Micelio
23484(24-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 23484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta Nro. 093 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, despacho que confirmó el fallo dictado el 2 de julio del citado año por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con sede en esa capital, que lo declaró responsable, junto con JUAN CARLOS RODRÍGUEZ TRUJILLO y REINERIO ARANA ZORRILLA, por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, imponiéndole 16 años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

HECHOS El Tribunal Superior de Armenia se refirió a los hechos por los cuales fue condenado CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ, en los siguientes términos: “Da cuenta el informativo, que el 6 de junio de 2003 el señor Misael Romero Gómez y Rodrigo Prieto Vargas quienes se movilizaban respectivamente en una tractomula y un vehículo Fiat Premium fueron interceptados por varios sujetos a la altura de la Línea en dirección Calarcá –Cajamarca y después de despojarlos de sus correspondientes automotores y pertenencias (sic) internados en zona boscosa aledaña a la arteria vial donde los mantuvieron toda la noche y hasta las cinco y treinta minutos de la mañana.

Una vez recobraron su libertad, los ofendidos dieron aviso a las autoridades, las que emprendieron la búsqueda de los facinerosos, logrando en horas de la mañana, concretamente a las diez, registrar una camioneta de placas CAL 825 en donde se transportaban 3 personas entres (sic) ella una que también el día anterior se movilizaba en la misma pero en compañía de otros sujetos que portaban armas con sus respectivos salvoconductos.

Sometido a requisa el rodante fueron halladas las pertenencias de los ofendidos y los documentos del automóvil que finalmente recuperó en la ciudad de Ibagué, tal y como fuera indicado por los aprehendidos”. ACTUACIÓN PROCESAL La investigación de los hechos referidos en el acápite anterior la asumió la Fiscalía Segunda Seccional de Armenia, vinculando con indagatoria e imponiendo medida de aseguramiento a JUAN CARLOS RODRÍGUEZ TRUJILLO, REINERIO ARANA ZORRILLA y CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ, por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma, ilícitos por los cuales les formuló cargos en la resolución de acusación del 28 de noviembre de 2003.

El Juzgado Penal del Circuito de Armenia, despacho al que le correspondió el conocimiento de la causa, dictó sentencia el 2 de julio de 2004 condenando a JUAN CARLOS TRUJILLO RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ y REINERO ARANA ZORRILLA a 16 años de prisión, multa de 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, absolviéndolos por el porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

La decisión del a quo fue apelada, impugnación que mediante auto del 2 de agosto de 2004 se concedió en favor de los procesados REINERO ARANA ZORRILA y JUAN CARLOS TRUJILLO RODRÍGUEZ, en tanto que respecto de CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ se declaró desierta. El Tribunal Superior de Armenia el 3 de septiembre de 2004 confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. Contra la sentencia de segunda instancia interpusieron recurso de casación al momento de la notificación del fallo los procesados REINERIO ARANA ZORRILLA y CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ.

Mediante providencia del 28 de febrero de 2005 se declaró desierta la impugnación extraordinaria formulada a nombre de ARANA ZORRILLA por no haberla sustentado. LA DEMANDA En la demanda de casación, el apoderado de CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ sustenta el recurso de casación, haciendo una reseña histórica del proceso, específicamente alude a los hechos, a la actuación y las pruebas practicadas, a las consideraciones de la fiscalía en la resolución de acusación, la calificación jurídica provisional, los alegatos presentados en las instancias por el Ministerio Público y la defensa, para luego bajo el título de “Análisis de todas las pruebas en su conjunto” solicitar a la Corte que examine el abundante material probatorio con base en las reglas de la sana crítica y proceda a tomar la decisión que corresponda, para dejar en claro los errores de los miembros de la policía. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde en esta oportunidad examinar a la Sala si es o no admisible la casación interpuesta por el procesado, verificando si le asiste interés jurídico para atacar por esa vía la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Armenia.

Ha sido criterio uniforme de la jurisprudencia� que quien no ha apelado la sentencia de primer grado carece de legitimación para recurrir por vía extraordinaria, excepto si su situación procesal es desmejorada con la decisión de segunda instancia en virtud de la impugnación de otro de los sujetos que intervienen en el proceso, o se reclaman nulidades o el amparo o restablecimiento de garantías fundamentales, o arbitrariamente se ha obstaculizado el ejercicio del derecho de impugnación. Lo que se ataca es la legalidad de la decisión de segunda instancia, la que se presume veraz y cierta.

