CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 23716 LUIS FERNANDO HENAO MÚNERA PAGE 5 REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 23716 LUIS FERNANDO HENAO MÚNERA Proceso No 23716 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 87 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del escrito presentado en representación de LUIS FERNANDO HENAO MÚNERA, en el que formula demanda de revisión contra el fallo del 7 de abril de 1995 por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), lo condenó como responsable a título de autor del delito de homicidio, decisión que, según se indica, no fue recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, establece claramente que a los tribunales superiores de distrito judicial corresponde conocer de “ la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.
Según el numeral 2º del artículo 75 del mismo ordenamiento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete conocer de “ la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos ”.
Así las cosas, en atención a que la acción de revisión ejercida en este caso se dirige contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de abril de 1995 por el Juzgado Penal del Circuito de Apartadó, por cuyo medio fue condenado LUIS FERNANDO HENAO MÚNERA como autor penalmente responsable del delito de homicidio, fácil resulta advertir que la autoridad judicial competente para conocer del libelo es el Tribunal Superior de Antioquia, situación que hace necesario que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito aludido y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. Esta decisión se comunicará al demandante.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado en representación de LUIS FERNANDO HENAO MÚNERA en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.
REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Excusa justificada Permiso ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria