CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 23.313 CASACIÓN VÍCTOR ALFONSO ROA MARTÍN Proceso No 23313 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 039 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005). VISTOS Examina la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor del señor VÍCTOR ALFONSO ROA MARTÍN contra la sentencia dictada el 13 de octubre del 2004 por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En la tarde del 28 de junio del 2004, VÍCTOR ALFONSO ROA MARTÍN, en compañía de un menor de edad, violaron a la señora Noemí Gómez Gómez en zona rural del municipio de Manta, Cundinamarca, a quien despojaron además de una grabadora de su propiedad. El joven ROA, después de haber sido asegurado con detención preventiva, expresó su voluntad de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada.
Para esos efectos, el 6 de agosto del 2004 un fiscal seccional de Chocontá celebró la diligencia correspondiente en la cual, después de leerle la resolución de situación jurídica, interrogó al sindicado si había entendido los cargos que se le formularon y si había existido alguna coacción para realizar esa diligencia. Ante las respuestas satisfactorias, el fiscal le preguntó si aceptaba la imputación por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado, y contestó “sí, acepto los cargos”.
El 25 de agosto, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá condenó al señor ROA MARTÍN por los delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio económico, este último calificado y agravado, a 90 meses y 20 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago de los perjuicios ocasionados, en cuantía equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia. También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La sentencia fue apelada por el defensor, quien expresó su inconformidad con la cantidad de pena impuesta y con el monto de la indemnización ordenada. El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo del 13 de octubre, redujo la pena a 80 meses de prisión, revocó la decisión relacionada con el plazo para indemnizar y confirmó la providencia en los demás aspectos.
En el acto de notificación del fallo de segundo grado, el defensor dijo apelar la providencia y días después presentó una demanda de casación cuyo contenido, atendidas las irregularidades que seguidamente se señalarán y la decisión que habrá de adoptar la Corte, no será preciso reseñar. CONSIDERACIONES La Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación personal que de la sentencia se hizo al doctor Fernando Montaño Nova porque, no obstante que había actuado como defensor del procesado en una etapa anterior, para la fecha en que se expidió el fallo el mandato le había sido tácitamente revocado.
En efecto, al folio 25 obra el poder que el 12 de julio del 2004 le confirió el señor VÍCTOR ALFONSO ROA MARTÍN al doctor Fernando Montaño Nova, quien como su defensor coadyuvó la solicitud de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada. Sin embargo, en el acta de la audiencia que se celebró el 6 de agosto con el objeto de formular los cargos, visible al folio 38, se lee: “En este estado de la diligencia el sindicado manifiesta que le otorga poder al abogado HÉCTOR FERNANDO CHAVARRO CASALLAS con T.P. 71346 del C. S. de la J., a quien se le da posesión del cargo, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo le imponen como defensor del implicado”.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, la designación de defensor se entenderá hecha hasta la finalización del proceso a menos que, de conformidad con el artículo 132 ibídem, el sindicado nombre nuevo abogado, en cuyo caso “desplazará al defensor que estuviere actuando”. Como luego de la audiencia en la que se otorgó poder al doctor Chavarro Casallas y hasta la fecha del fallo de primera instancia no aparece que el sindicado hubiera conferido mandato a otro apoderado, era entonces aquél quien ostentaba la calidad de defensor y, por lo mismo, a quien debía hacérsele la notificación personal de la sentencia, lo que en realidad no ocurrió porque, equivocadamente desde luego, el 27 de agosto la secretaría del Juzgado Penal del Circuito de Chocontá enteró de la decisión al doctor Montaño Nova (fl. 55 vto.) quien, como se ha dicho, ningún vínculo tenía para esa fecha con el procesado dada la revocatoria tácita del poder que con anterioridad se había producido.
En estas circunstancias, si el doctor Montaño Nova no fungía como representante judicial del señor ROA MARTÍN, obviamente no estaba legitimado para interponer el recurso de apelación que sustentó el 7 de septiembre (fls. 55 vto. y 61) y el Tribunal Superior de Cundinamarca carecía igualmente de competencia para darle trámite al recurso y revisar el fallo de primera instancia. Pero como además la sentencia del 25 de agosto no se notificó por edicto, significa que al defensor del procesado no se le ha enterado legalmente de su contenido.
Por lo tanto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación hecha el 27 de agosto del 2004 al doctor Fernando Montaño Nova, acto que habrá de subsanarse notificando de nuevo la providencia al defensor actual o al abogado que designe el señor ROA MARTÍN pues, valga aclarar, cuando se surtía el trámite de segunda instancia el procesado le otorgó nuevo poder al doctor Néstor Manuel Lenis Canizales, mandato legalmente conferido que revoca todos los anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia realizada al doctor Fernando Montaño Nova el 27 de agosto del 2004, en los términos y para los efectos señalados en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1