CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia ''4X'"': - tLgtsF 41- Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N°245 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de ISIDRO CASTRO CASTRO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 13 de enero de 2005, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, el 2 de agosto de 2004, y lo condenó a la pena principal de 90 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de las conductas punibles de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos agravados y en grado de tentativa. 2 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia Itait fi Corte Suprema de Justicia HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: "Fueron denunciados por la señora MARÍA ISABEL RAMÍREZ, abuela de la menor de 12 años, residentes en la vereda Boquerón, comprensión del municipio de Chocontá, quien da cuenta de la presunta violación de que hiciera a esta menor, el padrastro de la misma ISIDRO CASTRO CASTRO, lo que al parecer había tenido ocurrencia unos meses antes, esto es, para el mes de noviembre de 2002, y sólo hasta cuando su nieta le contó lo ocurrido procedió ella a formular la denuncia toda vez que su hija y madre de la menor SANDRA PATRICIA RÍOS, no había hecho nada para remediar la situación".
ANTECEDENTES 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Tercera de la Unidad Seccional de Chocontá, el 18 de febrero de 2004, acusó a Isidro Castro Castro por las conductas punibles de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos agravados. 2. El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, el 2 de agosto de 2004, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al procesado a la pena principal de 90 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el tV 3 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia tyS399 Corte Suprema de Justicia mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de las conductas punibles de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos agravados y en grado de tentativa. 3.
Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 13 de enero de 2005, al desatar el recurso, lo confirmó. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa técnica, con base en la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Único cargo El defensor, basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, una norma de derecho sustancial por error de hecho.
Asevera que el Tribunal incurrió en varios errores que repercutieron en la decisión. Así mismo, aduce que se dio un falso juicio de existencia sobre la prueba, en la medida en que no se le dio credibilidad a la versión de la f 4 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia 7-14 eira 1 I 111" Corte Suprema de Justicia madre de la víctima, habida cuenta que el juzgador la calificó "de poco interés para su hija y de un marcado ánimo de favorecer a su compañero" También dice que está probado, entre otros, que el día de los hechos se presentó un incidente en la finca en donde vivían la menor y su familia, que del reconocimiento médico realizado a la víctima se concluyó que "ya no era virgen" y que la experticia médico legal afirma que tiene un "himen festoneado integro dilatable", pero no concluye si la menor ha tenido "coito vaginal con penetración",dada la antigüedad de la agresión y el traumatismo causado, aspecto sobre el que no se pronunció el Tribunal.
Afirma que sobre los hechos sólo hay testigos indirectos. Así, dice que la denunciante, la abuela, tiene mal "animo" contra su hija y Castro Castro, en la medida en que perdió, entre otros, apoyo económico y que el hermano de la presunta agredida que ésta lo hace presencial de los hechos, en el testimonio sostiene que del segundo ataque el "no vio lo que la menor pretende".
Después de analizar las decisiones proferidas, recuerda que se condenó a su defendido, dado que el juzgador de primera instancia consideró que lo dicho por la menor es "persistente, consistente, coherente y creíble", a pesar de la "edad, extracción campesina, escolaridad y nivel cultural". Anota que con respecto a las discrepancias que presenta el relato de la menor, el juzgador no dice nada, en tanto que lo que hace es acusar a la 5 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia _ sz.
Corte Suprema de Justicia madre de la víctima de estar inclinada a favorecer a su compañero por encima de su hija Asegura que con respecto a las versiones de José Arcángel Morero, Manfred Pohl, Maria Victoria y Sandra Patricia Ríos, dice el fallo que "no conlleva a demostrar ni la responsabilidad ni la inocencia del procesado toda vez que en todos éstos se observa una manifiesta disposición en favorecer a Castro Castro, ya que son similares en su contenido enfatizando principalmente en destacar la poca credibilidad que puede ofrecer la menor".
De igual manera, referente a la experticia médico legal, sostiene que de ella emerge duda sobre lo ocurrido; sin embargo, el sentenciador la descarta ante el dicho de la menor, y con respecto a la segunda agresión, afirma el juzgador que el acusado desplegó actos lascivos con el fin de "satisfacer precariamente los deseos libidinosos". Considera que el juez de segunda instancia, calificó el relato de la menor como "claro, espontáneo, coherente y lógico"; de los testimonios afirmó que tienden a favorecer al acusado y que son apreciaciones personales de quien las narra, y en cuanto a versión del hermano de la víctima, consideró que no percibió los hechos.
En el acápite que llamó "errores manifiestos, ostensibles, contundentes y protuberantes de la sentencia", sostiene que el primer error del juzgador 6 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia tá.95.!. Corte Suprema de Justicia consistió en "admitir el dicho de la menor sin reserva alguna" en tanto que, en su criterio, no fue apreciado en conjunto con otras pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
El segundo error radicó en "ignorar todas las discrepancias o contradicciones que se evidenciaron por parte de la defensa a lo largo del proceso", proporcionando valor absoluto al testimonio de la menor e ignorando los hechos dudosos que surgían de las pruebas. El tercer error, "grave y desigual" fue "desestimar totalmente a los testigos de descargo", en la medida en que acusó a la madre de la víctima de querer favorecer a su compañero, trató a los testigos de parcializados, y el dicho del hermano también lo desestimó. El cuarto error está en "no valorar el verdadero alcance del testimonio de la menor presuntamente ofendida", suministrándole la importancia que le es propia.
El quinto yerro residió en "no valorar las condiciones familiares y personales de ISIDRO CASTRO y la menor, en el contexto de los conflictos por la abuela y, muy seguramente, la rebeldía de la menor que no acepta la autoridad de su entenado", omitiendo la sentencia de hacer un estudio profundo de estas circunstancias. Y, el sexto, "tiene que ver con la prueba científica o médica de los presuntos actos sexuales desplegados por mi mandante", que generaban duda sobre lo ocurrido pero fue descartada con la versión de la menor. 7 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia tájárg I 1541LIF Corte Suprema de Justicia A continuación pasa a referirse nuevamente sobre el experticio médico legal, la duda, la declaración de la menor y las presuntas pruebas omitidas por el fallador, para finalizar diciendo que estos errores "nublaron la mente del Juez" y lo condujeron a condenar a su defendido.
En el punto que llamó "Análisis sobre los errores de hecho que fundamentan el presente cargo dentro de esta demanda de casación y prueba de ellos", como una constante, procede a repetir los párrafos anteriores y los seis errores antes señalados, aduciendo que hubo error de hecho en la sentencia cuando se admitió el testimonio de la menor sin reserva alguna y cuando hay ausencia de análisis de algunas pruebas.
Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en consecuencia "se profiera como sentencia sustitutiva, la absolución de mi mandante en relación con los cargos formulados", con base en un juicioso análisis probatorio "más ajustado a la realidad ya la legalidad". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Dentro del entendido que el actor formula la censura contra la sentencia de segunda instancia por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial a través del error de hecho por falso juicio de existencia, resulta claro y evidente que debió señalar, en primer lugar, cuáles fueron los medios de 8 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia tair • Corte Suprema de Justicia pruebas omitidos en el estudio individual y mancomunado de los medios de convicción. Así mismo, también constituye una carga para el casacionista que evidencie la trascendencia del vicio frente a lo concluido en el fallo impugnado, es decir, que de haber sido valorados la totalidad de los medios de prueba allegados válidamente al proceso, necesariamente, por lo menos, el fallo habría favorecido al acusado. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, resulta nítido que el censor se apartó de dicho enunciado, en la medida en que en la fundamentación del cargo, sin mediar cualquier tipo de introducción o conexión con el yerro alegado, se queja que los juzgadores le hubiesen dado mérito al testimonio de la menor agredida y que se le haya restado al de su madre con el argumento que tenía un marcado interés de favorecer la situación de su compañero.
En el mismo sentido, que los testimonios deprecados por la defensa del acusado fueron desechados en la valoración individual y mancomunada de los medios de convicción, porque también llevaban a concluir que los relatos propendían en favorecer al hoy sentenciado. La anterior situación cobra mayor notoriedad cuando procede a resaltar los errores en que presuntamente incurrió el juzgador, es decir, que le do mérito al testimonio de la menor víctima, que no fueron acogidas las 9 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro República de Colombia "Z. \St s°1 Corte Suprema de Justicia presuntas contradicciones en que incurrió su dicho, que se desestimó los testigos de descargos, que no se valoró en su verdadero alcance y contenido el testimonio de la primera citada, que no se tuvo en cuenta la condiciones familiares y personales de Castro Castro y que la prueba científica no evidencia, de manera cierta y concreta, la conducta punible de acceso carnal violento.
Todas las anteriores inquietudes que anota el libelista en precedencia no tienen la relevancia de ser objeto de censura a través del recurso de casación, en tanto que la simple disparidad de criterios respecto del mérito dado a las pruebas no constituye yerro para ser demandado en ésta sede, habida cuenta que dentro del sistema de apreciación probatoria que rige en el sistema penal, el sentenciador goza de libertad para justipreciar los medios de convicción, sólo limitados por los postulados que informan la sana crítica, cuya vulneración sí resulta procedente de ser denunciada por la vía de la causal primera de casación y a través de los errores de hecho por falso raciocinio.
Por manera que la fundamentación del cargo no se compadece con la del enunciado, la Corte percibe que no contiene la claridad y precisión para su admisibilidad, razón por la cual la demanda se inadmitirá. Por último, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de ISIDRO CASTRO 10 Rad. 23957 INADMISIÓN Isidro Castro Castro, República de Colombia -. °- 0VIP Corte Suprema de Justicia CASTRO, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado, ISIDRO CASTRO CASTRO, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ke 1%.„ I I SIGIF -1i$ fi -,. 1, REZ MAREA II - OSARIO N ÁLEZ DE LEMOS 1, Rad. 23957 INADMISIÓN 1 Isidro Castro Castro República de Colombia 'SUFRÍ Corte Suprema de Justicia TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria