Micelio
23305(13-04-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 23.305 P./ Jairo Orlando Triana León Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 23.305 P./ Jairo Orlando Triana León Corte Suprema de Justicia Proceso No 23305 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 024 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de JAIRO ORLANDO TRIANA LEÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 11 de diciembre de 2.003, de no advertirse que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.

ANTECEDENTES El 25 de enero de 2.000, la Fiscalía Delegada 30, de la Unidad Tercera de Vida de Bogotá, al calificar el mérito de las pruebas profirió resolución acusatoria en contra de JAIRO ORLANDO TRIANA LEÓN, por el delito de homicidio culposo, decisión que al notificarse por estado cobró ejecutoria el 3 de febrero de 2.000. Rituada la etapa del juicio y la audiencia pública, el 25 de noviembre de 2.002 el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia absolutoria a favor de TRIANA LEÓN, fallo que al ser recurrido por el apoderado de la parte civil fue revocado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 11 de diciembre de 2.003, condenándolo, entre otras, a la pena principal de dos (2) años de prisión, multa de dieciocho mil ochocientos ochenta pesos y suspensión en el ejercicio de la conducción por el término de un año a titulo de autor responsable del delito de homicidio culposo. decisión contra la cual hubo de interponerse el recurso de casación. CONSIDERACIONES: El artículo 83 de la Ley 599 de 2.000 señala que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la Ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado en cuyo evento será de treinta (30) años.

Por su parte, el artículo 86 ibídem., consagra que el término prescriptivo se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada, momento desde el cual comienza a contabilizarse un nuevo término por un tiempo igual a la mitad del señalado en el citado artículo 83, caso en el cual no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).

En el caso que ocupa la atención de la Sala, al procesado TRIANA LEÓN se le acusó por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en términos del artículo 329 del Decreto 100 de 1.980, cuyo quantum punitivo privativo de la libertad oscilaba entre (2) a seis (6) años de prisión y multa de un mil a diez mil pesos y suspensión de uno (1) a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 599 de 2.000, la pena pecuniaria de multa para la conducta punible reseñada (Art. 329) fue modificada al oscilar entre veinte y cien salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así las cosas, retomando la actuación procesal, se tiene que la resolución de acusación quedó en firme el 3 de febrero de 2.000 (Fol.188 vto. c.o), acto procesal que interrumpe el término prescriptivo y da paso para la contabilización de un nuevo término de prescripción que para este caso, según lo expuesto con precedencia, es de 5 años, lapso que hasta la fecha ha transcurrido y por ende es dable considerar que la acción penal se encuentra prescrita.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio culposo imputado a JAIRO ORLANDO TRIANA LEÓN. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7