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23922(31-08-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Revisión 23.922 JOHN FREDY OCHOA SIERRA Proceso No 23922 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 064 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto del dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor John Fredy Ochoa Sierra.

ANTECEDENTES Aproximadamente a las 7:30 de la mañana del 10 de febrero del 2002, John Fredy Casas Gallego utilizaba el teléfono público ubicado en la calle 84 número 42-40, del barrio Manrique de Medellín. En ese momento fue sorprendido por un hombre que le disparó en el abdomen. Minutos más tarde falleció en el centro asistencial a donde fue conducido.

Desde un comienzo, John Fredy Ochoa Sierra fue señalado como autor del hecho. Adelantada la investigación, mediante sentencia del 20 de enero del 2004 el Juzgado 27 Penal del Circuito de esa ciudad condenó al procesado a 15 años de prisión como autor del delito de homicidio. El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 8 de marzo siguiente.

El procesado designó apoderado, quien presentó acción de revisión. CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso segundo del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda. Las razones son las siguientes: 1. El actor invocó la causal tercera del artículo 220 de ese Estatuto. La norma permite el examen de las decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado.

Salvo la transcripción de la disposición, el apoderado no hizo desarrollo alguno. 2. No indicó cuál o cuáles eran los hechos o pruebas nuevos que podían demostrar la inocencia de su acudido. En forma lacónica planteó que los jueces no tuvieron en cuenta un estudio de balística, “que entrará a determinar qué responsabilidad pueda tener mi cliente”. 3.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado de manera reiterada que hecho nuevo es el acontecimiento fáctico vinculado al delito, pero que no fue posible controvertir en las instancias porque era desconocido. Por su parte, prueba nueva es todo mecanismo probatorio que no se haya podido incorporar al proceso, pero también –y lo más importante- que dé cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en el curso de la investigación. El defensor no aportó ningún medio probatorio original, deber que le imponía el artículo 222.4 del Código de Procedimiento Penal.

Ni siquiera hizo mención a alguno. Su anhelo defensivo es cuestionar el análisis judicial, esto es, reabrir el debate ya concluido, pues el tema de la inexistencia del dictamen balístico fue discutido en las dos instancias. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada a favor del señor John Fredy Ochoa Sierra.

Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1