Proceso Nº 15 Única 237 ROBERTO PACCINI SOLANO Proceso No 237 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 129 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de declarar la prescripción de la suma de $ 512. 748, representada en el título de depósito judicial número I- 1122975, que el doctor Roberto Paccini Solano allegó el 21 de junio de 1988.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 28 de abril de 1988, la Sala impuso al doctor Roberto Paccini Solano medida de caución prendaria por valor de 20 salarios mínimos legales mensuales (fl. 201). En cumplimiento de la determinación, el doctor Paccini Solano entregó el título de depósito judicial descrito (fl. 226). El 15 de agosto de 1989, la Corporación absolvió al acusado del cargo de celebración indebida de contratos y declaró la prescripción de la acción penal respecto del de peculado por destinación oficial diferente (fl. 399).
El Procurador Delegado interpuso recurso de reposición contra la última decisión, impugnación que fue resuelta de manera adversa el siguiente 10 de noviembre (fl. 431). CONSIDERACIONES El artículo 9° de la Ley 66 de 1993, modificado por el 59 de la Ley 633 de 2000, dispone que “Conforme al procedimiento que establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el valor de los depósitos judiciales prescribirá a favor del Tesoro Nacional si transcurridos dos (2) años, contados a partir de la terminación definitiva del correspondiente proceso, no hubieren sido reclamados por sus beneficiarios”.
El acreedor del título I- 1122975, es el doctor Paccini Solano, por cuanto con el dinero que representa dio cumplimiento a la medida de aseguramiento impuesta. Con las decisiones de absolución y prescripción, la garantía debió ser cancelada, toda vez que la actuación procesal terminó por causa legal. Así lo ordenan los artículos 444, 420 y 370 de los Decretos 050 de 1987, 2.700 de 1991 y Ley 600 de 2000, respectivamente.
El derecho a la restitución de la prenda se adquirió a partir de la ejecutoria de la providencia que declaró la prescripción de la acción penal, esto es, desde el 10 de noviembre de 1989. A partir de entonces, ha transcurrido un lapso superior a los 2 años de que trata el artículo 9° de la Ley 66 de 1993, sin que el propietario del dinero haya comparecido a reclamar su derecho.
En consecuencia, se impone declarar la prescripción del valor del título de depósito judicial, lo cual se hará a favor de la Dirección General del Tesoro-Rama Judicial, según ordena el artículo cuarto del Acuerdo 1.115, proferido el 28 de febrero de 2001, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En firme esta determinación, que se debe notificar conforme al aludido Acuerdo, la Secretaría librará las comunicaciones respectivas, con el fin de que los $512.748 se consignen en el Barco Agrario de Colombia, en los términos del artículo quinto de la disposición del Consejo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la prescripción de la cantidad de $ 512. 748 consignada el 21 de junio de 1988 por el doctor Roberto Paccini Solano, según título de depósito judicial I- 1122975. 2. La Secretaría dará cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo 1.115 de 2001, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5