PAGE 2 Inadmisión 23882 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 23882 Acta No 23 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga del 6 de febrero de 2004 en el proceso que MARIA GLADYS ROJAS GRISALES instauró contra la sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. – OLIMPICA S.A. y OTRAS.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que “el procurador judicial de las demandantes MARIA GLADYS ROJAS GRISALES y EUFEMIA GIRALDO MURILLO” (folio 35 cuaderno 2) lo interpuso, y que la cuantía del interés jurídico económico del actor superaba el mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no aparece en el expediente constancia de la presentación personal de la sustitución del poder otorgado al abogado JAIME A. PENILLA SUAREZ, en ejercicio del cual se pretendió interponer el recurso de casación, ni que se hubiese acreditado en su momento tal calidad, en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196 de 1971 y 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por no acreditar la calidad de abogado quien en nombre del demandante lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de MARIA GLADYS ROJAS GRISALES Y EUFEMIA GIRALDO MURILLO contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso que le sigue a la sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLIMPICA S.A. –OLIMPICA S.A. y OTRAS.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia