Micelio
23693(24-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 797 de 1949Ley 100 de 1993Ley 4 de 1976Ley 71 de 1988Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 23693 AITO SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación N° 23693 Acta N° 20 INADMISION Bogotá D.C, veinticuatro (24) de marzo de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA en el proceso que le siguen BERNABÉ ALMANZA SALCEDO y DIÓGENES ESCORCIA ORTEGA.

I.

ANTECEDENTES Los mencionados accionantes instauraron proceso ordinario laboral en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a fin de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación así: para BERNABÉ ALMANZA SALCEDO el 17% más de su último salario promedio de liquidación a partir del 20 de junio de 1987 al 25 de mayo de 1990 y el 10% adicional desde el 26 de mayo de 1990, y respecto a DIÓGENES ESCORCIA ORTEGA el 8% más de su último salario promedio de liquidación a partir del 30 de noviembre de 1984.

Igualmente pretenden la condena por indemnización moratoria convencional. Subsidiariamente reclaman los intereses moratorios que preceptúa el artículo 142 de la de la Ley 100 de 1993 o en su defecto la Indemnización moratoria legal prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, más las costas procesales. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., que mediante proveído calendado 4 de junio de 2002, absolvió al ente demandado de todas las pretensiones.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., al desatar el recurso de alzada presentado por la parte actora contra la decisión de primer grado, profirió la sentencia del 10 de octubre de 2003 por medio de la cual revocó la apelada y en su lugar condenó a la entidad accionada a pagar como primera mesada pensional al señor DIÓGENES ESCORCIA ORTEGA el 88% de su último salario promedio, esto es la suma de $33.661,26 mensuales, y a BERNABÉ ALMANZA SALCEDO el 90% de su último salario promedio que corresponde a $41.772,12 mensuales con efectividad a partir del 20 de junio de 1987 hasta el 25 de mayo de 1990 y el 10% más desde el 26 de mayo de 1990 por el reconocimiento de la pensión plena correspondiéndole $57.466,64 mensuales; debiéndoles cancelar los reajustes respectivos con los incrementos de ley que se causen; y confirmó en lo demás el fallo impugnado.

Dentro del término legal, la procuradora judicial del demandado interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem con el argumento de que el tipo de condena impartida tiene incidencia hacia el futuro. II. CONSIDERACIONES Por esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la providencia de segundo grado y al ser un reajuste o el pago de una pensión vitalicia además la incidencia al futuro.

De otra parte la ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2003 ascendía a la suma de $ 39.840.000.oo. Como primer término cabe anotar, que cuando es más de un demandante como sucede en el examine, cada una de las pretensiones acumuladas conserva su propio valor y para efectos de fijar el interés jurídico para recurrir en casación, se determina individualmente.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la condena se limita a la reliquidación de la pensión, sólo para efectos de estimar si ambos actores resultan favorecidos con una suma que rebase el monto de los 120 salarios mínimos legales mensuales, la Sala tomará la mesada en los porcentajes determinados por el ad-quem y el monto mensual reconocido inicialmente por la entidad de $30.601,15 para DIÓGENES ESCORCIA ORTEGA y $33.881,85 para BERNABÉ ALMANZA SALCEDO, aplicando a cada una de esas cantidades los incrementos de ley (Ley 4 de 1976, Ley 71 de 1988 y 100 de 1993) para luego confrontarlas y así obtener las diferencias causadas hasta la fecha del fallo de segunda instancia. Siguiendo los parámetros referidos, ninguno de los actores a quienes se les concedió el recurso extraordinario, superan el tope mínimo fijado por el legislador para dar curso a la casación, dado que las diferencias pensionales en relación con DIÓGENES ESCORCIA ORTEGA arrojan la suma de $7.063.410,72 y en el caso de BERNABÉ ALMAZA SALCEDO donde la mesada estimada por el Tribunal atinente a la pensión plena a partir del 26 de mayo de 1990 ($57.466,64) se aproxima a la que reconoció el demandado desde esa fecha ($57.326,74, folio 64), apenas dichos ajusten totalizan el valor de $283.181,70.

Ahora bien, la incidencia futura de esos reajustes, conforme a las expectativas de vida de los demandantes, de 13.98 años para DIÓGENES ESCORCIA ORTEGA y 17.32 para BERNABÉ ALMANZA SALCEDO, calculada con la última diferencia mensual obtenida, equivalen a $13.499.137,20 y $273.141,59 respectivamente, que sumado a las diferencias pensionales obtenidas al 10 de octubre de 2003, no alcanzan el tope mínimo exigido por la norma para darle viabilidad al recurso impetrado.

Colofón a lo anterior se INADMITIRA el recurso. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso adelantado por DIÓGENES ESCORCIA ORTEGA y BERNABÉ ALMANZA SALCEDO, contra la entidad recurrente.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 6