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23306(10-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 23306 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 94 RADICACION No. 23306 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el señor SANDRO JAVIER ALVAREZ SAAVEDRA contra la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 24 de octubre de 2003, en el proceso seguido por el recurrente contra LA NACIÓN - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

ANTECEDENTES La demanda fue instaurada para que una vez se declare, entre otras cosas, que el actor estuvo vinculado por una relación de trabajo, se condene a las entidades accionadas a pagarle dominicales y festivos, horas extras diurnas y nocturnas, las primas de servicios y navidad y las vacaciones causadas durante el tiempo que prestó sus servicios al Corpes de la Orinoquía; así como el auxilio de cesantía por todo el tiempo laborado, sus intereses, la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria y la indexación de las sumas respecto de las cuales fuera susceptible.

Informan los hechos que soportan las pretensiones enunciadas que el demandante estuvo vinculado al Corpes de la Orinoquía en la ciudad de Villavicencio, mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios, del 1º de julio de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998, desempeñándose como conductor mensajero, dependiente directamente del Director Regional de Planeación. Igualmente refieren que estaba sometido a un horario diario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., pero que además laboraba horas extras diurnas y nocturnas, festivos y dominicales por ser el conductor del director, que no le fueron cancelados durante la relación laboral.

También informan que a la fecha de su desvinculación percibía una remuneración mensual de $750.000.00 y que su vinculación se hizo mediante contratos de servicios u órdenes de servicios, que en realidad pretendían disfrazar su contrato laboral, toda vez que no tenía ningún tipo de autonomía, por cuanto debía estar disponible todo el tiempo dada su calidad de conductor.

RESPUESTA A LA DEMANDA El apoderado de la Nación – Departamento Nacional de Planeación se opuso a las pretensiones de la parte actora aduciendo que no son ciertos los hechos relatados por ésta, ya que existió fue un contrato de prestación de servicios entre el señor Sandro Javier Alvarez Saavedra y el Fondo de Inversión para la Orinoquía, sin ninguna subordinación ni dependencia con la Nación Departamento Nacional de Planeación. Por otra parte, propuso las excepciones de inexistencia de la relación laboral y prescripción. DECISIONES DE INSTANCIA En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 11 de junio de 2003, el juzgado del conocimiento condenó a la Nación – DEPARTAMENTO DE PLANEACION NACIONAL a pagar a favor del demandante Sandro Javier Alvarez Saavedra las sumas de $1.750.318.00 por concepto de auxilio de cesantía, $1.750.318.00 por primas de navidad, $1.028.535.00 por vacaciones, $767.656 por prima de servicios, $2.118.731 por indexación. Decisión que confirmó en su integridad la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Acerca de la indemnización moratoria sobre la cual versa la inconformidad de la censura en casación se encuentra que el Tribunal estimó que en este asunto son claras las razones que llevaron a la demandada a creer que no había lugar al pago de prestaciones sociales ni de la indemnización por despido, derivadas de la celebración de los contratos de prestación de servicios y órdenes de servicio.

Situación que condujo a que estimara que tales servicios se regían por la Ley 80 de 1993 y que por ello la empleadora tenía certeza que no se habían causado los derechos laborales que se determinaron con la declaración judicial de la existencia del contrato de trabajo. Así mismo anotó que el error por el no pago de las acreencias laborales no se cometió a la finalización del vínculo, sino a su inicio, cuando se estimó que la relación estaba regida por la ley de contratación estatal.

EL RECURSO DE CASACIÓN Solicita que se case en su totalidad la sentencia recurrida, para que la Corte obrando en sede de instancia revoque parcialmente la decisión del juez del conocimiento y, en su lugar, condene a la demandada al pago de la sanción moratoria, proveyendo sobre costas como corresponda. Con el propósito anotado la acusación formuló dos cargos fundados en la causal primera de casación laboral que fueron replicados oportunamente.

PRIMER CARGO Dirigido por la vía directa acusa la violación de los artículos 3, 4, 7 de la Ley 6ª de 1945; 3, 11, 18, 26, 27, 51 y 52 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945; modificado por el artículo 2º del Decreto 2615 de 1946; 7º del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; 1º de la Ley 64 de 1946; 14 del Decreto Ley 3135 de 1968; Leyes 848 y 1195 de 1990 y; artículo 177 del C. de P. C. El ataque inicia señalando sucintamente que “el error de hecho en que incurrió el Tribunal, por la infracción directa, por aplicación indebida, del artículo 20 del D.R. 2127 de 1945 ”; luego de lo cual transcribe la norma citada.

Posteriormente sostiene que se quebrantó tal disposición, al darse por probado, sin estarlo, que la accionada creyó que los servicios contratados se regían al amparo de la Ley 80 de 1993, para corroborar lo establecido por el juzgado del conocimiento respecto a que la entidad llamada a juicio adelantó las gestiones de la Ley 80 de 1993 para contratar al demandante.

Apreciación que a juicio de la impugnación infringe directamente el artículo 18 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945. Agrega que el Tribunal aplicó indebidamente las normas mencionadas al no dar por demostrado que desde un comienzo de la contratación existió la relación laboral, de manera que los contratos de prestación de servicios que suscribió el actor solamente era un disfraz.

SEGUNDO CARGO Indica que el juzgador de segundo grado incurrió en la infracción directa del numeral 2º, del inciso 7º, del artículo 39 de la ley 712, al no dar por probado con la confesión ficta del representante legal de la demandada la existencia de los hechos 5 a 12 de la demanda, que conducen necesariamente a probar la mala fe en el actuar de ésta.

En la demostración del cargo, el ataque se limita a sostener que “violación de la ley que proviene de pretender, con la sola enunciación de una forma de contratación, darla por cierta per se, olvidando lo que ha dicho la Corte al respecto ” y a transcribir un aparte de una sentencia de esta corporación que hace alusión a su afirmación. LA REPLICA Sostiene respecto de los cargos que presenta la acusación que en ninguno se cita la norma referente al derecho controvertido, es decir, la que regula la indemnización moratoria.

Así mismo señala que no obstante que los dos ataques están orientados por la vía directa, que supone plena conformidad con los hechos, que en este caso llevaron al Tribunal a estimar que no era procedente la sanción moratoria, se aparta de esta regla. SE CONSIDERA Es oportuno comenzar anotando que la demanda de casación examinada presenta en el llamado alcance de la impugnación una irregularidad que es común para los dos cargos que la integran, pues solicita que se case totalmente la sentencia recurrida para que la Corte obrando en sede de instancia revoque parcialmente el fallo del juez del conocimiento y en su lugar también condene a la demandada al pago de la sanción moratoria; planteamiento que es confuso toda vez que en la decisión de segundo grado se confirmaron varias condenas impuestas a favor de la parte actora respecto de las cuales no es válido suponer que se pide su modificación, una vez sea quebrada la sentencia impugnada, pues no se hace manifestación alguna en tal sentido.

Al respecto es preciso indicar que en torno al alcance de la impugnación la jurisprudencia laboral de manera reiterada ha señalado que corresponde al recurrente precisar si es la totalidad o una parte de la sentencia acusada la que debe quebrarse; anotando en consecuencia cuál debe ser la actividad de la Corte en instancia con relación a la decisión de primer grado, es decir, si debe ser confirmada, revocada o modificada; y en estos dos últimos casos qué debe disponerse en su lugar.

Del mismo modo tiene razón la oposición al subrayar que en ninguno de los dos cargos se integra una proposición jurídica suficiente, pues se admite en ambos la cita de una norma sustantiva del orden nacional que regule lo referente a la indemnización moratoria a que se contrae la controversia en este caso. Irregularidad que es trascendente por cuanto las disposiciones que orientan el recurso de casación laboral exigen el señalamiento de los preceptos de la naturaleza anotada que se estimen violados, lo cual desde luego no se convalida por lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por la Ley 446 de 1998, porque dicho precepto exige al menos el señalamiento de una norma sustancial referente al derecho discutido.

Se insiste, no es suficiente que en la proposición jurídica aparezcan relacionadas varias disposiciones, sino que es obligatorio que dentro de las incluidas se encuentre por lo menos una que constituya base esencial del fallo o que haya debido serlo. A lo anterior se suma que en los dos cargos se invocan simultáneamente las dos formas de infracción legal propias de la causal primera de casación laboral, lo cual resulta impropio, puesto que corresponden a dos maneras diferentes y aún contradictorias de transgredir la ley sustancial, luego no resulta acertado mezclar en el mismo cargo acusaciones por violación directa o indirecta, dado que se originan en fuentes disímiles; es así como a través de la primera sólo es procedente la denuncia de errores jurídicos del sentenciador, con abstracción de los hechos establecidos por él, que deriven de un error de juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de derecho sustancial del orden nacional; en tanto que la vía indirecta es la adecuada para acusar los eventuales errores manifiestos de hecho en que pueda incurrir el juzgador de segundo grado, a raíz de la equivocada apreciación o falta de estimación de los medios de prueba obrantes en el proceso y también en el caso de los errores de derecho en los eventos señalados en el numeral 1º del artículo 60 del Decreto 528 de 1964.

En consecuencia, los cargos se desestiman; de manera que las costas son de cuenta de la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha 24 de octubre de 2003, proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el proceso seguido por SANDRO JAVIER ALVAREZ SAAVEDRA contra LA NACION - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.

Costas en el recurso a cargo de la parte recurrente. COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE