Micelio
23395(17-08-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 100 de 1980Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 23395. CASACIÓN. SENTENCIA ISRAEL LÓPEZ PATARROYO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 23395. CASACIÓN. SENTENCIA ISRAEL LÓPEZ PATARROYO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23395 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 087 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006).

V I S T O S Se pronuncia la Corte en sede de casación respecto de la eventual transgresión de una garantía fundamental del procesado ISRAEL LÓPEZ PATARROYO, relacionada con el quantum de la pena accesoria que le fuera impuesta por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, según sentencia condenatoria de segunda instancia fechada el 28 de septiembre de 2004.

H E C H O S Fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera: “ Se menciona en el proceso que el día 25 de febrero de 2001, siendo aproximadamente las 6:35 p.m. en el sitio denominado cuatro esquinas, jurisdicción del municipio de Paipa en la tienda de nombre El Zoológico, de propiedad del señor José Benjamín Patiño Pérez, donde se encontraban departiendo Ricardo Martínez, su hermano José Leonidas Martínez Avella (occiso), su padre Elías Martínez, Luis Garavito, entre otros; saliendo a la carretera a orinar José Leonidas fue herido con una arma blanca y posterior traslado al hospital San José de Sogamoso lugar donde después fallece, el 29 de marzo de 2001, como consecuencia de la herida causada ”.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con base en los medios de convicción allegados a la investigación previa, la Fiscalía Once Seccional de Duitama, el 1° de junio de 2001, profirió resolución de apertura de instrucción. Practicadas unas pruebas y vinculado a la investigación Israel López Patarroyo como persona ausente, a quien se le reconoció como defensor al profesional del derecho al cual le otorgó poder, el 2 de mayo de 2002, se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de homicidio.

El 16 de mayo de 2002 se clausuró la investigación y el 11 de septiembre siguiente se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de López Patarroyo, por el delito de homicidio, decisión que fue confirmada, el 19 de diciembre del citado año, por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de santa Rosa de Viterbo.

El expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama que, luego de dar trámite al juicio, el 2 de marzo de 2004, dictó sentencia de primera instancia a través de la cual condenó a Israel López Patarroyo a la pena principal de quince (15) años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios como autor del delito de homicidio.

Apelado el fallo por el defensor del procesado, la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, 28 de septiembre de 2004, lo confirmó integralmente, determinación contra la cual el citado profesional del derecho interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda. 2. La Sala de Casación Penal, mediante providencia fechada el 16 de junio del presente año, inadmitió la demanda de casación. No obstante, como advirtió que en la sentencia condenatoria proferida contra Israel López Patarroyo se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, esto es, quince (15) años de prisión, quantum punitivo que podría eventualmente desbordar el máximo señalado por el legislador al respecto, circunstancia que comportaría la violación de los derechos y garantías del sentenciado, dispuso surtir al Ministerio Público el traslado establecido en la ley para que conceptuara sobre dicha posible trasgresión. Por consiguiente, como el presente pronunciamiento no se ocupa de la demanda de casación presentada por el defensor del sentenciado, la cual, como se dijo, fue inadmitida, no se hace necesaria su síntesis en esta providencia. CONCEPTO DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Sostiene el Ministerio Público que en este asunto se plantea un problema de conflicto de leyes en el tiempo, toda vez que una era la ley vigente al momento de proferirse sentencia y otra la que regía cuando ocurrieron los hechos, siendo esta última más favorable a los intereses del procesado.

Recuerda que el artículo 52 de la Ley 599 de 2000 prevé que la pena de prisión conlleva la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por un tiempo igual al de la pena que accede, mientras que el artículo 52 del Decreto 100 de 1980, norma vigente para la época de los hechos, establecía como pena accesoria la de interdicción de derecho y funciones públicas por un período igual al de la pena principal.

Sin embargo, agrega, el artículo 44 del mismo ordenamiento, como norma especial sobre duración de las penas, preveía un límite máximo de 10 años para dicha sanción accesoria, lo que implicaba que la que impusiera el juez no podía exceder dicho quantum. Por consiguiente, afirma que para resolver el conflicto de leyes en el tiempo debe acudirse al principio de favorabilidad, según el cual se aplica la norma que beneficie los intereses del procesado.

En esas condiciones, concluye la Delegada que en el proceso que se adelantó contra Israel López Patarroyo operaba el principio de favorabilidad, en la medida en que la citada pena accesoria no debía superar los diez años, razón por la cual estima que la Corte debe casar el fallo en lo que hace referencia a dicho asunto, teniendo como soporte legal el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, vigente para la época del acontecer fáctico.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Examinada la sentencia condenatoria que la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo profirió, el 28 de septiembre de 2004, contra Israel López Patarroyo, a través de la cual confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, surge evidente que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que le fue impuesta por un lapso igual al de la pena principal, esto es, 15 años, excedió los diez años que sobre dicha sanción contemplaba el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, norma vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados y aplicable a este asunto por ser más favorable.

Ante esa situación y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, “ nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ”, norma que contempla el principio de legalidad de las penas y, por lo mismo, protege la libertad individual frente a la arbitrariedad de los funcionarios judiciales y garantiza los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, surge claro que la pena accesoria que se le impuso a Israel López Patarroyo lesiona el citado principio de legalidad.

En efecto, el artículo 52 del Código Penal de 1980, norma aplicable, como se dijo, por ser más favorable que la consagrada en la Ley 599 de 2000, establecía que la pena de prisión implicaba la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, pero, a su vez, el artículo 44, ibidem, señalaba que su duración máxima era de diez (10) años.

En otros términos, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas debía ser igual a la de prisión, pero si ésta era superior a diez (10) años, la de interdicción no podía franquear ese límite, parámetro éste último que sin duda fue desconocido por el juzgador de segunda instancia, conllevando así a la violación del principio de legalidad de dicha pena.

Por lo tanto, compartiendo el criterio de la Procuradora Delegada, la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá en diez (10) años la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, hoy denominada inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta al procesado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada y, en consecuencia, imponer a ISRAEL LÓPEZ PATARROYO la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años, conforme a lo expuesto en esta providencia. 2.

PRECISAR que las restantes decisiones adoptadas en el fallo impugnado se mantienen incólumes. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aclaración de voto Permiso ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Ver, entre otras, casación 23491 del 8 de junio de 2005. 10 9