Micelio
23272(02-05-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión Nº 23.272 ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 23272 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 33 Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil cinco. VISTOS Se decide sobre el impedimiento manifestado por el doctor Mauro Solarte Portilla para conocer de la presente acción de revisión.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El condenado ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia de única instancia proferida por esta Corte el 2 de junio de 2004, a través del cual fue condenado a las penas principales de 19 meses de prisión, multa de $60.000.oo e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito.

El fallo en cuestión fue suscrito, entre otros, por el H. Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla, quien en auto del 11 de febrero del año del año en curso, junto con otros Magistrados de la Sala, se declaró impedido para conocer de la presente acción de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal especial establecida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que suscribió la sentencia objeto de la demanda.

En auto del 4 de abril del año en curso, esta Sala conformada con Conjueces, aceptó el impedimento de varios de los Magistrados, pero nada dijo en relación con el aducido por el doctor Mauro Solarte Portilla. Como el Magistrado en cita suscribió la sentencia de única instancia proferida por esta Corte el 2 de junio de 2004 dentro del proceso radicado bajo el No. 9121, que ahora es objeto de la presente demanda de revisión, es claro que en relación con él también concurre la causal especial de impedimento prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el impedimento expresado por el H. Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del caso.

Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez Conjuez JAIME CAMACHO FLÓRES MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez Conjuez GUILLERMO GARCÍA GUAJE ALFONSO PINILLA CONTRERAS Conjuez Conjuez ANDRES FERNANDO RAMÍREZ MONCAYO Conjuez TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria