CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No.23339 LILIANA MARIA HURTADO VILLEGAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Revisión No.23339 LILIANA MARIA HURTADO VILLEGAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23339 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado acta N°046 Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).
VISTOS Una vez conformada la Sala de Conjueces que habrá de decidir sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, HERMAN GALAN CASTELLANOS, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS, para conocer del presente asunto, entra la Sala a pronunciarse al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º de artículo 99 del de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES La procesada LILIANA MARIA HURTADO VILLEGAS fue condenada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali como autora penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2004, decisión contra la cual su apoderado interpuso casación discrecional. La Sala integrada por los Magistrados antes mencionados, mediante auto de fecha septiembre 8 de 2004 decidió inadmitir la demanda de casación discrecional interpuesta por el apoderado de LILIANA MARIA HURTADO VILLEGAS.
Decisión en la cual no intervenimos el suscrito Magistrado, por encontrarme con excusa justificada ni el doctor ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON, por encontrarse en comisión de servicios. Posteriormente y también a través de apoderado la procesada HURTADO VILLEGAS interpuso acción de revisión contra la decisión de fecha septiembre 8 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que la casación discrecional se interpone para la salvaguarda de los derechos fundamentales o para el desarrollo de la jurisprudencia, es claro que al haber inadmitido la Sala la demanda, descartando la necesidad de pronunciarse por alguno de los dos aspectos, es evidente la manifestación de su opinión dentro del asunto, en el que luego se interpuso la acción de revisión. El motivo expuesto por los H. Magistrados se adecua al previsto en la el artículo 99 numeral 4º, por lo que es del caso aceptar el impedimento manifestado, procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros.
Con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala, se dispone que pase el expediente de revisión No.22923, del Despacho del doctor EDGAR LOMBANA TRUJILLO al despacho de la doctora MARINA PULIDO DE BARON. Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, HERMAN GALAN CASTELLANOS, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento.
SEGUNDO: Pase el proceso de revisión No.22923 del despacho del doctor EDGAR LOMBANA TRUJILLO al despacho de la Magistrada MARINA PULIDO DE BARON, en compensación. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Magistrado JAIME CAMACHO FLOREZ MIGUEL CORDOBA ANGULO Conjuez Conjuez SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS GUILLERMO GARCIA GUAJE Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA ALFONSO PINILLA CONTRERAS Conjuez Conjuez ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN ANDRES F. RAMÍREZ MONCAYO Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria