CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.23837 Acta No. 94 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado JAVIER SANTANDER MATTA contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por el recurrente contra el COLEGIO DE VILLA DE LEYVA. l-.
ANTECEDENTES En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que el JAVIER SANTANDER MATTA demandó al referido colegio con el fin de obtener el pago de una serie de acreencias laborales que afirma le asisten en su condición de extrabajador de la demandada, entre ellas, “la indemnización moratoria desde la fecha en que terminó el contrato hasta el día en que se paguen … los salarios y prestaciones adeudados”.
Afirmó, en síntesis, haber prestado sus servicios al establecimiento educativo demandado, como director, entre el 7 de diciembre de 1987 y el 15 de enero de 1993, fecha a partir de la cual fue despedido de manera injusta. Aunque su jornada era solamente diurna, de lunes a viernes, “se le agregó una jornada adicional de seis (6) horas nocturnas”, a más de que “prestó también servicios en forma adicional los días sábados, domingos y festivos”, sin que se le pagara tiempo adicional.
Gozaba de un salario es especie “consistente en habitación en el colegio …”, que tampoco fue tenido en cuenta para el pago de sus prestaciones. Su liquidación se efectuó sin tener en cuenta la iniciación de su contrato el 7 de diciembre de 1987, ni los salarios que realmente le correspondían (fl.2 cdno. ppal.). El colegio demandado se opuso a lo pretendido por el demandante, advirtió haberle pagado ”todos los derechos causados en su favor” y precisó que el actor “habitó el lugar de trabajo por autorización de personas que no tienen relación alguna con la institución demandada y por iniciativa propia”.
Por lo demás propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe y la genérica (fl.24 cdno. ppal). El Juzgado del conocimiento resolvió, mediante fallo del 1º de julio de 2003, condenar a la entidad demandada por concepto de cesantía e intereses sobre la misma, vacaciones, prima de servicios correspondiente al año de 1992, indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria, y absolverla de las demás pretensiones incoadas en su contra (fl.296 cdno. ppal).
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la anterior determinación en cuanto condenó al pago de la indemnización moratoria para, en su lugar, absolverla de tal condena. En lo demás, confirmó la decisión. En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario, esto es, la deprecada indemnización moratoria, expresó el ad quem: “La indemnización moratoria se debe interpretar en su contexto, no solo en la aplicación automática cuando se incumple el pago de los salarios y prestaciones al trabajador en el momento del rompimiento del vínculo contractual, sino que además hay que observar en cada caso en particular si se obró de mala fe en el actuar del empleador para proceder a su sanción. “Hay un aspecto fundamental que debemos resaltar y es el hecho incontrovertible de la discusión del salario en especie a falta de su estipulación y de su complejidad, dado que en este asunto el empleador consideraba que no tenía el derecho y en ese entendido de que el mismo trabajador no hizo ninguna manifestación al respecto en el transcurso de la relación laboral y además, por parte del Juez de conocimiento no se tuvo en cuenta la consignación que la institución realizó en el Juzgado 11 Laboral a nombre del trabajador para eximir de la responsabilidad moratoria a la demandada y que fue recibida en conformidad en febrero 25 de 1993 y de conformidad con la aceptación del demandante en el hecho 14 de la consignación efectuada el 27 de enero según consta folio 55 y 4 del expediente”.
Transcribió apartes de pronunciamiento de esta Corporación en relación con “la buena o la mala fe” y concluyó: “Como lo pretendido por concepto del salario en especie era discutible desde varios aspectos, la Sala no confirma la condena que se hizo por esta forma de retribución pues no se denota de ninguna manera la mala fe para proceder a su sanción y en tal circunstancia se revocará este punto” (fl.317 cdno. ppal).
III-. RECURSO DE CASACIÓN Inconforme el demandante, pretende que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada “en cuanto revocó el numeral CUARTO, que había condenado a la indemnización moratoria y confirmó el numeral SEGUNDO, de la Sentencia proferida por el Juzgado… que solo había condenado a la prima de 1992” con el fin de que, en sede de instancia, “revoque parcialmente la Sentencia … del Tribunal Superior …, y en su lugar se condene también a la demandada y a favor del demandante a lo siguiente, por haber revocado el numeral CUARTO, que había condenado a la indemnización moratoria y modificado el numeral SEGUNDO que solo condeno la prima de 1992, para condenar también a las primas de 1988 a 1991 …”.
Con tal propósito formula dos cargos, que dadas las serias e insuperables deficiencias de orden técnico que acusan, procede la Sala a estudiar y decidir de manera conjunta. CARGO PRIMERO-. Acusa la sentencia “por violación indirecta de la Ley Sustantiva, ocasionada por errores de hecho manifiestos, producidos por errónea apreciación y falta de apreciación de las pruebas que lo llevaron a indebida aplicación de los Artículos 65, 127, 129, 186, 249, 253 Numeral 1º modificado por el Decreto 2351 de 1965 artículo 17, 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos del 98 y 99 de la ley 50 de 1990; y como violación medio los artículos 194, 195, 197, 200, 203, 233 y s.s., 251, 252, 253, 254 y 275 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 60 y 145 del Código de Procedimiento Laboral”.
En lo que trae como “fundamentación del cargo” arguye que conforme lo ha precisado esta Corporación el artículo 65 del CST “contiene una presunción de mala fe, y en consecuencia sería el Patrono quien tendría que comprobar buena fe para que no se aplique el citado Artículo …” y sostiene que “La errónea interpretación se presentó en este caso por parte del H. Tribunal, al exigir la comprobación de la mala fe por parte del Actor, cuando para poderse liberar de esa presunción legal el patrono es el que ha debido acreditar buena fe, ya que precisamente es esta una excepción a comparación con las demás jurisdicciones, ya que en esta, la mala fe se presume y la buena se prueba por parte del Empleador”.
Advierte que, además, el artículo 65 en cuestión “no fijó valor ni mucho menos, si la suma adeudada al trabajador … es alta o ínfima, ya que por el contrario, a (sic) lo único que se requiere es que se hayan quedado adeudando salarios y prestaciones al trabajador, para su aplicación” y alega: “El Tribunal incurrió en Error de Hecho, diciendo que había duda del salario en especie y en cuanto al suministro de la habitación, por que por el contrario el demandado reconoció el suministro de ese salario en especie, para que se beneficiara el director con la habitación en el mismo lugar de trabajo, y el hecho de que no hubiera valorado el Empleador ese salario en especie, no se convierte en buena fe del mismo, ya que la misma norma expresa que en caso de no hacerse la valoración, se debe hacer pericialmente … Si el empleador, no valoró ese salario en especie de acuerdo con el Empleado y no lo hizo valorar pericialmente a la terminación del contrato, incurrió en mala fe y continuo (sic) procediendo ilegalmente al no fijar pericialmente ese valor y esperar hasta el proceso en donde se pidió y se practico esa prueba y a pesar de ello, no pago ni consigno los reajustes de prestaciones…”.
A continuación, bajo el título “ERRORES DE HECHO” relaciona los yerros en que considera incurrió el sentenciador, de la siguiente manera: “1- No dar por demostrado estándolo que el demandado, no canceló al trabajador el valor de sus salarios y prestaciones que realmente correspondían, y por el contrario adeudándole a la fecha el valor de las acreencias laborales a que tenía derecho … como expresamente los decretó del Juzgado … y lo confirmó el H. Tribunal, en el sentido de condenar al demandado al valor de cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de servicios, además de la indemnización a que se condenó al empleador por haber despedido sin justa causa al trabajador; y la indemnización moratoria a que condenó el juzgado y que no confirmó el H. Tribunal …” “Por otra parte esto es una interpretación, que hizo oficiosamente el Tribunal, no teniendo en consecuencia ningún valor jurídico, ya que el Empleador nunca alego en el proceso la ignorancia de la existencia del salario en especie, ni la existencia de buena fe por el no pago o desconocimiento de la norma legal, por el contrario el empleador reconoció el salario en especie consistente en habitación pero diciendo que dicha habitación era del colegio donde se prestaba el servicio, lo que no quita la calidad de salario en especie, ya que el disfruto (sic) de esa habitación que se valoró en $20.000 mensuales.
