PAGE 7 Anulación 23556 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 23556 Acta No. 58 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre los informes elaborados por la Secretaría de la Sala y a los cuales acompaña diferentes documentos que dan cuenta de las actuaciones adelantadas por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (hoy de la Protección Social) para resolver el conflicto colectivo existente entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ‘ECOPETROL’ y la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO ‘USO’, quien también obró en representación de la ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO DE COLOMBIA ‘ADECO’, con ocasión de la complementación ordenada por la Corte en providencia de 31 de marzo del año en curso, del laudo arbitral proferido el 9 de diciembre de 2003, y complementado y aclarado inicialmente el 16 de diciembre de la misma anualidad.
I.
ANTECEDENTES 1.- Para dar cumplimiento a la providencia de 31 de marzo del año en curso, el 23 de julio siguiente el aludido Tribunal de arbitramento obligatorio profirió el laudo complementario que aparece en el cuaderno así titulado del expediente. 2.- La secretaría del organismo arbitral citó a las partes para que “comparecieran a notificarse” de las decisiones –folios 13 a 17 ibídem--, habiendo compareciendo a notificarse personalmente de tales actos el abogado de ECOPETROL, el 26 de julio de 2004 –folio 18 ibídem--; y el vicepresidente de la asociación ‘ADECO’ el 27 de julio de 2004 –folio 19 ibídem--. 3.- El organismo arbitral, mediante providencia de 30 de julio del año que corre –folio 23 ibídem--, declaró legalmente ejecutoriada la que a su vez había dictado el 23 de julio anterior y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación “para lo que haya lugar” (folio 23 ibídem). 4.- El presidente de la asociación ‘ADECO’ radicó ante la secretaría del organismo arbitral recurso de anulación el 2 de agosto siguiente – folio 378 cuad. de la corte-.
Por su parte, el Tribunal de arbitramento, por auto de 3 de agosto, resolvió “No dar trámite, por haber sido presentado en forma extemporánea” (folio 379 ibídem), el antedicho recurso de anulación y ordenó que ese escrito fuese enviado a la Corte. 5.- El mismo 3 de agosto, el abogado de la asociación ‘ADECO’ aparece haber presentado ante la secretaría del Tribunal, por su parte, recurso de anulación contra el laudo complementario –folio 356 ibídem-- y recurso de reposición contra el auto que no dio trámite al que había presentado el presidente de la agremiación y en subsidio de ello copias para trámite al recurso de queja ante esta Colegiatura.
La secretaría del organismo arbitral afirmó al recibirlo que aquél dejó de sesionar el 30 de julio y remitió los documentos a la Corte. 6.- El abogado de la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO ‘USO’, mediante memorial presentado ante la secretaria del organismo arbitral, según constancia en el mismo documento, manifestó notificarse “por conducta concluyente de la decisión proferida por ese organismo arbitral el 23 de julio de 2004” (folio 359 ibídem), e interponer recurso de anulación contra el laudo complementario dictado en esa fecha.
Ese mismo día, allegó a la Secretaría de la Corte copia de ese escrito y solicitud de que ante la imposibilidad de que se le explique la inadmisión de su recurso por parte del Tribunal de arbitramento, los Magistrados de la Sala “garanticen el derecho de defensa de la USO” (folio 370 ibídem). De otro lado, el apoderado de ECOPETROL solicitó a la Corte el envío del expediente al Ministerio de la Protección Social para el depósito del laudo y su complementación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Claro es para la Corte que, de conformidad con lo establecido en al artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, su competencia para conocer del recurso extraordinario de anulación –antes llamado de ‘homologación de laudos de tribunales especiales’ -- nace hoy con la interposición en debida forma del respectivo recurso ante el Tribunal de arbitramento, por la parte o las partes que se vieren agraviadas por la decisión arbitral.
Por ende, es el mismo Tribunal de arbitramento el que, en primer lugar, debe determinar si el recurso de anulación fue interpuesto en tiempo y si lo fue por quien o quienes tienen la calidad y capacidad procesal para ello; o, en su defecto, si la providencia mediante la cual profirió el laudo quedó ejecutoriada por no haberse interpuesto en su contra el recurso de anulación, o habiendo ocurrido alguna otra incidencia procesal ésta ya se superó. También lo es que al organismo arbitral compete resolver, para efectos de que la Corte asuma el conocimiento del recurso de anulación, los recursos y solicitudes que las partes interesadas interpongan o formulen contra las providencias proferidas por él a efectos de conceder o negar el medio de impugnación. Por ende, y con fundamento en la citada norma procesal, es el mismo Tribunal de arbitramento el que, en primer lugar, debe verificar la legalidad de la notificación del laudo, así como la oportunidad, legitimación y demás aspectos que interesan a la interposición del recurso o, en su defecto, a la ejecutoria de la providencia por la cual se adopta el laudo arbitral.
En este caso, según el recuento de las actuaciones atrás reseñadas, están pendientes de resolver las solicitudes de la agremiación ‘ADECO’, relacionadas con el recurso de reposición y en subsidio petición de copias para el trámite del recurso que el abogado llamó de ‘queja’ ante la Corte contra la providencia del Tribunal de arbitramento del 30 de julio pasado que declaró ejecutoriado el laudo complementario dictado el 23 de julio anterior, y del sindicato de la ‘USO’, que dice notificarse por conducta concluyente del laudo arbitral complementario e interponer el recurso extraordinario de anulación. Por lo anterior, y por cuanto la Corte aún no ha asumido la competencia que el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social le asigna para resolver los recursos de anulación que se hubieren propuesto contra el laudo complementario dictado el 23 de julio del año en curso por el Tribunal de arbitramento convocado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (hoy de Protección Social) para resolver el conflicto colectivo existente entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ‘ECOPETROL’ y la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO ‘USO’, quien también obró en representación de la ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO DE COLOMBIA ‘ADECO’, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de arbitramento para que resuelva las anunciadas solicitudes y adopte las medidas que considere necesarias a efectos de preservar los derechos de las partes en conflicto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de arbitramento para los efectos que en la parte considerativa se indicaron. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia