Micelio
23744(08-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 23744. CASACIÓN JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 23744. CASACIÓN JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23744 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 055 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ y coadyuvada por defensor. A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, mediante sentencia del 27 de agosto de 2004, condenó, entre otros, a José Eliberto Restrepo Galviz a las penas principales de ocho (8) años de prisión, multa de 300 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por el mimo término de la pena privativa de la libertad, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y secuestro simple. 2.

Apelado el fallo por el procesado y su defensor, el Tribunal Superior de Pereira, el 12 de noviembre de 2004, lo confirmó en su integridad. Inconforme con la anterior decisión, el defensor de Restrepo Galviz interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido. Presentada la correspondiente demanda dentro del término legal, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación. 3.

Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda de casación, en escrito presentado por el procesado José Eliberto Restrepo Galviz desistió del recurso extraordinario, desistimiento que su defensor de manera expresa coadyuvó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que el procesado José Eliberto Restrepo Galviz ha desistido del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada por su defensor, resulta procedente dicha solicitud. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado JOSÉ ELIBERTO RESTREPO GALVIZ y coadyuvado por su defensor.

Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Permiso MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 2