CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN DIS. 23399. INADMISIÓN JUAN FERNANDO DE BEDOUT FAJARDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN DIS. 23399. INADMISIÓN JUAN FERNANDO DE BEDOUT FAJARDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23399 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 027 Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006).
V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por el defensor del procesado JUAN FERNANDO DE BEDOUT FAJARDO dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, fechada el 14 de octubre de 2004, a través de la cual confirmó en su integridad el fallo de primer grado dictado, el 27 de noviembre de 2003, por medio del cual condenó al mencionado procesado por el delito de abuso de confianza.
A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera: “ Cuenta la denunciante MONIKA HARTMAN RIVERA que, aprovechado su posición de Cónsul de Bolivia en Colombia, realizó las gestiones necesarias a fin de adquirir un vehículo BMW en la ciudad de Panamá, a través de la firma Euro-Autos International S.A..
“ Para efectos de cancelar su valor, en el mes de mayo de 1997 hizo entrega a su amigo JUAN FERNANDO DE BEDOUT FAJARDO del siguiente dinero en efectivo: US 18.500 y 15.000.000,oo de pesos colombianos, a fin de que, en el momento oportuno, lo entregara a la empresa vendedora del automotor. Esta última suma fue garantizada con cheque N° AO705306 por $15.000.000,oo emitido por DE BEDOUT FAJARDO.
“ Sucedió que cuando MONIKA HARTMAN RIVERA lo requirió para remitir el dinero a la ciudad de Panamá, éste envió a Euro-Autos un cheque por 18.700 dólares de Flagler Federal de Miamia, calendado julio 7 de 1997, que no fue pagado por no ser posible la ubicación del banco Girado. “ Como con el paso del tiempo(1998) DE BEDOUT FAJARDO no logró cancelar el valor del cheque girado en dólares, ni brindar explicación satisfactoria, la demandante consignó el título valor por $15.000.000,oo que también fue devuelto, pero por ‘firma no registrada’ ”. 2.
El Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia de primera instancia fechada el 27 de noviembre de 2003, condenó a Juan Fernando de Bedout Fajardo a las penas principales 36 meses de prisión y multa de $50.000,oo, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios, como autor del delito de abuso de confianza (artículo 358 del Decreto 100 de 1980) imputado en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 12 de abril de 2002.
Cabe agregar que al sentenciado se le concedió la condena de ejecución condicional. 3. Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, el 14 de octubre de 2004, lo confirmó integralmente. 4. Dentro del término legal, el defensor del procesado de Bedout Fajardo presentó escrito, mediante el cual interpuso “ recurso extraordinario de CASACIÓN en contra de la providencia de fecha octubre 14 de 2004, inconformidad que presentaré con fundamento en las consideraciones de orden jurídico y probatorio que en su oportunidad legales expondré ”. 5.
Por auto del 25 de noviembre del mencionado año el Juzgado Quinto Penal del Circuito concedió el recurso extraordinario y, por ende, ordenó correr los traslados para la presentación de la demanda de casación y para los sujetos procesales no recurrentes. Surtidos los traslados y sin que se presentara la respectiva demanda, el Juzgado en mención remitió la actuación a esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Es evidente que, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, sólo procede en este asunto el recurso de casación discrecional, pues la sentencia de segunda instancia no la dictó un tribunal superior de distrito judicial sino el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, en la medida en que el procesado fue condenado por un delito de competencia de los juzgados penales municipales.
De igual manera, es claro que el procesado Garzón Rocha, a través de su defensor, tiene legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía extraordinaria excepcional, según así lo autoriza el artículo 209 ibidem. Así mismo, recuérdese que cuando la casación se intenta por vía excepcional, requiere no sólo que se trate de una sentencia de segundo grado y que la conducta punible sea sancionada con pena distinta a la privación de la libertad o que esta sea inferior a la pena exigida para la casación ordinaria, sino que también es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantía fundamental o porque se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos eventos se restringe la admisibilidad de esta modalidad casacional. 2.
Sin embargo, pese a que el defensor del procesado interpuso dentro del término legal el recurso extraordinario de casación, el cual fue oportunamente concedido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, ordenando correr el respectivo traslado, surge claro que la correspondiente demanda no fue presentada. Siendo ello así, el mencionado despacho judicial ha debido declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto en lugar de haber optado por remitir la actuación a la Corte.
No obstante, tal situación no es óbice para que se adopte esa misma decisión en este instante, como así lo ha hecho la Sala en casos similares a este: “ Así, entonces, y dando por descontada cualquier ilegalidad o irregularidad en el trámite, la decisión que se impone en este asunto es la de declarar desierto el recurso de casación que por la vía de la excepcionalidad presentó el Fiscal Local No. 239 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 224 del Decreto 2.700 de 2.001, pues dentro del término de traslado para la presentación de la demanda el recurrente no cumplió con esta carga procesal, limitándose a presentar un escrito en el que reitera que interpone el recurso, al tiempo que justifica su procedencia por la violación al derecho al debido proceso, cuando lo que debía hacer era presentar el libelo correspondiente, en el que aparte de exponer las razones por las cuales considera que la Corte debe admitir la demanda, debía, de acuerdo con ello, formular y desarrollar el cargo o cargos, cumpliendo los demás requisitos exigidos por la ley ”.
En consecuencia, suficientes las anteriores razones para que la Corte proceda a declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de Juan Fernando de Bedout Fajardo, por falta de sustentación y, por lo mismo, se devolverá la actuación al despacho judicial de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECLARAR DESIERTO el recurso de casación que interpuso el defensor del procesado JUAN FERNANDO DE BEDOUT FAJARDO, por las razones expuestas en esta providencia. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Ver casaciones 18632 del 11 de marzo de 2002 y 23559 del 27 de abril de 2005. 7 7