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23692(12-12-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

SDS CASACIÓN 23692 CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA PAGE 4 CASACIÓN 23692 CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA Proceso No 23692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 098. Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el sentenciado CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA al momento de notificarse de la decisión del pasado 10 de noviembre, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación que presentó su defensor contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali el 10 de diciembre de 2004, mediante el cual lo condenó a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión, como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en José Arturo Caro Ruíz y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

ANTECEDENTES El 7 de septiembre de 2004 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali condenó a CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión como autor penalmente responsable del concurso de delitos por el que fue acusado, decisión confirmada en segundo grado por el Tribunal Superior de la misma ciudad a través de fallo del 10 de diciembre de 2004, contra el cual la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. Mediante decisión del pasado 10 de noviembre, la Sala inadmitió la demanda presentada por el defensor de CAMACHO OLAYA, por considerar que acusaba graves falencias técnicas que no podían ser subsanadas por la Corte, pues ello lo impide el principio de limitación que rige el trámite casacional.

Al momento de notificar personalmente al condenado la providencia por cuyo medio se inadmitió el libelo, anotó la palabra “ apelo ”, sin que en tal momento ni en otro posterior expusiera las razones de su inconformidad, circunstancia que impone el pronunciamiento que ahora concita la atención de la Sala. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte inadmitir la demanda de casación cuando establece la ausencia de interés del impugnante o el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por el legislador.

Si bien la providencia que adopta tal decisión debe ser notificada para efectos de garantizar el principio de publicidad de las determinaciones judiciales, no es susceptible de recurso alguno y por tanto, la impugnación que contra ella se interponga debe ser rechazada. Como en este asunto CARLOS ADOLFO CAMACHO anotó la palabra “ apelo ” al notificarse de la inadmisión de la demanda de casación, resulta imperativo que la Sala declare improcedente la referida impugnación, como ya se advirtió, dada la inimpugnabilidad de la providencia contra la cual se interpuso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por CARLOS ADOLFO CAMACHO OLAYA contra la providencia de fecha 10 de noviembre de 2005. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria