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23575(06-07-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23575 EXTRADICIÓN JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23575 EXTRADICIÓN JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR Proceso No 23575 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 054 Bogotá D.C. seis (6) de julio de dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota verbal No. 2839 del 17 de noviembre de 2004, El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR (fs. 1 a 10 carpeta anexa) 2.- Con Nota Verbal 0705 del 8 de abril de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y autenticada (fs. 137 a 145 carpeta anexa).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. 0AJ.E 0395 del 11 de abril de 2005, atendiendo lo señalado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceptuó “ que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. 2.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por auto del 18 de mayo del año en curso (f. 12 cuaderno de la Corte) corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias. 3.- El defensor del ciudadano colombiano JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR requerido en extradición, inicialmente, solicitó la declaración del abogado DENNIS N. URBANO con oficina en el 11440 North Kendall Drive, Penthouse 400 Miami, Flo 33176 quien ejerce como defensor de GIL AGUILAR en los Estados Unidos de América a efecto de que deponga sobre dos aspectos esenciales; el primero, que el ciudadano colombiano no tendrá garantías de un juicio justo en dicho país y que el juzgamiento será producto de posiciones racistas y motivado por la condición de colombiano del requerido en extradición; y, el segundo, para que la Corte condicione la extradición – en el evento de ser favorable – a los acuerdos realizados antes de su captura que venía adelantando con las autoridades judiciales americanas.

Sustenta la petición en el sentido de que de acuerdo con el artículo 93 de la Carta Política, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Congreso, reconocen los Derechos Humanos y prohíben su limitación en los Estados de excepción e incluso el Código de Procedimiento Penal, consagra, entre otros principios, la dignidad humana de los cuales es titular el ciudadano colombiano requerido en extradición por los Estados Unidos.

Considera, también, que pretende demostrar que en caso de ser extraditado GIL AGUILAR se estaría facilitando el procesamiento de una persona que no tendría posibilidad alguna por razón de su nacionalidad colombiana 4.- El ciudadano JUAN DE JESÚS GIL AGUILAR el 14 de junio del año que avanza, otorgó nuevo poder a un profesional del derecho, quien solicitó la expedición de copias de la actuación que le fueron entregadas por la Secretaría de la Sala, informándole, a la vez, que el término para solicitar pruebas vence el 20 de junio; empero, mediante escrito presentado en la misma fecha, solicitó ampliación del término de traslado para solicitar pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Importar advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados Unidos de América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso. 2.- En segundo lugar, debe reiterarse que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos.

De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

Así las cosas, para que la Sala pueda desempeñarse en el juicio de conducencia y pertinencia, el peticionario deberá señalar de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que fundamenta su petición. De la lectura de la solicitud elevada por el defensor del solicitado en extradición, infiere la Sala que la petición se distancia de los propósitos que la Corte debe establecer para emitir el concepto, pues no se advierte su pertinencia con los elementos del mismo, ni los aspectos que pretende acreditar o debilitar con ellos, deficiencias que conducen irremediablemente a su rechazo.

Con todo, es evidente la impertinencia de recepcionar la prueba mencionada por el defensor, pues lo que pretende dejar en claro, es un asunto que le compete directamente al Gobierno Nacional al momento de conceder la extradición como instrumento de las relaciones internacionales, pues si bien es cierto, en el trámite que corresponde adelantar a la Corte cuando emite el concepto favorable, hace referencia al respeto de la dignidad humana y a la inaplicación de tratos crueles o degradantes, entre otros aspectos, ello obedece a una recomendación que se le hace al Ejecutivo Nacional como Supremo Director de las relaciones internacionales, para que, en el evento de realizar la entrega del nacional colombiano, la condicione para que los Colombianos en el país foráneo no sufran las inquietudes que agobian al profesional del derecho, correspondiendo, además, al Presidente de la República no solo exponer las condiciones sino vigilar que estas se cumplan.

En consecuencia, las anteriores razones son suficientes para que la Corte niegue la práctica de las pruebas solicitadas. 5.- En relación con la petición de prórroga elevada por el nuevo defensor del ciudadano colombiano solicitado en extradición, debe señalar la Sala que el peticionario incumple con la preceptiva prevista en el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, pues omite exponer a la Corte la “causa grave y justificada” para concederla, dado que, simplemente se limita a señalar la necesidad de estudiar el expediente.

Además, adviértase, que cuando presentó el poder y la Secretaría de la Sala le expidió las copias solicitadas, le hizo saber que el término para presentar la solicitud de pruebas, vencía el 20 de junio, lo que implica entender que contaba con tiempo suficiente para los fines del traslado. Por lo anterior, la Sala no accederá a la petición. Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la práctica de la prueba solicitada por el defensor del solicitado en extradición y la prórroga del término para presentar solicitudes de práctica de pruebas requerida por el nuevo defensor, por las que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 12 7