Micelio
23655(15-06-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

KJKJKJKJKJKJK República de Colombia Casación No. 23.655. P/.Juan Carlos Ramos Guerrero y O. D./ Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 23.655. P/.Juan Carlos Ramos Guerrero y O. D./ Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia Proceso No 23655 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 48 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados JUAN CARLOS RAMOS GUERRERO, ALFONSO PORRAS MALDONADO, HERNÁN HORTÚA CAGUA y EDILBERTO FAJARDO DÍAZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 4 de marzo de 2.004, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza el 2 de octubre de 2.003, que los condenó, junto con otros encausados, a la pena principal de 26 años y 6 meses de prisión, como coautores responsables de los delitos de homicidios agravados y porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS: Los hechos de este proceso sucedieron el 16 de Junio de 2.000, en el sector denominado Rompe Ejes, Vereda Puente Alto del Municipio de Chipaque, cuando fueron desaparecidos Jhon Mauricio Colorado Feo, Edinson Alfonso Noriega Gómez y Alberto M., siendo encontrados 21 meses después cerca al lecho del una quebrada a donde habían sido enterrados después de ser torturados y muertos con disparos de armas de fuego.

La responsabilidad por estos sucesos se atribuyó a los miembros de un Comité de Seguridad Campesino de la región. LAS DEMANDAS: Demanda a nombre de Juan Carlos Ramos Guerrero Se propone un solo cargo por la vía indirecta de violación a la ley sustancial, acusando error de hecho en sus diversas modalidades, esto es, falsos juicios de existencia, de identidad y de raciocinio.

Así, por falso raciocinio afirma haber otorgado el Tribunal plena credibilidad a lo expresado por el testigo Héctor Germán Prieto, concluyendo que los procesados actuaron mancomunadamente, sin considerar - en relación con Ramos Guerrero -, que no era persona inclinada al delito, ni pertenecía a organización cívica o comité de seguridad alguno - cuyos miembros se involucraron en los hechos -, ni se valoró su conducta social, moral, laboral y personal, sobre la que se refirió en su indagatoria y los diversos testigos también refirieron.

Por lo demás, el Comité de Seguridad Veredal a que se aludió existe válidamente, pero Ramos Guerrero no está entre sus miembros, incurriéndose por tanto en falso raciocinio, al tiempo que también omitió el fallo el testimonio de Plinio Novoa y otros elementos que posibilitan demostrar la legalidad del citado Comité y excluir sus finalidades criminales como lo señaló la sentencia, de donde no podía afirmarse la existencia de una agrupación delictiva.

Precisa además que el testigo de cargo no mencionó a Ramos Guerrero desde un principio, sino después de ser aprehendido, surgiendo el señalamiento del actor por Andrés Hortúa Duque, como interesado. Así, para el actor, de haberse efectuado una valoración de las pruebas sin transgredir los principios de la sana crítica, tomando en cuenta la personalidad del procesado, su ocupación, grado de instrucción, el aprecio que le tenía la comunidad, se habría entendido que no podía conformar una agrupación criminal, como que no pertenecía al Comité de Seguridad Veredal, la conclusión no podía ser otra que no participó en la conformación y planeamiento de los hechos investigados, emergiendo dudas que solicita se resuelvan en su favor.

Demanda a nombre de Hernán Hortúa Cagua Dice el actor atacar el fallo con respaldo en la primera causal de casación por error de hecho derivado de falso juicio de identidad. Realza que el fallo se sustentó en lo depuesto por Héctor Germán Prieto, cuyo contenido textual cita, haciendo lo propio con los testimonios rendidos por Leonardo Antonio Sepúlveda, Andrés Hortúa Duque, Adonay y Meyer Cárdenas y Marco Tulio Solórzano (así como en extenso, las sentencias de primera y segunda instancia), cuyo contenido afirma haberse tergiversado en la decisión impugnada para mantener en firme lo depuesto por el primero de los aludidos.

Asegura que se omitió referir lo narrado por Meyer Cárdenas y se tergiversó lo manifestado por los demás en oposición a lo expresado por Prieto, todos los cuales terminan por desmentir sus atestaciones, surgiendo en cambio como plenamente creíble lo dicho por Hortúa Cagua en su indagatoria. Así las cosas, es palmaria la tergiversación acusada, toda vez que el fallador transformó en sus consideraciones unos medios de prueba trascendentes para modificar el panorama fáctico, pese a surgir la duda que ha debido favorecerlo.

Al mencionar como preceptos vulnerados los artículos 29, 103, 104, 239, 240, 241 y 365 del C.P., enfatiza en que los fallos ignoraron lo expresado por el procesado, los testigos y la inspección judicial, descartando su participación en los hechos investigados, ante lo cual solicita se case la sentencia y se le absuelva de todos los cargos.

