Micelio
24027(27-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Igpú6Cica de CoCom6ia - Corte Suprema de Justicia Casación No. 24027 RUBIEL DÍAZ SÁENZ Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 132 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que al recurso de casación presentaron el señor RUBIEL DÍAZ SÁENZ y su defensor.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 14 de marzo de 2.003, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a RUBIEL DÍAZ SÁENZ, CARLOS ALBERTO MARTINEZ, CARLOS ANDRÉS REYES ACEVEDO, ALEXANDER HERNÁNDEZ ORDOÑEZ a la pena de 29 años de 1 _N República ífr CoCombia Casación No. 24027 RUBIEL DÍAZ SÁENZ Y OTROS tus! Corte Suprema de Justicia prisión, como coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado, y a YOLANDA RÍOS a 18 años de prisión como cómplice del mismo punible, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en sentencia del 20 de septiembre de 2.004. 2.

Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el apoderado del señor RUBIEL DÍAZ SÁENZ contra el fallo proferido en segunda instancia, ingresó al despacho el 10 de noviembre de 2.006 desistimiento elevado por el procesado recurrente; ante dicha manifestación mediante auto del 14 del mismo mes se le requirió al defensor de confianza para que si a bien lo tenia coadyuvara la petición de su prohijado, requerimiento ante el cual guardó silencio y que fue reiterado mediante auto del 5 de diciembre de 2.006, sin obtener respuesta alguna. 3.

El 18 de enero y el 5 de marzo de 2.007, ingresan nuevamente manifestaciones del señor DÍAZ SÁENZ, en igual sentido, ante las cuales se le informa que como quiera que su defensor no se ha pronunciado al respecto, no se ha podido dar trámite a su solicitud. 2 qtrpública de CoCombia Casación No. 24027 RUBIEL DÍAZ SÁENZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia 4.

El 16 de marzo de 2.007, se comisiona al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que disponga lo pertinente con el propósito de obtener respuesta del defensor del petente, ya que ante las múltiples comunicaciones de esta Corporación el profesional del derecho ha guardado silencio. Dicha comisión obtuvo como resultado la negativa al desistimiento del recurso interpuesto. 5.

El 29 de marzo por cuarta vez el señor DÍAZ SÁENZ expresa su intención de desistir del recurso presentado, ante la cual se le indica en auto de la misma fecha que ante la desaprobación de su abogado de desistir del recurso, se abstiene esta Sala de darle trámite. 6. El 18 de julio de 2007, ingresa memorial del doctor JUAN JOSÉ LANDINEZ, en su calidad de defensor de confianza del señor RUBIEL DÍAZ SÁENZ, mediante el cual DESISTE del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia. 3 Wppública de Corombia Casación No. 24027 - RUBIEL DiAZ SÁENZ Y OTROS tga _.) Corte Suprema de justicia CONSIDERACIONES Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal —Ley 600 de 2.000-, establece que "podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado, coadyuvado por su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido del extraordinario medio de impugnación. Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentaron el procesado y su defensor. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. 4 Wipública LeCoComfiia Casación No. 24027 RUBI EL DÍAZ SÁENZ Y OTROS 112.32 j Corte Suprema de justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase. i¿D ALFREDO GÓMEZ QUINTERO