La mayoría de los salarios en especie por habitación se suministran en hoteles, o apartamentos o casas de terceros, y obviamente eso no le quita la calidad de salario en especie, pues la norma no establece que la habitación tenga que ser de propiedad del empleador. En consecuencia no hubo buena fe y por el contrario tiene que aplicarse la presunción de mala fe … “2- No dar por demostrado estándolo que, el Empleador actuó de mala fe al no incluirle en la liquidación final entregada al trabajador mediante pago por consignación, el valor del salario en especie a que tenía derecho el trabajador … “3- No dar por demostrado estándolo, que al demandante no se le pago … la totalidad de los salarios y prestaciones que le correspondía, a la terminación del contrato de trabajo sin justa causa … hasta el punto que en forma caprichosa tan solo se consignó un valor sin tener en cuenta que debía liquidarse en forma precisa y exacta cada una de las acreencias laborales a que tenia derecho el trabajador, incluyendo el salario en especie.
“El Tribunal no condenó a la Moratoria diciendo que el Empleado, había manifestado que recibía a satisfacción, que no es cierto, pues el mismo empleado dejo constancia al recibir la consignación que se reservaba el derecho para reclamar, es decir que no recibió a satisfacción como erradamente lo dijo el Tribunal, teniéndose que condenar a la indemnización moratoria, por no haberse desvirtuado, la mala fe que consagra según la Corte el Art-65 del C.S. de T., cuando no se paga la totalidad de los salarios y prestaciones, en este caso la prima de diciembre de 1992, que fue materia de la condena, sino también las primas de los años 1988, 1989, 1990 y 1991 de las cuales hay que fulminar condena del valor de ellas con el salario mínimo “4- No dar por demostrado estándolo que el Empleador, además de haber incumplido con el pago de los salarios y prestaciones al trabajador en el momento del rompimiento del vínculo laboral, también obró de mala fe en su actuar frente al Trabajador, mala fe que no fue desvirtuada a lo largo del proceso ya que no puede concluirse que cuando un Empleador de manera caprichosa consigna cualquier valor al trabajador por concepto de cesantías además de no incluir todas las prestaciones sociales, esta figura pueda tomarse como BUENA FE por parte del Empleador, pues por el contrario es una demostración de mala fe”.
Luego, trae otro título que denomina “ESTUDIO DE LOS ERRORES DE HECHO” y alega textualmente: “La demandada para tratar de justificar, el no tener en cuenta el salario en especie, todo lo que dijo fue, que la habitación no era de propiedad de él, sino en el Colegio donde se prestaban los servicios, y donde funcionaba el establecimiento quien (sic) dirigía el demandante y pretende justificar el pago diciendo que no se había tenido en cuenta la consignación del Juzgado … que fue recibida de conformidad el 25 de febrero de 1993.
Esto no es cierto, el Juzgado tuvo en cuenta precisamente esa consignación, que no contemplaba todos los salarios y prestaciones, como la prima de 1992, y las anteriores y no incluyo el salario que realmente correspondía. “El Tribunal acepto (sic) que el trabajador no había hecho ninguna manifestación respecto del salario en especie, en el transcurso de la relación laboral, pero esta no es la justificación para el no pago, ni la aceptación de las malas liquidaciones, pues las normas legales, no exige (sic), que permanentemente y cada pago (sic) se haga reclamación y es este caso suficiente con la constancia dejada por el Empleado, que se reserva el derecho a reclamar, por que en su concepto no se le había pagado todos los salarios y prestaciones.
