CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Reposición No.23426 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE REPOSICIÓN Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nro.23426 Acta Nro.16 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil cuatro (2005).
Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por el vocero judicial del demandante, contra el auto proferido por esta Corporación el 31 de enero de 2005, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, en lo que respecta al trámite del recurso extraordinario de casación dentro del Proceso Ordinario Laboral que CARLOS ALIRIO SUAREZ Y OTROS le promovieron al BANCO POPULAR S.A.
ANTECEDENTES En virtud al recurso extraordinario de casación que la entidad demandada interpuso contra la sentencia del 14 de marzo de 2003, y que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue remitido a ésta Corporación el original del expediente que contiene toda la actuación adelantada en el proceso de la referencia. Una vez cumplido el trámite al medio de impugnación interpuesto y encontrándose el proceso a despacho para resolver el recurso de casación, se observó que no aparecía la providencia complementaria que se tasara efectivamente el monto de las condenas, tal como se había dispuesto en la sentencia del 14 de marzo de 2003.
Por esta razón se decretó la nulidad de la actuación surtida ante la Corte y se dispuso las diligencias al Tribunal para lo pertinente. Contra el auto anterior, de enero 31 de 2005, la parte demandante interpuso el recurso de reposición, aduciendo que el Tribunal Superior de Bogotá en providencia complementaria del 17 de octubre de 2003, concretó la sentencia en abstracto que había proferido, cuantificando las condenas a favor de cada uno de los demandados.
También adujo que la Secretaría del Tribunal pudo incurrir en error involuntario, que la secretaría del Tribunal, al omitir anexar al expediente el cuaderno que la contenía. Para resolver, SE CONSIDERA Examinado nuevamente el proceso, encuentra la Corte que en el cuaderno correspondiente a la actuación adelantada por el Tribunal, no obra la providencia complementaria referida por el recurrente, en que donde se concreten las condenas fulminadas a favor de cada uno de los demandantes, y en la foliatura que aparece a continuación de la sentencia que en abstracto dictó el ad quem ( Folios 174 a 182), no reposa decisión alguna en ese sentido, destacándose además, que en el auto donde se concedió el recurso de casación (Folio 182), se hace alusión a una sentencia que no corresponde a aquella que fue recurrida en este proceso (25 de marzo de 2003) y sin que para nada se mencione la que originó el auto que decretó la nulidad.
No obstante lo anterior, al revisar la Sala todos y cada uno de los cuadernos que conforman el expediente, se observa que en uno de los que se anexan al principal y referenciado bajo el número 1B, en efecto aparece la sentencia complementaria que generó la nulidad, circunstancia que conlleva necesariamente la reposición del auto impugnado por haber desaparecido la causa que la había dado origen a la misma.
Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá la reposición del auto impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
REPONER el auto del 31 de enero de 2005 mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado ante ésta Corporación, en lo que respecto al recurso extraordinario de casación se refiere. Como consecuencia de lo anterior, continúese con el trámite del medio de impugnación impetrado. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5