Como ésta constituye una unidad jurídica con la del a quo cuando en casos como el presente la determinación del ad quem no modifica en nada la revisada, deviene entonces, en consecuencia, el que carezca de sentido lógico y razón jurídica, el autorizar la casación cuando se ha consentido el fallo en condiciones como las del asunto sub judice, pues habiendo podido impugnarlo el incriminado o su defensor no lo hicieron, en los términos exigidos por la ley.

Ello es así, porque el fundamento de la falta de interés en este evento para recurrir obedece al propio fin del recurso, como enseguida se verá. Es claro que la función que la ley le asigna al recurso de casación tiene que ver, entre otros aspectos, con “la reparación de los agravios inferidos a las partes en la sentencia recurrida”, situación ésta que proporciona el interés para impugnar y que está expresado en el artículo 206 del C.P.P. En la hipótesis que se ha originado a consecuencia de la censura interpuesta a nombre de CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ ningún agravio se le ha ocasionado con la sentencia del 3 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Superior de Armenia, pues en ella no se hizo más que confirmar sin modificación alguna la dictada por el Juez Penal del Circuito Especializado con sede en dicha capital el 2 de julio anterior.

Determinación ésta contra la que jurídicamente hablando ninguna rebeldía expresó el sujeto procesal que recurrió en casación la sentencia del Tribunal, sobreviniendo el pronunciamiento de segunda instancia a consecuencia de la apelación por la actuación de otros sujetos procesales, decisión que mantuvo para el recurrente la situación jurídica declarada en el fallo de primer grado.

Las normas procesales que organizan el procedimiento penal son de obligatoria observancia para las partes y por lo tanto éstas deben hacer uso de los distintos mecanismos consagrados para la defensa de sus derechos dentro de las oportunidades consagradas por el ordenamiento jurídico. Esta es una razón más que viene en apoyo de la conclusión de que quien así no obra carece de legitimidad para acudir a esta vía extraordinaria, por no haber manifestado con todas sus formalidades su inconformidad dentro del término legal previsto para el efecto.

Como la ilegalidad de las decisiones judiciales debe ser alegada en el marco establecido por la ley, y así no se obró por el recurrente, ese silencio conduce a una manifestación tácita de conformidad con lo resuelto y por lo mismo, dicho fallo en actuación posterior no resulta susceptible de controversia alguna. La solución es diferente cuando la decisión de segunda instancia modifica desfavorablemente la sentencia de primer grado que en principio fue consentida (tácita o expresamente) por el sujeto procesal, o la alegación se hubiese vinculado con un error de estructura o de garantía, ahí sí procede la casación en razón de la oficiosidad o de la modificación que ha sufrido la última de las decisiones en mención, con la que se causa un real agravio en la situación jurídica de aquél, lo cual si lo legitimaría para reclamar como lo pretende ahora ante esta Corporación el actor.

Pero el caso que ocupa la atención de la Sala no corresponde a la presencia de alguna de las excepciones que le jurisprudencia reconoce como excepciones a la legitimación para el no apelante Agréguese a lo dicho, que en el procedimiento penal colombiano no se consagró la casación per saltum, razón de más para desestimar la demanda propuesta por el defensor de RAMOS MUÑOZ, escrito que de otra parte no reúne los más mínimos requisitos técnico-formales propios de la construcción de una demanda de casación. Lo dicho es suficiente para que se declare que CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ no tiene interés jurídico para acusar a través de la casación la sentencia proferida por el Tribunal de Armenia, por los motivos que vienen de exponerse, además de que la Sala no encuentra dados los supuestos del artículo 216 del C.P.P:, para obrar oficiosamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el procesado CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto del 09-08-95, Mag.

Pte. Dr. Páez Velandía. República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia RDO. 23.484. CASACIÓN CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ. �PAGE �2� República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia _ RDO. 23.484. CASACIÓN CARLOS ALBERTO RAMOS MUÑOZ.