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23444(22-06-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 23444 DAGOBERTO FLOREZ RIOS Extradición23444 DAGOBERTO FLOREZ RIOS Proceso No 23444 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 051 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio del dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición propuesto por el defensor del señor DAGOBERTO FLÓREZ RÍOS contra el auto del 25 de mayo del año en curso, y toma otras determinaciones.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante el auto recordado, la Sala negó la orden y práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del señor Flórez Ríos y dispuso que se corriera traslado a las partes para que presentaran los estudios previos a la emisión del concepto. 2. Al ser notificado de la decisión, el defensor manifestó que interponía recurso de reposición, razón por la que se dispuso que el expediente permaneciera en la Secretaría para los efectos del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal. 3.

El impugnante dejó transcurrir el término en silencio. Por tanto, se declarará desierto el recurso de reposición. 4. Por medio de un escrito del 13 de junio del presente año, el defensor solicita la declaratoria de nulidad del trámite de extradición. La Sala negará este requerimiento, por las siguientes razones: a. Como se dijo, el apoderado dejó vencer el plazo para sustentar el recuso de reposición que intentó, y ahora, a través del mecanismo de la nulidad, quiere revivir los términos. Basta observar que los argumentos en los que sustenta la petición de anulación del trámite, son los mismos con los que respaldó la petición de pruebas.

Estos aspectos fueron objeto de estudio y resueltos por la Corporación en el auto del 25 de mayo, en el que negó la práctica de las pruebas. El abogado, sin más, simplemente busca someterlos otra vez a debate para lograr un nuevo pronunciamiento de la Sala sobre ellos. Por eso hace énfasis en temas como la ilicitud de la prueba testimonial sobre la que se sustenta la acusación y en el relacionado con la no incorporación de la resolución de acusación que contiene los cargos formulados contra el requerido. b. En esta ocasión pretende que la Sala se pronuncie sobre la ilicitud de las pruebas aportadas al proceso penal.

Sin embargo, ninguna manifestación puede hacerse en esta instancia sobre tal tema, pues debe ser discutido dentro de los procesos que se siguen en las Cortes Federales de los Estados Unidos de Norteamérica. Pese a lo expuesto, si la Corte observara que se ha producido la vulneración de alguna garantía fundamental del solicitado, se pronunciará sobre el punto en el momento procesal oportuno. Así las cosas, se declarará desierto el recurso de reposición y se negará la nulidad pedida.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor Dagoberto Flórez Ríos contra el auto del 25 de mayo del 2005. 2. Negar la supuesta petición de nulidad. 3. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º de la providencia indicada en el numeral 1º de la parte resolutiva de este auto.

Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1