CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 23926 INADMISIÓN r Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia I I Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N°425 145 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensora de OSCAR LUIS PUERTA CORREA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, el 22 de febrero de 2005, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo departamento, el 23 de noviembre de 2004, y lo condenó a las penas principales de 128 meses de prisión y multa equivalente a 666.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 7 2 Rad. 23926 INADMISIÓN Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia z 2-fi, r Corte Suprema de Justicia HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: "El 30 de julio de 2004, siendo las 7:00 p.m. aproximadamente, en la vía que conduce del municipio de ltuango a los Llanos de Cuibá, el Batallón de Infantería Atanasio Girardot del Ejercito Nacional tenía instalado un puesto de control.
Para efectuar una requisa, los uniformados detuvieron dos motocicletas, una de ellas la motocicleta Honda XL 185 placas PRE 19A que era conducida por el señor Edilson de Jesús Zapata Chavarria y donde se transportaba como parrillero el señor OSCAR LUIS PUERTA CORREA, a quien se le hallaron dentro del bolso azul que cargaba 5 paquetes que contenían base de coca con un peso bruto de 7.748 gramos".
ANTECEDENTES 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Treinta y Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y Antioquia, el 15 de octubre de 2004, ante petición elevada por el acusado y la defensa celebró diligencia de formulación y aceptación de cargos para el trámite de sentencia anticipada, atribuyéndosele a Oscar Luis Puerta Correa el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado de acuerdo con los artículos 376 y 384, numeral 3°, de la Ley 599 de 2000, que el acusado, libre y voluntariamente, aceptó. 2.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 23 de noviembre de 2004, dictó sentencia de primera instancia en la que 3 Rad. 23926 INADMISIÓN Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia t7 teLEY1 11 Corte Suprema de Justicia condenó al procesado a las penas principales de 128 meses de prisión y multa equivalente a 666.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 3.
Apelado el fallo por el Ministerio Público, por el procesado y su defensora, d Tribunal Superior de Antioquía, el 22 de febrero de 2005, al desatar el recurso, lo confirmó. Contra la anterior decisión, la defensora del procesado interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa técnica, con base en la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Único cargo La defensora, basada en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de "violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida, por una 4 Rad. 23926 INADMISIÓN Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia,167' I Corte Suprema de Justicia equivocada selección-adecuación de la norma como adjetivante de la conducta que se atribuyó a OSCAR LUIS PUERTA CORREA".
Asevera que se presentó un equivoco en el proceso de selección de la norma que se debía aplicar en éste caso. Así mismo trascribe un aparte del fallo impugnado en el que se señaló que al imputado "se le hallaron en el bolso azul que cargaba 5 paquetes que contenían base de coca con un peso bruto de 7.740 gramos", lo cual fue aceptado, de manera libre y voluntaria, por el acusado.
Aduce que el error se presentó al seleccionar el artículo 384, numeral 3°, de la Ley 599 de 2000, dado que las circunstancias de agravación punitiva señalan que la pena se duplicará si la cantidad de droga incautada es superior: " a cinco (5) kilos si se trata de cocaína ". Así, advierte que a Puerta Correa se le incautó "bazuca o pasta de base de cocaína", motivo por el cual la citada sustancia no se encuentra reglada en la norma y, por lo mismo, no se podía atribuir dicha circunstancia de agravación de la pena.
Señala que la norma a aplicar era el artículo 376 del Código Penal, toda vez que regula la sustancia incautada a su defendido "base de cocaína". También dice que "la inadecuada selección de la norma se hizo por un error en la conceptualización, un error de juicio", dado que el Tribunal f 5 Rad. 23926 INADMISIÓN Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia I \ Corte Suprema de Justicia asemejó la cocaína con la base de mismo estupefaciente o bazuca, cuando en realidad se trata de dos sustancias diferentes.
Así mismo, resalta otro aparte del fallo del Tribunal y sostiene que hubo una confrontación entre un tipo básico que debió aplicarse y una causal especifica de agravación que se aplicó. De igual manera, copia una jurisprudencia de la Sala, reiterando que lo incautado no guarda correspondencia con la norma seleccionada. Manifiesta que en este caso no es permitido invocar una interpretación errónea.
Recalca que el error estuvo en la "mala selección-adecuación" de la norma aplicada a Puerta Correa. En el capitulo que llamó, "TRASCENDENCIA DE LA VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL', reitera que la norma a aplicar era el artículo 376 del Código Penal. Considera que se seleccionó indebidamente el artículo 384, numeral 3°, del Código Penal y se dejó de aplicar el 376 del mismo estatuto.
En consecuencia, solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada, "modificándola en el sentido que la conducta punible se adecua bajo los parámetros del artículo 376 del Código Penal esto es sin f Rad. 23926 INADMISIÓN Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia -2e'r x4' Corte Suprema de Justicia la causal de agravación establecida en el artículo 384 numeral 3° ibidem, por las razones en su lugar consignadas".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con el resumen de la demanda hecha en precedencia, se advierte que el censor carece de interés para impugnar en esta sede lo referente a la circunstancia de agravación contemplada en el artículo 384, numeral 3 0, de la Ley 599 de 2000, en la medida en que tal aspecto conlleva a predicar la retractación de los cargos que el procesado aceptó, de manera libre y voluntaria, dentro del trámite de sentencia anticipada.
Como de manera reiterada lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, estatuye que contra la sentencia anticipada procederán los recursos de ley, que pueden ser interpuestos por el fiscal o el representante del Ministerio Público. Respecto al procesado y su defensor, la citada norma es perentoria en el sentido que sólo podrán ejercitar los medios de impugnación en lo relativo a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad y la extinción de dominio.
Así mismo, la Corporación ha sostenido que cuando se advierta que en el trámite se transgredieron garantías de derechos fundamentales, también nace en la defensa el interés para recurrir el fallo. 7 Rad. 23926 INADMISIÓN Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia eti ),‘ - Corte Suprema de Justicia En el evento que ocupa la atención de la Sala, como se anunció, el motivo de inconformidad sustento del único cargo pretende enervar la aceptación que de los cargos hizo el procesado en la diligencia correspondiente para el trámite de sentencia anticipada, erigiéndose, entonces, en una retractación. En efecto, de acuerdo con el acta de formulación de cargos para el trámite de sentencia anticipada el Fiscal Especializado atribuyó al acusado la comisión de la conducta punible estatuida en el artículo 376, inciso 1°, de la Ley 599 de 2000, agravada por el artículo 384, numeral 3°, del mismo estatuto.
Por su parte, Pueda Correa, de manera libre y voluntaria, aceptó dicha imputación, razón por la cual entrar a discutir en esta sede tal calificación jurídica, sin duda, constituye una retractación. En tales condiciones, al carecer la defensa de interés para demandar en esta sede la exclusión de la circunstancia de agravación de la pena que fue aceptada libre y voluntariamente por el acusado, se impone la inadmisión del libelo.
Por ultimo, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de OSCAR LUIS PUERTA CORREA, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda. 7" Rad. 23926 INADMISIÓN Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia titiLBr x°- Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado, OSCAR LUIS PUERTA CORREA, por lo anotado en la motivación de este proveído.
En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARI DEL ROSARIO GCV—LEZ DE LEMOS t-*.f.iri -/ b y U d o» TERO MILANÉS Rad. 23926 INADMISIÓN ( Oscar Luis Puerta Correa República de Colombia s Corte Suprema de Justicia TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria