CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 236696 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación N° 23696 Acta N° 21 INADMISIÓN Bogotá D.C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004). Procede la Corte a decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS HERNANDO LADRON DE GUEVARA en el proceso que le sigue al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Tercero Laboral de Bogotá el demandante instauró proceso ordinario laboral en contra del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI a fin de obtener: a) el ajuste pensional establecido en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 simultáneamente con el reajuste de Ley 71 de 1988, desde que se causó el derecho, b) los incrementos legales mes a mes, c) los intereses moratorios a la tasa máxima vigente por los valores dejados de percibir, según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 d) en subsidio de la anterior, la indexación sobre la suma que dejó de recibir por concepto de ajuste pensional y e) las costas procesales.
El a quo absolvió de las anteriores pretensiones y por apelación, el Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 17 de octubre de 2003, la confirmó. Dentro del término legal el apoderado del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem con el argumento de que el petitum tiene incidencias hacia el futuro.
II. CONSIDERACIONES Por esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones liquidadas hasta la fecha de la providencia de segundo grado. De otra parte la ley 712 de 2001 incrementó la cuantía a 120 salarios mínimos, que para 2003 ascendían a la suma de $ 39.840.000.
Así las cosas al conjugar los dos señalamientos anteriores debemos precisar que la cifra a la que se contraen las pretensiones no alcanzan el tope mínimo exigido por el legislador para darle viabilidad al recurso impetrado, lo que implica que sin mayores argumentaciones se inadmita. En efecto, el accionante reclama unos reajustes pensionales a partir de 1993, derivados de la aplicación de la Ley 6ª de 1992, más los intereses de mora y en subsidio su indexación. De acuerdo con la certificación vista a folio 112 del cuaderno anexo 1, la mesada pensional para 1992 equivalía a la suma de $65.190 por lo que aplicados los porcentajes a que se contrae la aludida Ley 6ª y su D.R. 2108, así como los incrementos que por ley correspondían a la pensión, se obtiene como valor de los reajustes pretendidos, la cantidad de $8.426.870,49; por sus intereses moratorios, la suma de $6.658.552,44 y por indexación $11.028.414,97.
Ahora bien, la incidencia futura de los eventuales reajustes, existentes al momento de la sentencia de segunda instancia, conforme a las expectativas de vida del demandante, de 11.58 años, equivalen a $15.928.659. Sumados los reajustes, los intereses moratorios y la expectativa de vida tendríamos un total de $31.014.081; y si se adicionaran los reajustes, la indexación y la expectativa de vida obtendríamos un total de $35.383.943 valor que igual al antes definido, no alcance el tope mínimo exigido por la Ley.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por Luis Hernando Ladrón de Guevara Gonzalez, contra la sentencia proferida el pasado 17 de octubre de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5