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23444(17-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 23444 DAGOBERTO FLÓRES RÍOS Proceso No 23444 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PIZÓN APROBADO ACTA N° 02 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero del dos mil seis (2006). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor Dagoberto Flórez Ríos contra el auto por medio del cual se abstuvo de declarar la nulidad de lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. En la decisión citada, la Sala se ocupó de la solicitud de nulidad del trámite de extradición presentada por el defensor del requerido. No atendió a la petición porque no evidenció la irregularidad que se denunciaba. 2. Si bien se relacionaba una acusación sustitutiva, lo cierto es que el documento no ha sido aportado al trámite por la autoridad correspondiente.

En consecuencia, no tiene validez para la Corporación. 3. El defensor del solicitado manifiesta en su recurso que el documento existe y puede tener incidencia en la situación jurídica de Dagoberto Flórez Ríos, como quiera que es la acusación definitiva sobre la que va a girar el juicio en el país requirente. Es cierto que no ha sido aportado al expediente por la vía diplomática y por esa razón se solicitaba la anulación del trámite y la devolución de la actuación al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se constatara la veracidad de la información. El documento puede ser utilizado sin los respectivos condicionamientos en contra del procesado. 4.

Insiste en la petición para proteger los derechos fundamentales de su representado, los que se pueden ver afectados si el proceso no se actualiza con el aporte de la acusación definitiva, relacionada por la defensa, porque puede ser sorprendido en el juicio con la introducción de nuevos elementos de juicio desconocidos por él. CONSIDERACIONES La Sala no repondrá el auto impugnado.

Estas son las razones: 1. Como se expresó en esa oportunidad, la acusación a que hace referencia el defensor no ha sido aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la vía diplomática, para que sea tenida en cuenta en el trámite de la solicitud de extradición del señor Dagoberto Flórez. De manera que no será considerada por la Corporación. 2.

Dentro de las facultades que tiene la Sala para realizar condicionamientos al Estado requirente al momento de emitir el concepto –siempre que este sea favorable- está contemplada la posibilidad de limitar los hechos por los cuales va a ser juzgado el solicitado, de manera que no podrían ser diferentes a los relacionados en la acusación 02- 1188 (S-2) (JS) del 5 de marzo del 2004, ni sería viable respecto de los cometidos en fechas anteriores al 17 de diciembre de 1997.

Sobre el punto se pronunciará la Sala en el momento oportuno. 3. El trámite se inició y se adelantó con fundamento en el indictment referido. Con base en ese documento se emitirá el concepto de que trata el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Así, no se percibe ninguna irregularidad que haya producido ofensa a los derechos fundamentales del ciudadano requerido.

Las razones expresadas son suficientes para ratificar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No reponer el auto del 31 de agosto del 2005, en el que se niega la petición de nulidad del trámite. 2. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3° de la providencia del 25 de mayo del 2005.

Notifíquese y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1