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23593(11-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso de Anulación N° 23593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Recurso de Anulación Radicación Nro. 23593 Acta Nro. 16 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004) Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por Vigilancia Industrial de Colombia Ltda. Videc Ltda. contra el Laudo arbitral proferido el 5 de febrero de 2004, por el Tribunal de Arbitramento obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la Asociación Colombiana de Vigilantes Asovic y la sociedad recurrente.

ANTECEDENTES Teniendo en cuenta la ausencia de un acuerdo total durante la etapa de arreglo directo sobre las reclamaciones contenidas en el pliego de peticiones que la Asociación Colombiana de Vigilantes Asovic presentó a la empresa Vigilancia Industrial de Colombia Ltda. Videc Ltda., el Ministerio de Protección Social, mediante la resolución número 002086 de julio 30 de 2003, ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento obligatorio para que estudie y decida el conflicto colectivo suscitado.

Luego de cumplido el trámite correspondiente, el Tribunal de arbitramento que se constituyó con la finalidad que ya se ha mencionado, profirió el día 5 de febrero de 2003, el laudo arbitral cuyo contenido aparece consignado en el documento de folios 70 a 81 del cuaderno principal, el cual le fue notificado personalmente a los representantes de las partes, el día 6 de febrero de 2004.

Con escrito del 11 de febrero de 2004, visible a folio 83, la vocera judicial que constituyó la empresa Videc Ltda. interpuso el recurso de anulación contra el laudo arbitral ya referido, anunciando que en oportunidad legal se sustentaría el mismo ante esta Corporación. La citada apoderada con escrito de folio 3 del cuaderno de la Corte, sustituyó el poder inicialmente conferido en el Dr. Juan Hernández Sáenz para que sustentara el aludido medio de impugnación, lo que en efecto hizo mediante el memorial visible entre folios 14 a 18 del cuaderno de la Corte, a quien se le reconocerá personería para actuar en la parte resolutiva de este fallo.

El Tribunal de arbitramento, con proveído del 12 de ese mismo mes y año, dispuso conceder el recurso impetrado y, en consecuencia, ordenó enviar el expediente con sus anexos a esta Corporación, la que procede a resolver lo pertinente, previas las siguientes: CONSIDERACIONES De acuerdo con la sustentación del recurso lo único que se pide anular de la decisión del Tribunal de Arbitramento es la cláusula de incremento salarial ordenada en el laudo, en la que se dispuso: “ A partir de la fecha del laudo, la empresa Vigilancia Industrial de Colombia, VIDEC LTDA, incrementará el salario básico diario que estén devengando los trabajadores que se beneficien del presente laudo, en el equivalente a un 4% (cuatro por ciento) “ (folio 74 del cuaderno principal).

En el pliego de peticiones que presentó la Asociación Colombiana de Vigilantes Asovic a la sociedad de Vigilancia Industrial de Colombia Ltda. Videc Ltda., se solicitaba un incremento del 15% del salario básico conforme con la jornada laboral legal vigente. Los planteamientos que se exponen para reclamar la anulación del laudo arbitral en el aspecto anotado, se resumen así: que conforme a lo establecido en el artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo, la finalidad primordial de dicho estatuto es la de lograr la justicia en las relaciones entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, por lo que en materia de negociaciones obrero patronales, además del examen jurídico que permita preservar las disposiciones normativas rectoras, también se hace imprescindible analizar la repercusión económica de las propuestas dentro de los estados financieros de la empresa, para así evitar un eventual colapso de ella.

Que dentro de los diversos documentos que constan en el expediente, aparece un estudio del costo de la tarifa del servicio de vigilancia, que comparado con los gastos laborales directos que debe asumir la empresa Videc Ltda. para la prestación de un servicio de 24 horas durante un mes, y sumados a los llamados costos indirectos, como comercialización, ventas, cobranza, pago de servicios públicos, entre otros, arroja un margen presuntivo de utilidad de $117.674,74, que representa el 3.52% de los ingresos de la empresa.

Que por ello resulta evidente que un incremento del 4% en sus costos laborales, producto del aumento salarial previsto en la cláusula del laudo, pone a la empresa en un serio riesgo financiero por las obvias pérdidas que se generarían en el desarrollo de su objeto social. Ahora bien, para la Corte, el incremento salarial del 4% ordenado en el laudo arbitral, resulta, razonable y, por ende, no puede calificarse de manifiestamente inequitativo, ya que para su fijación es indudable que el Tribunal no solo tuvo en cuenta las necesidades expresadas por los trabajadores en las diferentes sesiones que se realizaron, sino que también sopesó esa circunstancia con las particulares condiciones económicas que en su oportunidad planteó la empresa, tal y como se dejó consignado en la parte motiva de su proveído.

En efecto, si se compara el porcentaje del incremento salarial requerido por la Asociación Colombiana de Vigilantes Asovic en el pliego de peticiones y que fue del 15%, con el que en definitiva reconoció el Tribunal de arbitramento del 4%, forzoso resulta concluir que no es desproporcionada la decisión que en ese sentido se acogió y que, contrario a lo aseverado por el recurrente, sí se ciñó, en su definición, a los postulados de justicia, equidad y espíritu de coordinación económica y equilibrio social que invoca el impugnante.

Y es que si bien la Corte no desconoce el impacto que en las finanzas de la empresa pueda tener, por las razones que expone el recurrente, el reajuste salarial ordenado, ello es insuficiente para calificarlo, se reitera, de manifiestamente inequitativo, y estima que corresponde a la empleadora adoptar las medidas de mercadeo necesarias para evitar, como lo pretende al reclamarse la nulidad del incremento, que sean los trabajadores quienes asuman directamente las consecuencias de las dificultades por las que atraviesa la actividad comercial que constituye su objeto social.

No se anulará, entonces, el laudo en el tema puntual objeto de estudio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

NO ANULAR el Laudo arbitral proferido el 5 de febrero de 2004, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio constituido para dirimir el conflicto colectivo entre la ASOCIACION COLOMBIANA DE VIGILANTES ASOVIC y la sociedad VIGILANCIA INDUSTRIAL DE COLOMBIA LTDA. VIDEC LTDA. Reconocerle personería al Dr. Juan Hernández Sáenz, identificado con la Tarjeta profesional número 2.982 del C.S de la J, como apoderado sustituto de la sociedad Videc Ltda., en los términos y para los fines a que se refiere el memorial de folio 3 del cuaderno de la Corte.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, Y ENVÍESE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, PARA LO DE SU CARGO. FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 8