CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No. 23.747. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación No. 23.747. Corte Suprema de Justicia Proceso No 23747 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 48 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el procesado José Alfredo Pacheco Ramos respecto del juicio que al mismo se le adelanta por el delito de extorsión, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Hallándose la causa seguida contra José Alfredo Pacheco Ramos pendiente de fijarse fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, el propio acusado demandó se cambiase la radicación de dicho asunto a la ciudad de Bogotá, toda vez que habiéndose acogido al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación fue sentenciado a muerte por la organización guerrillera FARC y en tal virtud ha venido siendo sujeto de persecución por parte de elementos de la misma, lo cual además le ha significado que sus familiares no puedan visitarlo por temor a las amenazas.
Tal petición fue remitida a la Corte por el juzgado que adelanta la causa informando además que el acusado se encuentra purgando pena de 29 años de prisión por razón de otro proceso y que de una declaración juramentada por él rendida en la que da cuenta que su vida e integridad personal corren peligro, se dio traslado al INPEC a fin de que se adoptaren las medidas de seguridad que el caso amerite. 2.
Entendido, como lo tiene suficiente y reiteradamente la Corte, que, comportando el cambio de radicación una excepción al principio del juez natural relacionada con el factor territorial, aquél solamente resulta viable en las especiales situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, esto es cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal y que al petente corresponde demostrar, adjuntando las pruebas pertinentes como lo dispone el artículo 87 ídem, el supuesto de hecho en que funda su solicitud, anúnciase desde ya improcedente la petición que al respecto formula el procesado Pacheco Ramos. 3.
En efecto, si bien el acusado aduce un supuesto peligro contra su vida, con lo que ciertamente se ubica en uno de los motivos que permitirían remover el juicio hacía otro Distrito Judicial, tal como lo solicita, observa la Sala, sin embargo, que ello constituye nada más que una simple manifestación sin el soporte exigido por la citada norma, pues omitiendo la adjunción de elemento probatorio alguno, se limita Pacheco Ramos a expresar que por haberse acogido a un programa de protección -no obstante lo cual demanda nuevo amparo pero ahora por esta vía- fue sentenciado a muerte por un grupo de guerrilla, pero sin al menos individualizar a quienes estarían interesados en ello o dar a conocer las manifestaciones o actividades de las cuales se pueda inferir ese propósito, o más aún, sin establecer o acreditar el nexo que pudiera existir entre las supuestas amenazas y el juicio que por el delito mencionado se le adelanta en Ibagué o sin considerar que además purga una pena de 29 años de prisión. En esas circunstancias el supuesto fáctico que se alega no pasa de ser una especulación ante la cual no resulta viable el remedio que se depreca, mucho menos cuando la situación se hace procedente de conjurar por otra senda, como la ya dispuesta por el juzgador al disponer que el INPEC tome al interior de la reclusión donde se halla el acusado las medidas de seguridad que el caso amerite.
Por tanto como el solicitante no cumplió así con la carga que le impone el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, pues a él corresponde demostrar con las pruebas conducentes la concurrencia del supuesto fáctico en que basa su petición, sin que a la Sala le resulte posible inferirlos de afirmaciones abstractas, subjetivas y carentes de la seriedad que requiere una decisión en tal sentido, su demanda le será resuelta negativamente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el acusado JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6