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23411(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 23411 CASACIÓN. RAFAEL RUIZ ROJAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). V I S TO S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Rafael Ruiz Rojas y coadyuvada por defensor.

ANTECEDENTES 1. E Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia fechada el 15 de julio de 2003, condenó a Rafael Ruiz Rojas a la pena principal de trece (13) años de prisión y a la accesoria de rigor, como autor del delito de homicidio. 2. Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de septiembre de 2003, b confirmó en su integridad, Rad. 23411 CASACIÓN RAFAEL RUIZ ROJAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia decisión contra la cual el citado profesional del derecho interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación. 3.

Encontrándose pendiente el proceso para el estudio formal de la demanda de casación, el procesado Ruiz Rojas, en escrito que hizo llegar a esta Corporación, desistió del recurso extraordinario de casación, petición que su defensor de manera expresa coadyuvó, según memorial fechado el 18 de septiembre del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.

En esas condiciones, toda vez que resulta evidente que el procesado Rafael Ruiz Rojas desistió del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada de manera expresa por su defensor, y teniendo en cuenta que el presente asunto aún no ha sido decidido por la 2 git Rad. 23411 CASACIÓN RAFAEL RUIZ ROJAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a la exigencias previstas por la citada preceptiva, por lo que surge procedente la prosperidad de la misma.

En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, devolverá las diligencias a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado RAFAEL RUIZ ROJAS y coadyuvado por su defensor.

Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. 0lt11-\ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 3 )\\\ ITE\É A RUIZ NUÑEZ Secretaria, Rad. 23411 CASACIÓN RAFAEL RUIZ ROJAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 PÉREZ MA - A BEL - *S 10 ÁLEZ DE LEMOS Ceszkft- "j /ivel JOR 1 --11"1 FLANES J.