CONSIDERACIONES: Demanda a nombre de Juan Carlos Ramos Guerrero La demanda que a nombre de Ramos Guerrero ha impetrado su defensor, exhibe protuberantes y copiosos desajustes de orden técnico que imposibilitan su admisión, según pasa a detallarlo la Sala. En primer orden, la escogencia de la causal primera de casación para impugnar el fallo, se hizo bajo la premisa de estar incurso en errores de hecho.

Pero sin advertir que le era imperioso al actor en caso de concurrir en sus diversas modalidades, efectuar una presentación independiente de cada uno, toda vez que adujo la presencia de falsos juicios de existencia e identidad y falso raciocinio. En todo caso, al desarrollar un tal postulado, comienza por discrepar es con la credibilidad que el sentenciador le otorgara a lo declarado por Héctor Germán Prieto, sin advertir la inconformidad no admite oposición casacional, salvo que, en verdad, en el análisis de las pruebas el sentenciador incurra en transgresiones a los principios que rigen la sana crítica.

Al margen de dicha alternativa, para el actor, la condena de Ramos Guerrero deviene de no tomarse en cuenta que carecía de antecedentes, así como su conducta social, moral, laboral y personal y el no pertenecer a ningún comité de seguridad veredal, aspecto éste último que conduce al “falso raciocinio” a que alude, sin expresar, aun bajo tal manera, cuál de las reglas integradoras de la sana crítica (principios lógicos, experiencia común o leyes de la ciencia) fue transgredida.

El casacionista generaliza su inconformidad con la valoración de las diversas pruebas, descalificando el señalamiento que el “acusado y testigo Andrés Hortúa Duque” le hiciera a Ramos Guerrero, toda vez que dicha “inculpación conlleva un interés”, ya que este es un aspecto directamente relacionado con el criterio de apreciación probatoria y no con la afirmada presencia de un yerro atacable mediante la impugnación extraordinaria.

Lo propio sucede con la insistencia según la cual “sin transgredir los principios de la sana crítica”, Ramos Guerrero habría sido exonerado, pues su personalidad, ocupación y antecedentes lo excluían de cualquier actividad delictiva, en la medida en que nada dicen las aludidas circunstancias de aquellos elementos propios de ese sistema apreciativo de las pruebas, existiendo un evidente divorcio entre el postulado inicial y los que a manera de argumentos se adujeron en pos de su pretendida demostración, todo lo cual conduce a su forzosa desestimación. Demanda a nombre de Hernán Hortúa Cagua En este caso, la propuesta de ataque dice encauzarse “por error de hecho por falso juicio de identidad”, a propósito de lo cual reprodujo el actor los testimonios de Héctor Germán Prieto, Leonardo Antonio Sepúlveda, Andrés Hortúa Duque, Adonay Cárdenas Muñoz, Meyer Almeiro Cárdenas y Marco Tulio Solórzano Villalba, así como extractos de las sentencia de primer y segundo grado.

No obstante, se distancia en forma ostensible el actor con el enunciado inicial, comenzando porque contradictoriamente enfatiza haber ignorado el fallo varias de las citadas deposiciones y pugna con el hecho de no habérsele creído al procesado a partir de la colaboración que a las autoridades prestara Andrés Hortúa Duque, oponiéndose al testimonio de Prieto por haberlo “sobre dimensionado” los juzgadores.

Se trata, como surge como gran claridad, de una escueta oposición valorativa de las pruebas, en donde el actor procura la prevalencia de aquellos elementos que asume le son favorables, respecto de los que se tuvieron en cuenta para proferir la condena. Como ya se ha dicho en múltiples oportunidades, no es el recurso extraordinario de casación una nueva oportunidad para esbozar criterios disidentes con la apreciación de las pruebas consignada en la sentencia. Se trata de propugnar por los yerros del fallo y por su consecuente demostración, pero sin pretender que los criterios valorativos puedan ser objeto de ataque así sea maquillados bajo la denominación de alguna de las modalidades que el error fáctico en su conceptualización teórica admite.

En las condiciones señaladas, esta demanda también se torna inadmisible. Finalmente, como quiera que los libelos aducidos a nombre de Alfonso Porras Maldonado y Edilberto Fajardo Díaz, cumplen con los requisitos formales de ley, los mismos serán admitidas, debiéndose correr traslado al Ministerio Público para que rinda el concepto de rigor.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados Hernán Hortúa Cagua y Juan Carlos Ramos Guerrero.

2. DECLARAR AJUSTADAS a derecho las demandas aportadas a nombre de Alfonso Porras Maldonado y Edilberto Fajardo Díaz, en consecuencia, córrase traslado del proceso al Ministerio Público con miras a que rinda el respectivo concepto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 12