CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • República de Colombia' fri7. Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 23682 JAIR DE JESÚS CASTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 007. Bogotá D.C., enero veintitrés (23) de dos mil ocho (2008). ASUNTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el, impedimento presentado por el Magistrado doctor Sigifredo Espinosa Pérez, para conocer de la demanda de ' casación interpuesta por el defensor del procesado JAIR DE JESÚS CASTILLO contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal de Antioquia el 13 de diciembre de 2004.
EL IMPEDIMENTO El Magistrado mencionado en precedencia fundamenta su manifestación de impedimento en la causal establecida en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, en atención a que expresó su opinión sobre el asunto materia del proceso al conocer de la impugnación interpuesta contra el fallo de primer grado, ocasión en la República de Colombia 2 CASACIÓN 23682 7' JAI)? DE JESÚS CASTILLO Corte Suprema de Justicia cual el Tribunal de Antioquia decidió declarar la nulidad de dicha providencia, temática que corresponde a la que ahora pretende debatir el recurrente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sin dificultad encuentra la Sala que, como en efecto lo anuce el Magistrado que se ha declarado impedido, mediante auto del 8 de marzo de 2004 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se declaró la nulidad del fallo de primera instancia proferido el 28 de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito del mismo departamento, por medio del cual condenó a JAI!? DE JESUS CASTILLO como autor penalmente responsable del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.
El Tribunal consideró que la sentencia del a quo debía ser invalidada, en atención a que "el juez no reparó en el hecho de que en el pliego de cargos toda la motivación giró en tomo al delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, por lo que mal podía sostener que la acusación versaba sobre el hecho punible de interés ilícito en la celebración de contratos".
República de Colombia 3 CASACIÓN 23682 JAIR DE JESÚS CASTILLO Corte Suprema de Justicia Dado que una vez corregida la referida incorrección, el juez de primer grado condenó al incriminado como autor del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, providencia que ya sin la participación del Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez, fue confirmada por el Tribunal de Antioquia mediante sentencia del 13 de diciembre de 2004, contra la cual la defensa interpuso recurso de casación, encuentra la Sala que se presenta la invocada causal impeditiva, toda vez que en el libelo casacional se plantea, precisamente, la presencia de yerros en la calificación de la conducta, así como respecto del principio de congruencia entre acusación y fallo, temática sobre la cual ya se pronunció el doctor Espinosa Pérez.
De conformidad con lo expuesto, por actualizarse el supuesto de hecho establecido en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se impone aceptar la declaración de impedimento planteada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, no es necesaria la designación de reemplazo del Magistrado impedido, pues se cuenta con la mayoría de miembros de la Sala para deliberar y decidir.
República de Colombia 4 CASACIÓN 23682 J. JAIR DE JESÚS CASTILLO Corte Suprema de Justicia Otra determinación Con el propósito de mantener el reparto equilibrado de los expedientes entre los diferentes miembros de la Sala, se dispone remitir al despacho del Magistrado doctor Sigifredo Espinosa Pérez, en compensación por este asunto, un diligenciamiento del despacho de la Magistrada Ponente, de similar complejidad.
Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. REMITIR al despacho del Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez un expediente del despacho de la Magistrada Ponente, de acuerdo con lo planteado en precedencia. tvi/ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia y 5 CASACIÓN 23682 1 4;
JAIR DE JESÚS CASTILLO Corte Suprema de Justicia 4. DISPONER que una vez comunicada esta decisión regresen los autos al despacho de la Magistrada Sustanciadora para el trámite subsiguiente. Comuníquese y cúmplase.