CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 23924. ÚNICA DE JUZGAMIENTO JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 23924. ÚNICA DE JUZGAMIENTO JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 021 Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006).
V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de constitución de parte civil que, a través de apoderado, eleva la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en su condición de representante de la Nación - Rama Judicial atendiendo al artículo 99.8 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro del proceso penal que en su fase de juzgamiento se adelanta ante esta Corporación contra Justo Pastor Rodríguez.
A N T E C E D E N T E S 1.- Un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 3 de mayo de 2005 profirió resolución de acusación contra el doctor Justo Pastor Rodríguez como presunto autor del delito de cohecho impropio, en su condición de Director Nacional de Fiscalías. Ejecutoriada la acusación, el proceso pasó a esta Corporación como su juez natural, razón por la cual se encuentra en este instante en espera de la celebración de la correspondiente audiencia preparatoria. 2.- La Directora, en su momento, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como representante de la Nación - Rama Judicial atendiendo a lo normado en el artículo 99.8 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a través de apoderado, hace llegar a esta Corporación escrito en el que presenta demanda de constitución de parte civil, razón por la cual solicita que se condene a los perjuicios que resulten determinados en esta actuación, tomando como base la conducta desplegada por el acusado.
Igualmente, cita como fundamento de derecho las normas correspondientes a los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y demás normas concordantes, y bajo juramento sostiene que no ha promovido acción civil. LA CORTE CONSIDERA El apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial en su condición de representante de la Nación - Rama Judicial, en el citado escrito que contiene la demanda de constitución de parte civil, observa la Sala, ha cumplido con los requisitos señalados en la ley, los que van desde la descripción e identificación de la persona perjudicada, en este caso una persona jurídica y el presunto responsable, hasta la debida representación que se acredita a través del poder otorgado.
Es decir, tal como lo exige el Estatuto de Procedimiento Penal, cumplió con los presupuestos señalados para constituirse en parte civil, especialmente se determina que es la titular de la acción civil por cuanto sería perjudicada con el supuesto actuar delictivo de su denunciado. Razón por la cual habrá de reconocerse que puede operar en este caso como parte civil, así como también se le reconocerá personería para los fines y efectos contenidos en el memorial poder que ha adjuntado.
Por lo brevemente expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- RECONOCER como parte civil dentro del presente asunto a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en su condición de representante de la Nación - Rama Judicial, admitiendo para el efecto la demanda de resarcimiento de perjuicios presentada a su nombre. 2.- RECONOCER al doctor Ricardo Villamarín Sandoval como apoderado de la Dirección Ejecutiva en su condición de representante de la Nación - Rama Judicial para los fines y en los términos indicados en el memorial poder que se adjuntó. Contra esta determinación procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5