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23941(21-04-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

PAGE 3 Inadmisión 23941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 23941 Acta No 24 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 22 de septiembre de 2003, en el proceso que HECTOR LOPEZ MALDONADO instauró contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACION.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que “ La vocada(sic) a juicio interpuso recurso de casación ( )” (folio 9 cuaderno 2), y que la cuantía del interés jurídico económico del actor superaba el mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no aparece en el expediente constancia del poder otorgado al abogado SABEL REINERO ARÉVALO AREVALO, quien mediante el escrito obrante a folio 5 del expediente manifestó que “( ) en mi calidad de apoderado de la parte demandada ( ) interpongo recurso extraordinario de casación”.

En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre de la demandada lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Doctor GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA. 2. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACION contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso que le sigue HECTOR LOPEZ MALDONADO.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia