la Juez Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, y que dio lugar a la vinculación penal de dicha funcionaria a la investigación por el delito de prevaricato de conocimiento de la Sala del Tribunal que él integra.

Considera el Magistrado que la estrecha relación entre los dos procesos mencionados afecta su independencia y autonomía judicial. 5. A raíz del homicidio de Carlos Yovany Vélez González, cuando el Magistrado Roberto Felipe Muñoz cumplía funciones de Fiscal 122 de Reacción Inmediata de Santiago de Santiago de Cali, realizó las siguientes diligencias: · En resolución del 19 de octubre de 2002 ordenó diligencias preliminares, entre ellas la inspección judicial del cadáver de Carlos Yovany Vélez González, que cumplió inmediatamente.

Enseguida recibió varios testimonios e inspeccionó el lugar de los hechos en donde recolectó evidencia física. · Capturados por la Policía Metropolitana de Cali Héctor Enrique y Brian Paul García Bermúdez, en la fecha antes citada, ordenó la apertura de instrucción en su contra por el delito de homicidio. Dispuso oírlos en indagatoria, diligencia que cumplió al día siguiente y seguidamente ordenó su encarcelación. Posteriormente avocó competencia otro funcionario de la Fiscalía. 6.

Es evidente que el Magistrado Roberto Felipe Muñoz al actuar como Fiscal en el proceso por homicidio, no produjo resoluciones de fondo, éstas las emitieron otros funcionarios. Los hechos por él embrionariamente investigados y constitutivos de homicidio no tienen relación con los imputados a la doctora MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, como presunta autora de prevaricato por acción agravado.

No puede aceptarse que la reducida actuación del Doctor Roberto Felipe Muñoz, durante la etapa instructiva del proceso por homicidio seguido en contra de Héctor Enrique y Brian Paul García Bermúdez, haya tenido el poder vinculante suficiente para la emisión de las decisiones judiciales posteriores. En estas condiciones no participa la Sala de la preocupación del Magistrado Roberto Felipe Muñoz, cuya imparcialidad e independencia no tienen por qué verse afectadas por aquella lejana y reducida actividad investigativa sobre todo cuando la conducta que se le imputa a MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, no está íntimamente relacionada a la actividad y las determinaciones asumidas por el Fiscal que inicialmente conoció del asunto, de donde se concluye que la Sala mayoritaria decidió acertadamente al rechazar por infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Felipe Muñoz dentro del proceso por homicidio.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E:

1. DECLARAR INFUNDADA la manifestación de impedimento que hiciere el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, Dr. Roberto Felipe Muñoz. 2. DEVUÉLVASE la actuación al Tribunal de origen. 3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto de mayo 7 de 2002.

Radicación No. 19.328, M. P., Dr. JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto de Abril 20 de 2005. Radicación No. 23561, M. P., Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto de julio 8 de 2003, Radicación No. 20868, M. P., Dr. ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO. � Anexo VII, Fol. 1-9. � Anexo VII, Fols. 14-21.

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