Ante esta manifestación y después con la presentación de la demanda que se reclamaba salario en especie, obligatoriamente el Empleador ha debido hacer los pagos de salarios y prestaciones para que pudiera librarse de la indemnización moratoria. “La indemnización moratoria se debe interpretar en su contexto, no solo en la aplicación automática cuando se incumple el pago de los salarios y prestaciones al trabajador en el momento del rompimiento del vínculo contractual, sino que además hay que observar en cada caso en particular si se obró de mala fe en el actuar del empleador para proceder a su sanción. “La Corte Suprema … ha establecido que debe valorarse la conducta del Empleador renuente al pago … sin esquemas preestablecidos, para deducir si existen motivos serios y atendibles que lo exoneren de la sanción moratoria, además que el Artículo 65 … introduce una excepción al principio general de la buena fe, al consagrar la presunción de mala fe del Empleador que a la finalización del contrato omite pagar a su extrabajador los salarios y prestaciones que adeude “En estos términos es perfectamente evidente que el Empleador no probó dentro del plenario, su buena fe, y por el contrario, quiso eludir su obligación de empleador, efectuando el pago en forma caprichosa cualquier valor, cuando la norma sustantiva nos enseña que no se trata de consignar cualquier valor en forma deliberada a favor del trabajador, si no (sic) por el contrario el valor que realmente corresponda y mucho menos pudo haber existido buena fe del empleador, cuando ni siquiera pago (sic) ningún valor por concepto de prima de servicios correspondiente a 1992 ni a la prima de servicios correspondiente a los años de 1989, 1990 y 1991, teniéndose que condenar por este solo hecho, a la indemnización moratoria”.
Por último presenta lo que llama “PRUEBAS ERRÓNEAMENTE APRECIADAS Y NO PRUEBAS (SIC) NO APRECIADAS” en donde, luego de transcribir apartes de la decisión impugnada en cuanto se refiere al reclamado salario en especie, advierte que “aunque no se valoró por las partes el salario en especie, éste si se disfruto (sic) y el mismo Código prevé el mecanismo percial para valorarlo” y arguye: “La demandada se ha justificado en el sentido que así como lo tomo (sic) el Tribunal, que como la habitación suministrada por el empleador no era de su propiedad, por lo tanto no podía considerarse como salario en especie, pero en virtud al (sic) Artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, no se exige que la habitación que se suministre como salario en especie, tiene que ser de propiedad del Empleador.
“La justificación precitada, es absurda por cuanto la habitación que se suministra generalmente a los Empleados, es en hoteles, apartamentos o piezas que no son del empleador y en esta forma se estaría burlando el Artículo 129 … “La misma Corte en relación con el salario en especie, en … Sentencia de octubre 18 (sic), expresamente establece que si no se pacta el valor del salario en especie, es al patrono quien tiene que hacer esa valoración acudiendo inclusive a la prueba pericial, para que no se le aplique la indemnización moratoria.
“En este caso esta (sic) para practicar la liquidación final de prestaciones, y en consecuencia tenía que haberse condenado a la indemnización moratoria …”. El opositor destaca que el punto relacionado con la prima de servicios por los años 1989 a 1991 en cuyo reclamo insiste ahora el recurrente “se encuentra totalmente decidido y no es procedente revivirlo en casación” y pone de presente que al margen de haberse planteado de manera contradictoria e inadmisible el alcance de la impugnación, el cargo “contiene vicios de técnica por pretender sustentar su aspiración en razonamientos subjetivos … bajo el argumento de que no fueron tenidos en cuenta por el Ad Quem y no en una precisa explicación de los supuestos yerros fácticos que denuncia …”.
Por lo demás se refiere a los diversos errores de hecho endilgados al sentenciador, los cuales alega “se presentan en forma tan confusa que por esa sola circunstancia resulta imposible que se puedan tener por evidentes” y advierte que, además, el recurrente omite mencionar “qué pruebas fueron las que no se apreciaron o se apreciaron erróneamente”.
SEGUNDO CARGO-. Acusa la sentencia “por violación directa de la Ley sustantiva, ocasionada por errónea interpretación, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que contiene una presunción de mala fe, por el no pago de salarios y prestaciones y el Artículo 129 subrogado por la Ley 50/90 en su artículo 16, que se refiere al salario en especie, que la Corte también ha interpretado que contiene una obligación del Empleador, para establecer el valor del salario en especie, cuando no ha sido valorado por las partes”.
En su demostración presenta, en primer lugar, la “FUNDAMENTACIÓN DEL CARGO” de la siguiente manera: “El Tribunal violó directamente el articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al considerar, que el empleado había actuado de buena fe y como consecuencia, no condeno a la indemnización moratoria. Desde hace muchos años … la Corte dijo que el artículo 65 … contiene una presunción de mala fe y en consecuencia sería el empleador quien tendría que comprobar buena fe, para que no se le aplicara la citada indemnización moratoria.
