CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 23.443 Extradición República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Rad. 23.443. Extradición República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23443 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUNTERO MILANÉS Aprobado acta N° 031 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005).
V I S T O S Resuelve la Sala la petición elevada por el defensor del requerido en extradición, señor LEONEL MENDOZA AGUIRRE. A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 0424 del 24 de febrero de 2005, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Leonel Mendoza Aguirre. 2.
Con oficio del 7 de marzo siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3. El defensor del solicitado en extradición, señor Leonel Mendoza Aguirre, textualmente, solicita a la Corte: “… por medio del presente escrito manifiesto muy respetuosamente a su Señoría que es deseo de mi cliente y la Defensa renunciar a los términos probatorios más no a lo requerimientos ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 167 de la Ley 600 de 2000, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Es decir, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho de defensa.
No obstante, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales. De otro lado, entiende la Sala que la renuncia que hace el memorialista es de los términos y no de los derechos que contempla la ley para el trámite de extradición, pues en caso contrario la petición sería contraria al debido proceso y al derecho de defensa.
Ahora bien, como lo indicara la Corte en reciente pronunciamiento “ si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámite, es una pretensión de imposible aceptación, pues siendo éste de carácter público internacional es indispensable e irrenunciable, de ahí que el Código Procesal Penal en el Capítulo III, del Libro V no contemple esa hipótesis, y que de admitir agraviaría la garantía superior del debido proceso ” 2.
Como consecuencia de lo anterior y como quiera que no se solicitaron pruebas, por Secretaría de la Sala, córrase traslado, por el término de 5 días, a las partes para que presenten, si a bien lo tienen, las alegaciones finales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ACEPTAR la renuncia de términos hecha por el solicitado en extradición, señor Leonel Mendoza Aguirre. 2.
NEGAR la renuncia al trámite de extradición presentada por el requerido en extradición y su defensor. 3. Por Secretaría de la Sala, córrase traslado, por el término de 5 días, a las partes, para que si lo estiman a bien, presenten las alegaciones finales. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1