CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No.23.989 ALBERTO TACHE SALCEDO y O. Corte Suprema de Justicia 1 3 República de Colombia Casación No.23.989 ALBERTO TACHE SALCEDO y O. Corte Suprema de Justicia Proceso No 23989 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 65 Bogotá D. C., siete de septiembre de dos mil cinco.
V I S T O S Procedería decidir sobre la admisión formal de la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de enero de 2005, por medio de la cual al revisar por vía de apelación la de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, confirmó el fallo atacado mediante el cual se condenó a ALBERTO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS a las penas principales de 10 y 5 meses de prisión, respectivamente, como autor y cómplice del delito de constreñimiento ilegal.
Sin embargo, se ha encontrado imperioso pronunciarse sobre la posible prescripción de la acción penal.
ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, el 22 de julio de 1998, los esposos Vicente Martínez Santos y Miriam Barbosa de Martínez se trasladaron hasta la residencia de la señora VIVIANA JORGE AGUAS, ubicada en el barrio Santa Lucia de la ciudad de Cartagena, con el propósito de concertar el pago de una deuda que el hijo de los esposos, Jorge Luis Martínez Barbosa, tenía con el señor ALBERTO TACHE BARBOSA por la suma de sesenta mil dólares.
Encontrándose en aquélla residencia, los esposos Martínez Barbosa fueron plagiados por la señora VIVIANA JORGE AGUAS y tres hombres armados, quienes los embarcaron en dos vehículos distintos que los llevaron hasta la ciudad de Santa Marta. El 29 de agosto se dejó en libertad al señor Vicente Martínez con el fin de que retirara los ahorros que tenía en el banco e hipotecara su vivienda para abonar los dineros a la deuda que tenía su hijo y así evitar que los plagiarios atentaran con la vida de su esposa, a quien mientras tanto mantenían en cautiverio.
Sin embargo, una vez puesto en libertad, el señor Vicente Martínez dio aviso de la situación a las autoridades policivas, quienes dispusieron un operativo que el 31 de agosto de 1998 llevó a la captura de los señores ALBERTO TACHE SALCEDO, VIVIANA JORGE AGUAS y Diógenes Jiménez Quiroz en momentos en que ingresaban a la residencia de los esposos Martínez Barbosa con el fin de recibir el pago de $10.000.000 que debían ser entregados por el liberado en esa fecha.
Por tales hechos, la Fiscalía 38 Seccional de Cartagena inició la correspondiente investigación penal, autoridad que escuchó en indagatoria a los capturados. El proceso fue entonces reasignado a la Fiscalía 35 Seccional de la misma ciudad, despacho que profirió medida de aseguramiento de detención preventiva con excarcelación en contra de los dos primeros, y ordenó la libertad inmediata del último.
Una vez cerrada la instrucción, mediante resolución del 16 de marzo de 2000 la Fiscalía acusó a ALBERTO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, por el delito de constreñimiento ilegal descrito y sancionado en el entonces vigente artículo 276 del decreto 100 de 1980, en concordancia con el artículo 26 del decreto 180 de 1998. A favor de Diógenes Jiménez Quiroz se precluyó la instrucción. La decisión fue notificada personalmente al Ministerio Público y a los defensores de los procesados, mientras que los demás sujetos procesales lo fueron mediante anotación en estado fijado el 27 de abril 2000, por lo que su ejecutoria se surtió el 4 de mayo del mismo año, pues contra ella no se interpuso recurso alguno. El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, despacho que mediante auto del 18 de mayo de 2000, dispuso el traslado del artículo 446 del decreto 2700 de 1991.
La celebración de la audiencia se vio dilatada en múltiples oportunidades, en algunas por inasistencia de los defensores y/o la Fiscalía, o por el repentino cambio o renuncia de alguno de los defensores. Finalmente, la diligencia se pudo iniciar el 8 de septiembre de 2003, culminándose el 21 de octubre del mismo año. El 8 de octubre de 2004 el Juzgado emitió fallo de primera instancia, en el cual condenó a ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS a las penas principales de 10 y 5 meses de prisión, respectivamente, al primero como autor y a la segunda como cómplice del delito de constreñimiento ilegal, sancionado en el artículo 276 del Código Penal de 1980, que dijo aplicar por favorabilidad.
La anterior determinación fue impugnada por el defensor de los procesados, lo que motivó el fallo proferido el 28 de enero de 2005 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual se confirmó la decisión de primera instancia. Contra esta última determinación el defensor de los procesados interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto del 31 de marzo de 2005.
La demanda se presentó en término y el proceso arribó a esta Corporación el 25 de julio del año en curso. CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el delito de constreñimiento ilegal por el cual fueron acusados los procesados ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, de conformidad con el texto vigente para la época de los hechos, estaba sancionado con pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión, según la previsión contenida en el artículo 276 del decreto 100 de 1980, penalidad máxima que fue reiterada en el artículo 182 de la Ley 599 de 2000.
Por otra parte y de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 (artículos 80 y 84 del decreto 100 de 1980), la acción penal para el delito de constreñimiento ilegal por el cual se acusó y juzgó a los procesados de autos prescribió el 4 de mayo de 2005, pues ejecutoriada la resolución de acusación el 4 de mayo de 2000, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, al día siguiente comenzaba a correr el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del que prevé el primer precepto citado -máximo de la sanción establecida para el delito, que en este caso es de 2 años-, empero como en ningún caso el lapso prescriptivo puede ser inferior de 5 años, este último será el término a contabilizar en el presente caso, el cual se cumplió cuando aún corría en el Tribunal el lapso para presentar la demanda de casación. En estas condiciones, abatido por el tiempo el ius puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la consumación del término de prescripción de la acción penal, fenómeno que obsta el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del proceso penal y, en consecuencia, se decretará la cesación de procedimiento a favor de los enjuiciados ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, acorde con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Como consecuencia de la decisión, se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes, que se hayan impuesto a los procesados. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR prescrita la acción penal en el presente proceso adelantado contra ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, por el delito de constreñimiento ilegal. 2.
Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACION DEL PROCEDIMIENTO seguido contra los citados procesados. 3. ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes, impuestas a los procesados ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, por razón de este proceso. Contra este auto procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria