CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RAD.: 2 3. 5 3 1 MELESIO ROBERTO AGUILAR EXTRADICIÓN. RAD.: 2 3. 5 3 1 MELESIO ROBERTO AGUILAR Proceso No 23531 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 048 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., quince de junio del año dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones probatorias presentadas por el requerido en extradición, ciudadano MELESIO ROBERTO AGUILAR, y adopta otras determinaciones.
Antecedentes.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano MELESIO ROBERTO AGUILAR, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0566 del 18 de marzo de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 2.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el tres de marzo último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de oficio y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 15). 3.- En escrito que antecede, el requerido en extradición, señor MELESIO ROBERTO AGUILAR, solicita que dentro del término para la práctica de pruebas, se disponga escucharlo en declaración “con el objeto de aclarar los hechos relacionados con mi identificación, por cuanto lo enunciado en el ‘indictment’ no es cierto”.
Pide, además, oficiar a las autoridades de los Estados Unidos de América, “con el fin de que alleguen la totalidad de las pruebas que aducen tener para ejercer mi derecho de defensa y contradicción. En especial la declaración juramentada de CS1”. Del mismo modo, solicita escuchar en declaración al señor José Crisanto Pinzón Torres “con el fin de que constate los hechos relacionados con mi identificación” (fl. 20). 4.- El defensor de oficio y el Procurador Delegado guardaron silencio (fl. 21).
SE CONSIDERA 1.- Tal cual ha sido dicho reiteradamente por la Corte, de conformidad con lo dispuesto por el Código de procedimiento penal colombiano, el concepto que le compete emitir por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión y además, de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos, aspectos que igualmente condicionan la práctica de pruebas durante el trámite (cfr. auto de sep. 25/01.
Rad. 18260). 2.- En este evento resulta evidente que las pretensiones probatorias del requerido en extradición señor MELESIO ROBERTO AGUILAR no conducen a acreditar ninguno de los requisitos en que el concepto de la Corte ha de estar apoyado. Esto si se toma en cuenta que dichos medios probatorios hacen referencia a temas que tienen que ver con la responsabilidad penal del requerido en el hecho por el que ha sido acusado en el extranjero, “inabordable dentro del trámite de extradición, ya que éste no es un juicio sobre la responsabilidad del solicitado, sino un mecanismo de cooperación internacional encaminado a verificar el cumplimiento de unos requisitos específicos y mínimos, que una vez acreditados imponen la emisión de un concepto determinado”, conforme así ha sido precisado por la jurisprudencia de esta Corte (Cfr. Auto de extradición de julio 11/2001.
Rad. 16710). En razón de lo expuesto, para los fundamentos del concepto que le compete emitir a la Corte, no se ofrece necesario escuchar en declaración al requerido en extradición, allegar las pruebas con que cuenta el Estado requirente en contra de la persona solicitada en extradición o acudir a medios de persuasión distintos de los incorporados en la actuación a fin de establecer si se cumple o no el requisito relativo a la identificación plena de la persona solicitada, pues resulta claro que con su recaudo no se persigue propósito distinto a desvirtuar el fundamento fáctico o jurídico de las decisiones judiciales adoptadas por autoridades extranjeras, lo cual escapa al trámite que se surte ante esta Corporación, ameritando, por tanto, su rechazo.
A este respecto no puede perderse de vista que en la resolución de acusación en que se sustenta la solicitud de extradición, se menciona el nombre de MELESIO ROBERTO AGUILAR como correspondiente a una de las personas sometidas a juicio, como asimismo se menciona en las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Asistente Bryan J. Rose (fl. 62) y el Agente Especial Joseph Doherty de la Administración Antidroga del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (DEA) (fl. 39), en las que se indica, además que el acusado es ciudadano colombiano nacido el 25 de enero de 1944 y se identifica con el número de cédula 17.072.835.
Estos mismos datos, fueron incluidos en las notas verbales a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición (fl. 1) y formalizó el pedido (fl. 122), y en la resolución proferida el ocho de noviembre de dos mil cuatro por el Fiscal General de la Nación mediante la cual se dispuso la captura con fines de extradición (fl. 11).
Con dicho nombre y cédula, el requerido se identificó al momento de su aprehensión con fines de extradición por parte del Grupo de Policía Judicial de la Dirección de Policía Antinarcóticos (fls. 16-20 anexo), y en las actuaciones que ha tenido en el curso del presente trámite (fl. 20 cno. Corte), con lo cual cualquier pretensión probatoria en orden a establecer el cumplimiento del mencionado requisito, deviene superflua.
Por las razones anteriores, se denegará la práctica de las pruebas pedidas por el requerido en extradición señor MELESIO ROBERTO AGUILAR en escrito que antecede. 3.- Dado entonces que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, ciudadano colombiano señor MELESIO ROBERTO AGUILAR, su defensor de oficio y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el requerido en extradición señor MELESIO ROBERTO AGUILAR.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, CORRER TRASLADO, por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición señor MELESIO ROBERTO AGUILAR, su defensor de oficio, y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8