Micelio
23941(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 100 de 1980Ley 365 de 1997Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 23 941 CASACIÓN MARTHA CECILIA PATIÑO JIMÉNEZ PATRICIA ARANGO DE CORREDOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).

VISTOS Sería del caso que la Corte procediera a resolver la demanda de casación presentada por el defensor de MARTHA CECILIA PATIÑO JIMÉNEZ si no fuera porque observa que la acción penal del delito por el que cual se profirió sentencia se encuentra prescrita.

ANTECEDENTES 1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera: "La acción dolosa que generó el presente diligenciamiento tuvo su génesis a finales del año 1999, a raíz de información suministrada a la Fiscalía General de la Nación, por el ciudadano Álvaro González Pimienta: quien dio a conocer las actividades anómalas que venia realizando la señora PATRICIA DEL SOCORRO ARANGO DE CORREDOR, empleada del British Bank of Latin America Limited B.B.L.AL (Nassau), en su calidad de la banca privada, ésta aprovechando tal condición se dedicó a convertir pesos colombianos a moneda extranjera, en este Rad. 23.941.

CASACIÓN' MARTHA CECILIA PATINO JIMÉNEZ PATRICIA ARANGO DE CORREDOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia evento a dólares y consolidar cuentas y depósitos, en complicidad con la dama Martha Cecilia Patino Jiménez. "Y es así como transfiere a diferentes cuentas dólares que provenían de la cuenta rubricada a nombre de INCOME PROPERTIES del Bank of Ame rica de los Ángeles (Califomia) cuyo titular era el señor Hector Raúl Mendoza Carranza, infiriéndose del diligenciamiento que los susodichos caudales provenían del mercado negro". 2.

Adelantada la investigación y clausurada la misma, la Fiscalía Octava Especializada de Bogotá, el 11 de marzo de 2000, profirió resolución de acusación contra Patricia del Socorro Arango de Corredor y Martha Cecilia Patiño Jiménez como coautoras del delito de lavado de activos, el cual era contemplado en el artículo 247A del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 9° de la Ley 365 de 1997, el cual contemplaba pena de prisión de 6 a 15 años, providencia que, el 26 de octubre de ese año, fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 3.

La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, luego de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, celebró la diligencia de audiencia pública, dentro de la cual la Fiscalía varió la calificación jurídica provisional respecto de la acusada Martha Cecilia Patiño Jiménez, en el sentido de imputar el delito de lavado de activos en calidad de cómplice y no coautora.

Finalizado el debate público, el citado Juzgado dictó, el 19 de mayo de 2003, sentencia de primera instancia, en la cual condenó a las procesadas, así: 2 Rad. 23.941. CASACION 97 MARTHA CECILIA PATINO JIMÉNEZ PATRICIA ARANGO DE CORREDOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.1. A Patricia del Socorro Arango de Corredor a las penas principales de 90 meses de prisión y multa de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de rigor, como coautora del delito de lavado de activos. 3.2.

A Martha Cecilia Patino Jiménez a las penas principales de 60 meses de prisión y multa de 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de rigor, como cómplice del delito de lavado de activos por la cual se convocó a juicio. 4. Apelado el fallo por los defensores de las procesadas y por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de diciembre de 2004, lo modificó en el sentido de condenar a las procesadas, de manera solidaria, al pago de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños y perjuicios.

En b demás lo confirmó. 5. Contra la anterior decisión el defensor de la procesada Martha Patricia Patino Jiménez interpuso el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Luego del correspondiente estudio, observa la Sala que la acción penal del delito de lavado de activos imputado, en calidad de cómplice, a la procesada Martha Cecilia Patino Jiménez se encuentra prescrita, no quedando otra alternativa jurídica distinta a la de su declaración. 3 Rad. 23.941.

CASACIÓN MARTHA CECILIA PATIÑO JIMÉNEZ PATRICIA ARANGO DE CORREDOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, recuérdese que mediante resolución de acusación fechada el 11 de marzo de 2000, la cual auedó ejecutoriada el 26 de octubre siguiente, a la procesada Patiño Jiménez se le imputó, como coautora, el ilícito de lavado de activos que era'contemplado en el artículo 247A del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 9° de la Ley 365 de 1997 (normatividad vigente para la época de los hechos), con pena de prisión de 6 a 15 años, calificación jurídica provisional que posteriormente, de conformidad con el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía varió en la audiencia pública, en la medida en que le atribuyó esa misma conducta pero en calidad de cómplice.

Frente a la mencionada preceptiva y para efectos de los respectivos cómputos, no está de Más indicar que comparada la citada norma con aquella que se encuentra tipificada en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000 (lavado de activos), se concluye que mantiene idéntica pena minima y máxima, por b que reSulta indiferente la adopción de una u otra normatividad.

Sin embargo, se tendrá en cuenta la norma del derogado Código Penal de 1980, por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia. Así, entonces, para la conducta punible imputada a la acusada y por la cual se le dictó sentencia condenatoria, esto es, lavado de activos, la pena máxima contemplada en la derogada legislación penal era de 15 años de prisión, monto que al disminuirle la sexta parte (1/6) por tratarse de una imputación en calidad de cómplice, según el artículo 24 del Decreto 100 de 1980 (hoy artículo 30 de la Ley 599 de 2000), se obtiene una sanción máxima de 150 meses de prisión, lapso que se constituye en el tiempo 4 Rad. 23.941.

CASACIÓN MARTHA CECILIA PATIÑO JIMÉNEZ PATRICIA ARANGO DE CORREDOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia que debe transcurrir para que opere el fenómeno de la prescripción en la fase instructiva. Sin embargo, como se produjo la interrupción del término prescriptivo de la acción penal con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual principia a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo indicado, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) años, se concluye que el término máximo de prescripción es de 6 años y 3 meses.

Ahora bien, en los casos en que Se varió la calificación jurídica de la conducta punible imputada en la resolución de acusación, como sucedió en este asunto, cabe precisar que no es la fecha de aquél acto la que se tiene en cuenta para efectos de la prescripción de la acción penal, sino la correspondiente a la ejecutoria del pliego acusatorio, toda vez que la variación de la calificación llevada a cabo en la audiencia pública no se constituye en la elaboración de una nueva acusación. Por el contrario, siendo claro que la resolución de acusación comporta una calificación jurídica "provisional", su posterior variación se erige en objeto mismo del acto calificatorio, según así lo establece el artículo 404 de la Ley 600 de 2000.

Sobre este específico tema, la jurisprudencia de la Sala ha indicado: "Como el Ministerio Público, insta a la Corte para que determine la incidencia de la variación dé la calificación jurídica en la diligencia de audiencia pública, es decir, en relación con el hito que marca la interrupción del ciclo prescriptivo y la iniciación del nuevo término. Al te Rad. 23.941.

CASACI ÓN MARTHA CECILIA PATINO JIMÉNEZ PATRICIA ARANGO DE CORREDOR pública de Colombia irle Suprema de Justicia respecto debe considerarse que el artículo 86 del Código Penal, determina con suficiente claridad que la interrupción del término de la prescripción tiene lugar cuando la resolución de acusación adquiere su ejecutoria, en esto él. texto legal es suficientemente claro.

Por consiguiente, la variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible, llevada a cabo en la diligencia de audiencia pública, por error en lá denominación jurídica o por prueba sobreviniente, no comporta la elaboración de una nueva resolución de acusación, sino, que, como ya la Sala lo ha precisado, para los efectos de la calificación jurídica, la resolución de acusación ya no constituye, en el nuevo estatuto procedimental, una ley inmodificable para el juicio, y sí un ''Objeto más de éste, es decir, pasible de controversia y de modificación, pero, como del texto del artículo 404 se infiere, únicamente para los efectos de la calificación jurídica de la conducta punible.

Significa lo anterior, que dentro del proceso sólo es permitido edificar una resolución de acusación, susceptible de variar la imputación jurídica en la diligencia de audiencia pública, sin que ello implique, se repite, la prolongación de la interrupción del ciclo prescriptivo o la iniciación de un nuevo término, que el legislador no ha previsto". 1 Significa lo anterior que dentro del presente asunto la acción penal se ha extinguido por causa de la prescripción, pues no hay duda que desde el 26 de octubre de 2000, fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, a hoy han transcurrido más de seis (6) años y tres (3) meses, por lo que se impone la declaratoria de tal fenómeno procesal, y, en consecuencia, se dispondrá la cesación de todo procedimiento contra Martha Cecilia Patino Jiménez respecto del citado punible, razón por la cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la demanda de casación que el defensor presentó a su nombre.

Sentencia de casación 19960 del 20 de marzo de 2003. 6 91.7- Rad. 23.941. CASACION MARTHA CECILIA PATINO JIMÉNEZ PATRICIA ARANGO DE CORREDOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2. Ahora bien, como quiera que la acción civil se ejercitó al interior del presente diligenciamiento, al tenor de lo que disponía el artículo 108 del antiguo Código Penal, hoy artículo 98 de la Ley 599 de 2000, también se declarará su prescripción. El juzgado de primera instancia adoptará las medidas relacionadas con lo decidido en esta providencia. 3.

Por último, cabe precisar que en lo relacionado con la procesada Patricia del Socorro. Arango de Corredor, la sentencia condenatoria contra ella proferida permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la demanda de casación presentada por el defensor de MARTHA PATRICIA PATINO JIMÉNEZ 2.

DECLARAR que las acciones penal y civil adelantadas por el delito de lavado de activos a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesada, en condición de cómplice, MARTHA PATRICIA PATINO JIMÉNEZ, se encuentran prescritas. En consecuencia, decretar en su favor la cesación de la actuación procesal. 7 IMPEDIDA PÉREZ MARIA DEL ROSARID GONZÁLEZ DE LEMOS SIGIF AUGUS40 J. I JORG LUIS 1 ER.

M LANÉS A SALAMANCA YE eidir MA SOLA E PORTILLA A RUIZ NUÑEZ ecretaria Rad. 23.941. CASACIÓ MARTHA CECILIA PATIÑO JIMÉNEZ PATRICIA ARANGO DE CORREDOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3. El juzgado de primera instancia deberá adoptar todas las medidas atinentes a esta decisión. 4. La sentencia condenatoria dictada contra Patricia del Socorro Arango de Corredor permanece vigente.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase a la oficina de origen. CITA MEDICA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO