Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 240 Bogotá, D. C., noviembre veintiocho (28) de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el Procurador 58 en lo Judicial Penal II, con sede en Barrancabermeja, contra la sentencia de primer graao proferida el 17 de junio de 2003 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, confirmada el 18 de agosto de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante las cuales absolvió del cargo de homicidio agravado al acusado PETER o PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA.
HECHOS Tuvieron lugar en las horas de la noche del 23 de diciembre de 2001, en el inmueble ubicado en la Calle 49 No. 18-98 del barrio Colombia de Barrancabermeja, donde residía y fue ultimado Eduar Alfonso Suárez Díaz, mediante el empleo de arma de fuego, siendo objeto del hurto de varios bienes de su propiedad como un teléfono móvil televisor, VHS y una motocicleta, la cual Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARR[AGA fue inmovilizada por miembros del Ejército Nacional cuando estaba en posesión de Joe' Forero Contreras, ciudadano que adujo habérsela adquirido a PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA ante el ofrecimiento que le hiciera la noche en que perdió la vida su dueño, persona que fue vista acompañando a occiso en esa ocasión. ACTUACIÓN PROCESAL 1.
La investigación de los anteriores sucesos se abrió de manera previa el 24 de diciembre de 2001, día en el que se practicó el levantamiento del cadáver de Eduar Alfonso Suárez, etapa en la cual se realizaron -entre otras diligencias- la recepción de la versión libre de TORRES MADARRIAGA, habiéndose decretado apertura de instrucción el 8 de abril de 2002 contra Joe! Forero Contreras, y se calificó el mérito sumaria! el 5 de agosto de esa última anualidad, acusándolo de la autoría del delito de homicidio agravado. 2.
En esa resolución dispuso también la Fiscalía continuar la investigación respecto de PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA, vinculándolo mediante indagatoria el 8 de agosto de 2002, ampliada el 21 siguiente, para definirle situación jurídica el 13 del mencionado mes con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho de excarcelación, como posible autor del delito de homicidio agravado en la persona de Eduar Alfonso Suárez.
Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA Finalizado el ciclo instructivo y remitido el proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja, dictó fallo de primer grado el 17 de junio de 2003, por medio del cual absolvió a PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA, con libertad provisional y a su vez revocó la medida de aseguramiento que en su contra existía. 4.
Esa sentencia la recurrió en apelación el Fiscal Sexto Seccional y el Procurador Judicial 59, siendo confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en providencia del 18 de agosto de 2004, decisión que surtió ejecutoria e! 20 de septiembre siguiente. 5. En la investigación abierta a Joel Forero Contreras por la muerte de Suárez Díaz, la Fiscalía precluyó la investigación —11 de febrero de 2003- pero al ser recurrida en apelación ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, fue revocada para acusarlo del delito de homicidio agravado, ordenando a la vez la compulsa de copias para investigar la conducta de Henry Sarmiento Vega por haber declarado varias veces de manera contradictoria en el proceso seguido a PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA y que había conducido a su absolución. 6, Henry Sarmiento Vega fue acusado por la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja por el delito de falso testimonio en concurso con favorecimiento, y luego condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la citada ciudad a través de fallo de 17 de Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA mayo de 2005, cuya ejecutoria se surtió el 10 de junio siguiente.
Por su parte, Joel Forero Contreras resultó absuelto de homicidio agravado por el que se le habían elevado cargos al calificar el sumario, decisión tomada el 24 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con asiento en la mencionada localidad, sentencia que adquirió firmeza el 2 de diciembre siguiente. LA DEMANDA 1. Tiene como sustento el hecho de haberse fundamentado en una prueba espuria la sentencia absolutoria con la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja favoreció a PETER o PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA, motivando la investigación y correspondiente condena contra Henry Sarmiento Vega por el delito de falso testimonio, impartida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad al establecer su mendacidad. 2.
Con fundamento en la causal quinta del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal —Ley 600 de 2000—, se solicita la revisión del proceso. Sostiene el libelista que la decisión de absolver a TORRES MADARRIAGA en el proceso que conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja, se debió a las mentiras que dijera en el proceso HENRY SARMIENTO VEGA, al parecer por miedo, pero logró sembrar la duda procesal en dicho 4 Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA juzgador, permitiendo con su actuar mendaz que se absolviera de todo cargo a PETER ALEXIS TORRES MADARRIAGA en el homicidio agravado", resultando el testigo condenado por el delito de falso testimonio.
Aporta como pruebas la sentencia a través de la cual se absuelve a PETER o FUER ALEXIS TORRES MADARRIAGA del delito de homicidio; el fallo del Tribunal que la confirma; y la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancaberrneja que condenó a Henry Sarmiento Vega por el delito de falso testimonio. Anexa a la demanda fotocopia de las declaraciones de Joel Forero Contreras; e indagatorias de Henry Sarmiento Vega; acta de audiencia pública celebrada en el proceso seguido a Forero Contreras; y la decisión de fondo mediante la cual se absuelve del delito de homicidio agravado. 3.
Solicita en consecuencia el representante del Ministerio Público, declarar la prosperidad de la acción de revisión y dejar "sin valor las sentencias absolutorias de primera y segunda instancia proferidas por el entonces Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja, Sder.. y el Tribunal Superior de Bucaramanga, objeto de esta acción, y respecto del delito de homicidio agravado", y en su defecto proferir condena por dicha ilicitud.
ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE 1. Se admitió la demanda y recibido el expediente en esta Corporación se surtió La notificación respecto del absuelto 5 Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA mediante declaratoria de persona ausente y designación de defensor de oficio, fase que una vez rebasada, conforme a la previsión contenida en el artículo 224 del estatuto procesal penal, se dispuso surtir el traslado a los intervinientes para que solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran conducentes a los fines de la presente acción, oportunidad procesal en la cual el Procurador 58 en lo Judicial Penal 11 pidió se allegara copia de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito a favor de PETER o PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA; de la sentencia confirmatoria de segunda instancia; igualmente del fallo que impuso condena por el delito de falso testimonio contra Henry Sarmiento Vega.
Pidió tener en cuenta la declaración de Joel Forero Contreras e injuradas de Henry Sarmiento Vega que obran en los anexos: el acta de audiencia pública celebrada dentro del proceso seguido a Forero Contreras; y de la sentencia absolutoria impartida a su favor. 2. Intervino la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, para presentar solicitud de los siguientes elementos materiales de prueba: Oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja con el fin de obtener fotocopia autenticada del expediente abierto a Henry Sarmiento Vega por el delito de falso testimonio.
En el mismo sentido, al Juzgado Tercero Penal del Circuito para que remita la actuación de primera (resolución acusatoria y etapa del juicio) y de segunda instancia adelantada contra Joel Forero Contreras. 3. En providencia del 11 de abril de 2007, el Magistrado Ponente ordenó que se pidiera al Juzgado Tercero Penal del Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA Circuito de Barrancabermeja tan sólo el cuaderno del juicio adelantado a Joel Forero Contreras, atendiendo a que fue común la fase de instrucción del proceso abierto a TORRES MADARRIAGA, advirtiendo lo innecesario que resultaba aportar la totalidad del proceso seguido a este último por ya reposar en la actuación. 4.
Agotado el trámite probatorio se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones conclusivas, como en efecto se allegaron por el Procurador 58 en lo Judicial Penal II, la apoderada de TORRES MADARRIAGA y la Procuradora 1° Delegada para la Investigación y el Juzgamiento. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 1. El Procurador 58 en lo Judicial Penal II: Recaba en la invalidación de los fallos absolutorios de primer y segundo grado para en su lugar condenar a PETER ALEXANDER TORRES MADARRIAGA por ser el autor de la muerte de Carlos Eduar Suárez Díaz, atendiendo a la condena impartida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito contra Henry Sarmiento por el delito de falso testimonio, persona que fue testigo de los hechos en los que tuvo pleno compromiso el primero de los citados. 7 u/ Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA Dice que esa agencia del Ministerio Público desde un comienzo no estuvo de acuerdo con la determinación de absolver a TORRES MADARRIAGA por el delito imputado, pues del análisis integral de la prueba, incluida la versión de Henry Sarmiento que en esa actuación no hizo incriminación alguna, revelaba el compromiso del vinculado en el episodio investigado, declaración revestida de mendacidad constitutiva de "hecho nuevo y la prueba nueva que nos traslada a nuestro conocimiento la verdad real del acontecer fáctico y la consecuente responsabilidad", postura respaldada con jurisprudencia relativa a la causal de revisión que ahora reclama reconocimiento. 2.
La defensora del absuelto TORRES MADARRIAGA: Solicita no acceder al pedido del representante del Ministerio Público y por consiguiente conservar las decisiones de primera y segunda instancia que absuelven a su defendido del punible de homicidio por el que se había acusado. Sostiene que la acción de revisión no se ha instituido para revivir el debate probatorio, sus causales deben aducirse de manera técnica y precisa, sin que difiera la invocada en la demanda con la que finalmente encamina los alegatos, como sucedió en el presente evento, por tanto no es función de la Corte interpretar los términos de la demanda o corregir sus yerros mediante los cuales se pretende derruir la justeza de una decisión. La causal invocada -5 0 del art. 220 de la Ley 600 de 2000-, procede siempre y cuando se compruebe que la 8/ Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA declaración mendaz haya sido el sustento de la sentencia, no en el evento de no conferirle credibilidad a sus aseveraciones.
En el caso de las decisiones absolutorias con las que se favoreció a PETER o PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA, el testimonio declarado falso no fue la prueba determinante de la sentencia, pues la acusación formulada por la fiscalía tuvo como sustento lo declarado por Joel Forero y Henry Sarmiento, de cuyas versiones se infería la venta por aquél de varios bienes de propiedad del occiso, además por la confesión que le hiciera a este último de su autoría, sin embargo, en el fallo de instancia se le otorga plena credibilidad al dicho del implicado que además goza de total respaldo con lo aseverado por William Valdivieso Quintero, mientras que advierte contradictorio lo expresado por esos dos declarantes, quienes en principio niegan cualquier vínculo con el occiso pero posteriormente aceptaron que sí lo conocían: al resultar condenado Henry Sarmiento, en nada afecta la determinación tomada en las decisiones que se demanda declarar sin valor, cuya fundamentación probatoria obedeció al análisis conjunto de los elementos de juicio aportados y de cuya valoración el juez no logró llegar a la certeza de responsabilidad.
Finalmente discrepa sobre el cambio de causal aducida por el accionante para demandar en revisión, cuando sostuvo inicialmente que era por la 5 a para en las alegaciones decir que es la 3a, lo cual desnaturaliza la acción impetrada, desconociendo ia condición de prueba nueva, cuya estructuración requiere estar vinculada al delito pero no conocida en el trámite del proceso, que 9/ Acción de revisión No. 23,845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA no es la situación en estudio al haber declarado Henry Sarmiento en varias ocasiones.
Concepto de la Procuradora 1° Delegada para la investigación y el juzgamiento: Comienza por elaborar una reseña procesal de las tres actuaciones que surgieron como consecuencia del fallecimiento de Eduar Alfonso Suárez Díaz, para abordar enseguida los términos en que se presentó la demanda de revisión y el alegato de conclusión del actor, considerando inicialmente la modificación efectuada sobre la causal esgrimida en la demanda y que llevaría a prosperar la reclamación, mientras que en las alegaciones de conclusión refiere a una causal distinta como es la presencia de prueba nueva, lo que implicaría dejarla sin sustento cuando es una obligación hacerlo —art. 250 der estatuto procesal-, concluyendo, luego de analizar cada una de ellas con fundamento en la jurisprudencia y los medios probatorios, existir una unidad de argumentación pues "evidencian coincidencia en cuanto hace con los elementos fácticos y de convicción a que se acude para sustentar la demanda y, así mismo, en cuanto a las finalidades que se pretende con el trámite de revisión", abonando de esa manera el deber de alegar.
Analiza enseguida los efectos de la sentencia condenatoria en firme que se demanda en revisión, por el hecho de existir una sanción contra Henry Sarmiento Vega por el delito de falso testimonio; acude para esos efectos a precedente jurisprudencia' que expresa que no solo basta un pronunciamiento en ese sentido Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA sino que la prueba falsa haya sido determinante en la adopción de la correspondiente decisión judicial que se cuestiona.
Y entonces se refiere a lo declarado por Henry Sarmiento Vega el 22 de julio y 12 de agosto de 2002, sedes en las que incurre en evidentes contradicciones no solamente sobre el conocimiento que tuviera del procesado TORRES MADARRIAGA, sino de las confidencias por él manifestadas en una ocasión en que se encontraron, relatos juramentados que se analizaron por el juzgador de primera instancia cuando dictó sentencia el 17 de junio de 2003 y que confrontó con otras declaraciones, para concluir que no le ofrecían credibilidad suficiente para estructurar una sentencia de carácter condenatorio, amén de no existir un móvil por cuanto PETER o PITER tenía acceso a la vivienda del occiso que le permitía estar en contacto con sus bienes.
Al conocer el Tribunal de esa decisión por impugnación presentada por la Fiscalía y la Procuraduría, nuevamente valora los testimonios de Sarmiento Vega, resalta la incertidumbre que le producen tanto esa versión como la de Joel Forero y dice que existen en el plenario otras declaraciones favorables al implicado. Esto es: luego del exhaustivo análisis realizado a las diversas declaraciones rendidas por Henry Sarmiento Vega, concluye que la decisión tomada en los fallos demandados no fue producto de la exclusiva influencia de su versión, testimonio que generaba gran incertidumbre por las variaciones que tenía, pues además contribuyeron en lo resuelto otros medios de prueba, y por tanto el hecho de obrar una condena en su contra por falso Acción de revisión No. 23,845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA testimonio no significa que con anterioridad sus dichos se hubieran sometido a juiciosa valoración por la jurisdicción; advierte, por el contrario, su compromiso en el homicidio de Eduar Alfonso Suárez ante su activa intervención en el cruento episodio.
Al no poder determinar la autoridad que conoció del presente asunto, en cuál de la vertiente de los testimonios rendidos dijo la verdad el declarante Sarmiento Vega, circunstancia igualmente advertida en el proceso que por el delito violatorio de la Administración de Justicia se adelantó, solicita en consecuencia que al momento de pronunciarse la Corte, declare infundada la pretensión formulada por el actor, al no acreditar la concurrencia de la causal 5 1 del artículo 220 del C. de P.P. de 2000 respecto de las sentencias cuestionadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La acción de revisión fue concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada resulta ser bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley. 2.
Antes de considerar los argumentos expuestos en la demanda de revisión, analiza la Corte la circunstancia anotada Acción de revisión No. 23.845 PETER O P1TER ALEXIS TORRES MADARRIAGA por la defensa en sus alegaciones, relacionada con la causal aducida por el actor en el libelo correspondiente y que posteriormente varió al presentar alegatos de conclusión, pues en un comienzo se refirió a la consagrada en el numeral 5 0 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, para luego traer a colación la establecida en el numeral 3 0 de la misma preceptiva, cambio que implicaría incumplimiento a su obligación de presentar alegaciones en el término de traslado conforme lo prevé el artículo 225 ibídem.
Sin embargo, como bien lo anota la Procuradora Primero Delegada para la Investigación y el Juzgarniento Penal al emitir concepto, en los dos escritos el Procurador Judicial II demandante sustenta su pedido de revisión en lo declarado de manera contradictoria por Henry Sarmiento Vega en el proceso adelantado a PETER o P1TER ALEXIS TORRES MADARRIAGA, creando la duda en el juzgador sobre la autoría del delito imputado y por el cual fue posteriormente absuelto, acercándose su testimonio a la realidad cuando lo rinde en la actuación seguida a Joel Forero Contreras por esa misma ilicitud, aserciones incongruentes que llevaron a procesarlo y condenarlo por falso testimonio, advirtiendo entonces una coincidencia en cuanto a los elementos fácticos y de convicción a que se acude para soportar la demanda, cumpliendo de esa manera con la exigencia legal. 3.
Se tiene que la causal de revisión invocada, la 5a del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, señala que la revisión procede contra sentencias ejecutoriadas siempre y Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITES ALEXIS TORRES MADARRIAGA cuando mediante sentencia en firme se demuestre que el fallo objeto de revisión se fundamentó en una prueba falsa, Anota la Corte que una consecuencia lógica de la consagración de la causal l, es que la prueba falsa haya sido determinante para influenciar la decisión que se tomó en perjuicio de los intereses que ostenta el demandante en revisión; en otras palabras, que haya sido causa determinante de la sentencia, cesación de procedimiento o preclusión de la investigación. 4.
En el presente caso se tiene que Henry Sarmiento Vega fue procesado y condenado mediante sentencia en firme, por un perjurio cometido al declarar el 22 de julio de 2002 dentro del proceso abierto a Joel Forero Contreras por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, de manera totalmente contraria a la manifestación hecha bajo juramento el 12 de agosto siguiente, en las diligencias adelantadas por la misma ilicitud al vinculado PiTER ALEXIS TORRES MADARRIAGA, lo cual, a criterio del juzgador de instancia, constituyó una flagrante violación a la eficaz y recta impartición de justicia —falso testimonio-, sancionándolo con las penas de rigor. 5.
Cumplida la exigencia de carácter legal para la existencia de la causal de revisión alegada por el actor, queda por determinar el otro requisito, referido a que haya sido la prueba falsa causa determinante de la sentencia absolutoria con la que se favoreció a PETER o PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA, debiéndose en ese propósito considerar lo siguiente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal.
Auto de 18 de noviembre de 2004. Rad. 2245]. 14 (// Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA 5.1 En una primera versión rendida bajo juramento por Henry Sarmiento Vega el 22 de julio de 2002 2, al interrogarlo la Fiscalía instructora sobre el homicidio ocurrido la noche del 23 de diciembre de 2001, niega saber de él pues dice que en ese entonces estaba en su residencia, aserto que igualmente desconoce la entrevista con Joel Forero conforme éste lo asevera, persona que fue vinculada a la investigación por cuanto las autoridades le decomisaron la motocicleta perteneciente al occiso.
Ahí mismo dice apenas cruzar saludos con Forero y el absuelto TORRES MADARRIAGA. 5.2 Al rendir testimonio el 12 de agosto de 2002,3 aceptó tener amistad con PETER o PITER, persona que ya había sido vinculada al proceso para la época en que declaró, expresándole a raíz de esa amistad surgida desde cuando ambos prestaron servicio militar, confidencias tales como pretender eliminar a Eduard Alfonso, idea materializada según comentario que le hizo días después de perpetrado el crimen, exonerando de cualquier compromiso a Joel Forero, con quien se encontró la noche del 23 de diciembre de 2001 y le comentó haber negociado una motocicleta con TORRES MADARRIAGA. 5.3 En la sentencia proferida el 17 de junio de 2003 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja, al valorar la autoría y responsabilidad en el crimen perpetrado se parte de lo expresado por el declarante William Valdivieso Quintero, testigo que refiere la presencia de PETER o PITER - Proceso contra Piter Alexis Torres Madarriaga, fi. 166, ctiad.
L 3 Proceso contra Piter Alexis Torres Madarriaga, fls. 218 y s.s., citad. 1 Acción de revisión No, 23,845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA ALEXIS en casa de Eduar Alfonso la noche de su ocurrencia. A ese análisis se suma lo expresado por el también vinculado y posteriormente absuelto Joe! Forero Contreras, para concluir en no conferirle credibilidad a su dicho toda vez que resultó desmentido por Henry Sarmiento en su primera declaración. 5.4 No obstante de servir la declaración de Henry Sarmiento Vega para desvirtuar lo expresado por Joel Forero, al valorar el Juez los términos en que se dio aquella manifestación, le restó contundencia cuando realiza un análisis pormenorizado de los cargos endilgados a TORRES MADARRIAGA, con el argumento de haber dado " dos versiones completamente distintas de los hechos y en ambas se contradice con lo que afirman otras personas que comparecieron también a declarar lo cual ya fue materia de análisis con anterioridad" 4. 5.5 Así, entonces, para el funcionario judicial de los testimonios sometidos a valoración crítica, los de Joel Forero Contreras y de William Valdivieso, no aparecía el indicio del móvil para que PETER o PITER ALEXIS TORRES eliminara a su amigo común Eduar Alfonso Suárez, concluyendo dei análisis conjunto de los medios de prueba aportados la presencia de serias contradicciones que impedían concretar responsabilidad, por lo que opta por una decisión absolutoria ante el surgimiento de la duda no eliminable a esa altura del proceso. 4 Proceso contra Piter Alexis Torres Madarriaga, fi. 91 citad. 2. 16 V Acción de revisión No. 23.845 PETER O PETER ALEXIS TORRES MADARRIAGA 5.6 En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga (18 de agosto de 2004), que resolvió el recurso de apelación presentado por la Procuraduría y la Fiscalía contra el fallo de primera instancia, nuevamente se valoran los testimonios de Henry Sarmiento y se confronta con el de Joel Forero, denotando la incertidumbre proporcionada por sus versiones contradictorias, pero a la vez destaca las declaraciones de Marlene Torres Madarriaga, Francisco José Martínez Davis y Claudia Patricia Rengifo Salinas, quienes respaldan el dicho de TORRES MADARRIAGA en cuanto a la permanencia en su residencia la noche de los acontecimientos después de las 20:00 horas, siendo todas generadoras de dudas, sin que contribuya a disiparlas el escaso alcance de la prueba indiciaria referida a ra presencia del procesado citado en el lugar de los hechos y su salida de la ciudad, de manera que se imponía la aplicación del aforismo universal del in dubio pro reo, en respaldo de la decisión impugnada. 6.
De lo anterior advierte la Corte que si bien el demandante para demostrar la presencia en el presente evento de la causal alegada -5 0 del artículo 220 del C. de P. P. de 2000-, acompaña copia de la sentencia en firme a través de la cual se declaró la falsedad de la declaración que considera sirvió de soporte para la condena pertinente, ésta no fue la única que se tuvo en cuenta por los juzgadores al momento de decidir la situación de PETER o PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA, y en consecuencia, su exclusivo análisis no generó un grado significativo de persuasión en el sentido de que si se prescinde de 17 Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRJAGA esa prueba declarada jurídicamente falsa, la absolución no subsistiría. 7.
Además, no puede ser que so pretexto de la excepcional acción, se intente regresar a la controversia probatoria ya finiquitada en las instancias, con el discutible propósito de lograr la emisión de decisiones judiciales que desquicien providencias legítimas que al haber hecho tránsito a cosa juzgada son inamovibles y permanecen tuteladas con certeza de intangibilidad. 8.
En conclusión: resulta infundada la pretensión de revisión formulada por el accionante dentro del marco de fa causal quinta, razón por la cual se negará. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Declarar infundada la causal de revisión que se aduce por el Procurador 58 en lo Judicial Penal II, para derruir la validez de las decisiones con las que se favoreció a PETER o PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA. 18 Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 0-1 = ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIF 1REZ MARíA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, /,, AUGUSTO JYB EZ GUZMÁN ■ \,', \ $ ID4WIÍREZ BAS CA 19 Acción de revisión No. 23.845 PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 20 di/