“Esa H. Corte, en sentencia de 1994, con radicación 6666, expresamente reconoció que la buena fe no se presume en relación con el (sic) y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo, por el contrario el Artículo 65 … contiene una presunción de mala fe por parte del Empleador por el no pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato … “El Fallo del Tribunal, entonces, tiene que CASARSE, en cuento (sic) absolvió de la indemnización moratoria … diciendo que había buena fe por el no pago parcial de la cesantía, por el no pago de la prima de 1992, y por no haberse tenido en cuenta el salario en especie para liquidación de prestaciones.
“En relación con el Artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, también se presentó una errónea interpretación sobre el salario en especie, al no haberse condenado a la indemnización moratoria porque había duda en su valor, a pesar de haberse prestado salario en especie de habitación, al mismo director del Colegio … en las mismas instalaciones donde él prestaba el servicio.
“ ‘En sentencia de la Corte de Octubre 18 de 1972, es decir más de 30 años, se sentó la jurisprudencia que la obligación de especificar el destino de las sumas pagadas, por la habitación debe entenderse consagrada a cargo del patrono, no solo porque es el que hace el pago, sino por que el beneficio de tal discriminación, la va a recibir la parte Empleador’.
“En esta forma ante la presunción de que el Empleador tenía que haber fijado, el valor de la habitación, sino se pacto (sic) entre las partes, tiene que concluirse como lo ha estimado la Corte, que existió mala fe, en contra de lo que interpretó el Tribunal de buena, para no condenar a la indemnización moratoria. “En esta forma al haberse quedado debiendo, parte de la cesantía, parte de las vacaciones y parte de la prima de servicios, que consagran esos derechos, se dio indebida aplicación por la falta de condena de la moratoria … al no haberse tenido en cuenta en su debida interpretación y definición, los artículos 127, 186, 249 y 306 del Código Sustantivo del trabajo, que consagran los salarios, las vacaciones, el Auxilio de cesantía y la prima de servicios …”.
Por lo demás relaciona los siguientes errores de hecho en que afirma incurrió el tribunal: “1- No dar por demostrado estándolo, que al trabajador se le adeuda el valor de la prima se servicios durante todo el tiempo trabajado, especialmente las primas de 1988, 1989, 1990, 1991, que no fueron canceladas con el salario mínimo, ya que solo se condenó a la correspondiente al año de 1992 … “2- No dar por demostrado estándolo que al no haber consignado el valor de la prima de servicios a que tenía derecho el trabajador por todo el tiempo trabajado, el Empleador incurrió en mala fe, por la falta de este pago, ya que el Artículo 65 … contiene una presunción de mala fe, por el no pago, haciendo inclusive un pago por consignación, después de la terminación del contrato, sin tener en cuenta el verdadero salario devengado con el salario es especie y no consignar, la totalidad de las primas de servicios, cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones.
“3- No dar por demostrado estándolo que el Empleador, incurrió en mala fe, al no liquidar el salario en especie, cuando la misma Corte … ha establecido mala fe por el simple no pago de salarios y prestaciones y por pretender alegar que no existía precio en relación con el salario en especie de la habitación, cuando la misma Corte ha dicho que esa valoración corresponde comprobarla es al Empleador”.
El opositor alega que este cargo “también contiene vicios de técnica por estar afirmando que la violación se produce por la vía directa ‘ocasionada por errónea interpretación’ del artículo 65 el (sic) C.S.T., pero a la postre se desarrolla por conducto de supuestos errores de hecho, lo cual solo puede ser planteado por una vía diferente pues éstos no son de recibo en la interpretación errónea que afirma el censor”.
IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se indicó al iniciar el resumen de los cargos, la demanda presenta graves e insuperables deficiencias de orden técnico y argumental que imposibilitan su estudio y que, dada la naturaleza dispositiva del recurso, no pueden ser corregidos de oficio por esta Corporación. De modo preliminar, y más con carácter de la enseñanza propia de las sentencias de casación, debe señalarse, como en reiteradas oportunidades lo ha expresado la Sala, que el alcance de la impugnación o petitum de la demanda de casación debe ser fijado por el recurrente de manera clara y precisa, sin que le sea permitido a la Corte ampliarlo o modificarlo oficiosamente.
De tal modo debe el impugnante, luego de solicitar la casación -total o parcial- del fallo acusado, expresar cuál debe ser la decisión en sede de instancia, vale decir, si confirmar, modificar o revocar la sentencia de primer grado y, en los dos últimos eventos, señalar el sentido en que debe reemplazarse, lo que se omitió en el presente caso pues el recurrente no determinó expresamente qué debe hacerse con la sentencia del a quo, una vez casada la del tribunal, sino que se limitó a impetrarle a la Corte, de manera por demás impropia, que como juez de instancia “revoque parcialmente la Sentencia … del Tribunal Superior …, y en su lugar … condene … a la indemnización moratoria y … a las primas de 1988 a 1991 …”.
De otra parte, es correcta la glosa del replicante en cuanto advierte que la censura no tiene en cuenta que el pretendido pago de “las primas de 1988 a 1991 …” quedó por fuera del litigio, al no haber impugnado la parte actora la decisión absolutoria que en esta materia profirió el juzgador de primer grado. De este modo no tiene asidero el alcance de la impugnación en lo que a este aspecto se refiere.
En cuanto toca con el fondo de la acusación, encuentra la Sala que en el primer cargo la censura presenta una incorrecta conjunción de las diversas modalidades a través de las cuales se puede infringir la ley sustancial, ya que al paso de acusar la violación indirecta de la ley sustancial, cuestiona la interpretación dada por el juzgador al artículo 65 del CST “al exigir la comprobación de la mala fe por parte del Actor” e involucra en su demostración argumentos jurídicos que riñen abiertamente con esa senda, como lo es el tema relacionado con la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de mala fe, confundiendo de manera impropia dos modos de quebranto normativo que, por fuerza de la lógica, no pueden operar en forma simultánea en tanto, no huelga decir, son incompatibles entre sí. Insiste una vez más la Corte en que la casación como medio de impugnación extraordinario, contiene exigencias de orden legal y otras producto de su desenvolvimiento jurisprudencial, que deben ser acatadas por quien acude a él. Entre sus requisitos está la coherencia entre la vía seleccionada y el estatuto de valor que le es propio.
Así, quien escoge como vía de ataque la directa, debe allanarse a las conclusiones fácticas contenidas en el fallo así como al análisis probatorio realizado por el fallador para dar por establecidos los hechos del proceso, y mantener la controversia en un plano estrictamente jurídico. Por el contrario, quien opta por el sendero indirecto, discrepa de todos o algunos de los soportes fácticos de la sentencia, por lo tanto debe orientar su ataque en ese sentido, sin que esté permitido en uno y otro caso, acudir de manera indiscriminada a argumentos propios de cada una de esas vías.
Estos precisos requerimientos de técnica desatendidos en el sub lite, más que un culto a la forma, son supuestos esenciales de la racionalidad de la casación, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice el recurso y, en su lugar, opere una tercera instancia no prevista en la ley. Pero aún haciendo abstracción de lo dicho y se estudiara la acusación desde el punto de vista fáctico conforme se encauzó el ataque, se observa que el recurrente tampoco cumple con lo previsto en el literal b) del numeral 5º del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo al no singularizar las pruebas que a su juicio estimara erróneamente apreciadas o inapreciadas, de modo tal que no logra concretar claramente lo que las mismas acreditan en contra de la providencia gravada, ni cómo incidió su equivocada valoración o falta de estimación en el resultado del proceso, en especial en el aspecto puntual que suscita su inconformidad, lo cual resulta indispensable dado el carácter rogado de este medio extraordinario de impugnación. En lo que respecta a la segunda acusación, enderezada por la vía directa, se encuentra que a más de que salta a la vista el empleo simultáneo y antitécnico de dos conceptos de violación excluyentes, cuales son la interpretación errónea y la aplicación indebida, en su desarrollo el impugnante alude nuevamente a los diversos “errores de hecho” en que considera incurrió el tribunal, de modo que tampoco existe, en este ataque, correspondencia entre la vía escogida y la sustentación del cargo.
Aun cuando habría más razones, las expuestas son suficientes para desechar los cargos. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil tres (2003), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por JAVIER SANTANDER MATTA contra el COLEGIO DE VILLA DE LEYVA.
Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria