CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 24.032 Casación discrecional JAIME VALENZUELA VIDAL Proceso No 24032 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADA PONENTE MARINA PULIDO DE BARÓN APROBADO ACTA No. 071 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JAIME VALENZUELA VIDAL contra el fallo dictado el 3 de marzo del 2005 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 22 de noviembre de 1999, en la carretera que comunica los municipios de Hobo y Campoalegre, Huila, el taxi que conducía el señor JAIME VALENZUELA VIDAL se estrelló contra una tractomula. Como consecuencia de la colisión, resultaron lesionados los cuatro pasajeros del vehículo de servicio público, tres de los cuales sufrieron deformidad física de carácter permanente y el otro perturbación funcional transitoria del órgano de la locomoción. Culminada la instrucción, el 7 de noviembre del 2000 un fiscal local de Campoalegre formuló resolución acusatoria contra el señor VALENZUELA VIDAL por el delito de lesiones personales culposas cometidas en perjuicio de uno solo de los afectados, porque para entonces era el único respecto del cual obraba dictamen definitivo sobre la incapacidad y las secuelas.
La providencia, impugnada por la defensa, fue confirmada el 11 de enero del 2001 por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Neiva. Después de celebrarse la audiencia pública, el 19 de noviembre del 2004 el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Campoalegre condenó al procesado a 8 meses de prisión por un concurso de lesiones personales culposas, multa por valor de $ 3.000, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 8 meses y suspensión por 6 meses del oficio de conductor, así como al pago de los perjuicios ocasionados a las cuatro víctimas.
El defensor impugnó la sentencia y, antes de que se pronunciara el Ad quem, solicitó la cesación de procedimiento por indemnización integral. El 3 de marzo del 2005 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva rechazó por extemporánea la petición y confirmó en su integridad el fallo de primera instancia. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Con apoyo en el cuerpo primero de la causal primera de casación, el defensor acusó la sentencia de segunda instancia de violar de manera directa la ley sustancial por falta de aplicación, entre otras disposiciones, del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal.
Afirmó que la petición de cesar procedimiento no fue extemporánea, como la calificó el Ad quem, pues el artículo 42 no señala un preciso límite para hacerlo y la doctrina considera que la indemnización integral se puede producir hasta antes de que la sentencia alcance ejecutoria. Tampoco es admisible la excusa que adujo el juzgado para desechar la solicitud –que su competencia se limitaba a lo que había sido objeto de apelación- porque la Corte Suprema de Justicia ha aceptado que el juez de segundo grado puede cesar el procedimiento siempre que la causal que se invoque o se advierta sea de naturaleza objetiva.
Aunque del texto de la demanda y de la reiterada invocación del artículo 29 de la Constitución Política como norma vulnerada, se deduce que el demandante pretende la protección de garantías fundamentales, también afirma expresamente que sobre el tema no se ha pronunciado la jurisprudencia, cuyo desarrollo reclama específicamente en cuanto a la oportunidad de que se dispone para solicitar la terminación del proceso por indemnización integral.
No obstante que en realidad la Sala sí ha examinado el tema para sostener, por ejemplo en auto del 21 de julio de 1998, radicado 9.660, que la declaración de voluntad del procesado debe presentarse hasta antes del fallo de casación, lo que no haría imperioso un nuevo pronunciamiento sobre ese tópico, eventualmente aparecería lesionada la garantía fundamental de un proceso como es debido que aconseja la intervención –aún oficiosa- de la Corte.
En consecuencia, como además la demanda reúne los requisitos comunes que exige el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se declarará AJUSTADA y se ordenará dar el traslado pertinente a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Admitir la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de JAIME VALENZUELA VIDAL.
En consecuencia, córrase traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal por el término de 20 días, para que rinda concepto. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6