CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 23703 Isabel Cristina Quiceno Ochoa y Otros Proceso No 23703 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Acta No. 051 Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005) La condenada ISABEL CRISTINA QUICENO OCHOA solicita se declare la nulidad a partir de la notificación de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de noviembre de 2003 a la Fiscalía y se reponga la actuación cumplida con posterioridad, ante la existencia de una protuberante nulidad constitucional por violación al debido proceso, de conformidad con lo previsto por el numeral 2º del artículo 306 de la ley 600 de 2000.
Señala que la sentencia fue notificada a los sujetos procesales en tiempo, excepto a la Fiscalía, la que sólo se notificó el 12 de agosto de 2004, luego de la citación del 25 de junio, por lo que debió aplicarse lo previsto en el inciso 2º del numeral 9º del artículo 140 del C. de P.C., que prevé que el defecto en que se incurra al notificar una providencia se corregirá realizando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a la que se dejó de notificar, haya actuado sin proponerla.
Agrega que como la Fiscalía no cumplió actuación alguna entre el proferimiento del fallo y la notificación, que sólo de esa manera se habría subsanado la irregularidad pues se entendería notificada por conducta concluyente. Motivo por el cual no es atendible el criterio del Tribunal expresado en providencia del 30 de marzo de 2005, cuando sostiene que al no haber formulado reparo alguno el ente acusador después de la notificación se entiende subsanada la posible irregularidad, situación que era imposible, por cuanto, el término de ejecutoria ya había transcurrido, por lo que no podía interponer recurso alguno. Afirma que la irregularidad presentada afecta los derechos y garantías de los sujetos procesales y el interés del ente acusador respecto de la sentencia condenatoria, desconoce las bases fundamentales del juzgamiento, al cercenar la oportunidad a la Fiscalía para pronunciarse respecto de la sentencia, así como los derechos de los procesados al continuarse el trámite pese a la existencia de una nulidad.
De otra parte, sostiene que la sentencia del Tribunal quebranta el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia como quiera que fue acusada por hurto agravado en tanto que la sentencia se profirió por el delito de hurto continuado. CONSIDERACIONES 1. La Corte, en providencia del 1º del mes en curso, inadmitió la demanda de casación propuesta por la defensa de ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ, al no cumplir las exigencias legales.
No obstante, precisó que no se advertía la existencia de causales de nulidad que pudieran invalidar la actuación, ni ostensible vulneración de garantías fundamentales que obligaran a emitir un pronunciamiento oficioso. Además, de declarar la prescripción de la acción penal respecto de las procesadas acusadas a título de cómplices del delito de hurto agravado por la confianza y readecuar la pena impuesta a los condenados, por haber omitido el Tribunal su realización cuando declaró la prescripción del delito de falsedad en documento privado. 2.
La solicitud que por la vía de la nulidad reclama la condenada resulta evidentemente tardía, como quiera que la competencia de la Corte para revisar como Tribunal de Casación la validez de la actuación cumplida por el juez de segunda instancia concluyó al inadmitir el 1º de los corrientes la demanda de casación presentada por el defensor de ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ, recurso que también fue interpuesto por el defensor de la peticionaria y declarado desierto al no presentar la demanda, medio a través del cual debió formular los cuestionamientos que de manera extemporánea presenta, pretendiendo que la Sala asuma una competencia de la que carece. 3.
La Corte, en el trámite que le correspondía, como ya tuvo oportunidad de señalar, no omitió pronunciamiento alguno, pues dejó expresa constancia respecto a que no existían en este trámite irregularidades que ameritaran su intervención oficiosa. No sobra destacar que sobre la temática propuesta por la condenada tuvo oportunidad de pronunciarse el Tribunal en providencia que cita, y sus cuestionamientos la llevan a confundir sus derechos con los de la Fiscalía Delegada presuntamente afectada al no tener oportunidad de interponer recursos por estar ejecutoriada la sentencia, que sería la única legitimada en su proposición. Luego, la Corte se abstendrá de conocer sobre la nulidad propuesta por ISABEL CRISTINA QUICENO OCHOA, por ser extemporánea.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 15 de junio proferido en este asunto PAGE 5