CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 23.606 YAR HOSSEIN BABAEE POUR Revisión 23.606 YAR HOSSEIN BABAEE POUR Proceso No 23606 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 18 Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006). VISTOS: Examina la Sala la procedencia o no de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado YAR HOSSEIN BABAEE POUR.
ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencias de mayo 17 y julio 8 de 2004, expedidas por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira y por el Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, el mencionado fue condenado como autor de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, y falsedad personal para la obtención de documento público, a 33 meses de prisión y expulsión del territorio nacional.
En contra de la sentencia de segunda instancia, ejecutoriada el 9 de agosto de 2004, no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, después de relacionar los hechos de los cuales se ocupó el proceso –según el actor cree que ocurrieron—, de sintetizar las pruebas y de criticar a la Fiscalía por acusar al sindicado sin considerar que debió rendir indagatoria con traductor y que no contó con defensa técnica, solicita el demandante citar a declarar a Hamid Rezza Salehi y a Hamad Sofihashdi, quienes tienen conocimiento de la inocencia del condenado y no fueron convocados a testificar en el curso de la actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
La causal de revisión en la cual se apoya el demandante se refiere al aparecimiento con posterioridad a la sentencia de hechos o pruebas nuevas que no se conocieron al tiempo de los debates, demostrativos de la inocencia del procesado, o de su inimputabilidad. Por hecho nuevo ha entendido la Corte, y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas del trámite judicial y que, por lo tanto, no pudo ser controvertido.
Y por prueba nueva, un medio probatorio no agregado al proceso por aparecer después de él, que se refiere a un hecho desconocido en la actuación, o a una variante sustancial de uno conocido, cuyo aporte permite concluir con certeza que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era. 2. Ninguna de esas hipótesis fue demostrada en el caso sometido a consideración de la Sala.
Le bastó al abogado, como si la acción de revisión fuese una fase probatoria más del proceso, con solicitar los testimonios de dos personas que pueden localizarse a través suyo, sin siquiera especificar quiénes son, por qué no declararon en el trámite y qué en concreto les consta, que de haberse conocido al tiempo de los debates habría conducido a los juzgadores a declarar la inocencia de su representado.
En tales condiciones, ante la falta de acreditación de la circunstancia de revisión alegada, no hay lugar a la admisión de la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del condenado YAR HOSSEIN BABAEE POUR. Contra la presente decisión es procedente el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5