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23884(09-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No. 23884 DANIEL A. OSPINA VILLALBA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 2 CASACION No. 23884 DANIEL A. OSPINA VILLALBA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23884 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.128 Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006).

Se pronuncia la Sala sobre a solicitud extinción de la acción penal por muerte, elevada por el defensor del procesado DANIEL ALEJANDRO OSPINA VILLALBA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante sentencia del 17 de abril de 2001 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a DANIEL ALEJANDRO OSPINA VILLALBA a las penas principales de siete (7) años de prisión y multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la privación de la libertad, como autor responsable del delito previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986.

Además, declaró el comiso y extinción de dominio a favor del Estado del pasaje incautado al procesado, y ordenó devolver a OSPINA VILLALBA su pasaporte una vez ejecutoriado el fallo de primera instancia. 2. Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado en del fallo de 23 de noviembre de 2004, recibió confirmación del Tribunal Superior de Bogotá. 3.

Contra la sentencia de segundo grado el defensor de OSPINA VILLALBA interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal. 4. Presentada en tiempo la demanda y declarada por la Corte ajustada a los presupuestos lógicos y de debida argumentación, el proceso se remitió a la Procuraduría Delegada para la emisión del respectivo concepto. 5.

En memorial presentado por el defensor de DANIEL ALEJANDRO OSPINA VILLABA informa que su representado ha fallecido y solicita “ se decrete la extinción de la acción penal y se disponga la devolución de los bienes incautados al momento de la detención, así como de la caución prendaria que fue constituida al momento de concedérsele al señor Ospina Villalba la suspensión de la detención preventiva y demás consecuencias jurídicas ” 6.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000 y 38 de la Ley 600 de 2000, la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del procesado. Se trata de una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal que obliga, por consiguiente a declararlo así y cesar todo procedimiento. 7. En el presente asunto, la información suministrada por el apoderado del extinto DANIELL ALEJANDRO OSPINA VILLALBA se constató con la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que informó que la muerte de dicho ciudadano fue registrada en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá el 19 de diciembre de 2005, con el serial No. 570567 como efectivamente consta en la fotocopia autentica aportada por el petente.

Adicional a lo anterior, se remitió copia de la resolución No. 86 del 6 de enero de 2006, mediante la cual la Registraduría nacional del Estado Civil canceló por muerte la cédula de ciudadanía No. 79’888.607 expedida a nombre de DANIEL ALEJANDRO OSPINA VILLALBA, con base en el registro civil de defunción ya mencionado. En estas condiciones, la única decisión que se impone es la de declarar la extinción de la acción penal por muerte y cesar todo procedimiento en este asunto. 8.

Por último, esto es, lo que tiene que ver la solicitud de devolución “ de los bienes incautados al momento de la detención, así como de la caución prendaria que fue constituida al momento de concedérsele al señor Ospina Villalba la suspensión de la detención preventiva”, será el Juez que profirió la sentencia de primer grado quien debe resolver lo pertinente, una vez cobre ejecutoria la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado DANIEL ALEJANDRO OSPINA VILLALBA y en consecuencia cesar todo procedimiento. 2. En firme esta determinación, devuélvase las presentes diligencias al despacho de origen, advirtiendo que la solicitud de entrega de bienes debe ser resuelta por el Juez de primer grado. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria