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23709(23-05-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N° 23.709 C/. HUGO ALBERTO ROJAS YEPES Proceso No 23709 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 050 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición HUGO ALBERTO ROJAS YEPES, también conocido con el nombre de HUGO DE JESÚS REYES ZULUAGA y con el apodo de “Cholo”, en contra del auto que negó la práctica de pruebas.

EL RECURSO: El impugnante expresa su inconformidad en relación con la negación de cinco de las siete pruebas por él solicitadas, en los siguientes términos: 1. Insiste en que a través de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en el país, se aclare si alguno de los hechos relacionados en la Nota Verbal o en el Indictment ocurrió en ese territorio pues esta es la única posibilidad contemplada para la extradición de nacionales colombianos en el artículo 35 de la Constitución Política, o si ROJAS YEPES concertó con algún ciudadano estadounidense la realización de conductas delictivas, independiente de la incautación del cargamento de estupefacientes, pues éste no se cumplió en suelo norteamericano, documentos con los cuales se demostraría la consumación de los episodios delictuales en Colombia y, por consiguiente, que la competencia para su investigación le corresponde a las autoridades judiciales patrias. 2.

Con el propósito de demostrar que HUGO ALBERTO ROJAS YEPES ya está siendo juzgado por los mismos sucesos por los cuales es solicitado, reitera la necesidad de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad para que certifiquen si en contra del antes mencionado cursa proceso penal y en caso afirmativo, por qué delitos y en qué fecha se inició la respectiva actuación. 3.

Pide que se averigüe en la Oficina de Asuntos Internacionales del ente investigador la fecha de la solicitud formal de extradición del ciudadano en mención. 4. Considera importante conocer a través del Ministerio de Relaciones Exteriores la vigencia actual del Tratado de Extradición suscrito entre Estados Unidos de Norteamérica y Colombia en el año de 1979, con el fin de establecer la equivalencia entre el delito denominado en aquella latitud “conspiracy” y en esta, concierto para delinquir. 5.

Con el fin de que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal para la concesión de la extradición, estima procedente solicitar “ aclaración adicional o aclaración de traducción ” de las Notas Verbales y del Indictmen, lo cual conllevaría a determinar con exactitud los hechos imputados, así como las fechas y los lugares en donde tuvieron ocurrencia, y los datos concernientes a la plena identidad de la persona reclamada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El estudio de las razones aducidas por el recurrente para la reposición del auto impugnado será adelantado por la Sala en torno al tema de la extradición dentro del marco fijado en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que verificará si la documentación presentada por la autoridad extranjera satisface las exigencias formales, si existe plena identidad del reclamado, si se cumple con el postulado de la doble incriminación, si el delito imputado tiene prevista una sanción cuyo mínimo no sea inferior a 4 años, y si fue proferida resolución acusatoria o su equivalente.

Luego las pruebas que no tengan conexión directa con el cumplimiento de estas exigencias seguirán siendo negadas. 2. Por tanto: remitidos por la Embajada del Estado requirente la Nota Verbal N° 0892 de solicitud extradición de HUGO ALBERTO ROJAS YEPES, con una relación concreta de los conductas punibles presuntamente afectantes de la salud pública de ese país, imputadas al antes nombrado; y copia autenticada de la acusación que recoge los mismos comportamientos, con transcripción al español de los mencionados documentos, resulta superfluo insistir ante dicho organismo en su aclaración y traducción, luego se mantendrá la decisión adversa al impugnante. 3.

Si bien el memorialista precisó en esta ocasión la posible existencia en el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, de investigación penal por los mismos episodios por los cuales es solicitado ROJAS YEPES, no será reconsiderada la negación de dicha prueba, por cuanto la información con que se cuenta actualmente es suficiente para emitir el concepto de fondo en el momento oportuno, en el supuesto de que sea favorable a la petición del Gobierno extranjero. 4.

Resulta completamente inane solicitar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía la fecha de la solicitud formal de extradición cuando ésta obra en el presente informativo. 5. Tampoco se averiguará por la vigencia de Tratado de Extradición entre esta Nación y la requirente, pues dicho punto lo aclaró expresamente el Viceministro de Justicia y del Interior de este país, en el oficio N° 0300(DVJ (Ext(05(457) del 13 de mayo de 2005, dirigido a esta Corporación remitiendo la documentación relacionada con el presente trámite. 6.

La existencia dentro de esta actuación de la fotografía del requerido y del resultado del análisis a que fueron sometidas las huellas dactilares a él tomadas por la Fiscalía con las existentes en la Registraduría Nacional del Estado Civil, no dejan duda de su identidad, luego tampoco resulta útil hacer más esfuerzos en el mismo sentido. 7.

Establecido que ningún argumento novedoso invocó el recurrente para que la Sala reponga el auto mediante el cual se negó la práctica de las pruebas por él solicitadas, se mantendrá en su integridad el criterio plasmado en dicha providencia. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: NO REPONER el auto del 25 de octubre de 2005 mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano HUGO ALBERTO ROJAS YEPES, requerido en extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Anexo, fols. 136 y 64-61.

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