Micelio
23624(12-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 196 de 1971

PAGE 2 Inadmisión 23624 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 23624 Acta No 16 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil del 9 de septiembre de 2003 en el proceso que TULIO ENRIQUE DELGADO COMAS instauró contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – FONCOLPUERTOS – EN LIQUIDACION.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que fue “interpuesto por el apoderado del demandante” (folio 32 cuaderno 2), y que la cuantía del interés jurídico económico del actor superaba el mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no aparece en el expediente constancia de la presentación personal del poder otorgado al abogado ORLANDO OSORIO OROZCO, en ejercicio del cual se pretendió interponer el recurso de casación, ni que se hubiese acreditado en su momento tal calidad, en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196 de 1971 y 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por no acreditar, la calidad de abogado quien en nombre del demandante lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Doctor GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA. 2.

Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de TULIO ENRIQUE DELGADO COMAS contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el proceso que le sigue al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – FONCOLPUERTOS – EN LIQUIDACIÓN. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia