CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Recurso de Queja Rad. 23268 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.23268 Recurso de Queja Acta No.04 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte el recurso de hecho propuesto por el apoderado de DUVAN FARID ARCILA OVIEDO contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de octubre de 2003, dictada por dicha Corporación dentro del juicio seguido por el recurrente contra ALBERTO LONDOÑO VALENCIA y GLORIA GÓMEZ DE LONDOÑO. I-.
ANTECEDENTES. - Mediante auto de 26 de noviembre de 2003 (fl. 142), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia se negó a conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de 21 de octubre del mismo año, por no cumplir con la exigencia del monto del interés jurídico para el efecto. Contra la anterior providencia se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja que fue sustentado con el argumento de que debía incluirse en su cálculo las pretensiones atinentes a la asistencia médica y quirúrgica que el actor requiera hacia el futuro como consecuencia del accidente sufrido por él, así como los aparatos de ortopedia que sea menester, por la omisión del patrono de afiliarlo a la seguridad social.
Del mismo modo, debía tenerse en cuenta lo relativo a la incapacidad que deber ser liquidada en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 1997 y el 29 de mayo de 1998, y a la indexación. Asevera el impugnante asimismo, que el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 es discriminatoria porque impide a la mayor parte de los trabajadores que devengan un salario mínimo la posibilidad de acceder al recurso de casación. Por último añade que la decisión del Tribunal de no conceder el recurso es “hasta sospechosa” por cuanto el Presidente de la Sala Laboral es hermano del apoderado de los demandados.
II-. CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Para cuantificar el interés jurídico del demandante para recurrir en casación en este evento, se deben estimar la totalidad de las pretensiones de la demanda, dado que si bien en primera instancia algunas de ellas fueron despachadas favorablemente, en segunda tales condenas fueron revocadas por el Tribunal. Esas pretensiones incluyen ajuste de salario en la suma de $68.028,33; auxilio de transporte $97.750,oo; horas extras $56.438,55; compensación de vacaciones proporcionales $99.082,08; por cesantías la cantidad de $197.092,50; intereses a las misma por valor de $23.000,69; prima de servicios $86.152,08; incapacidad laboral entre el 20 de diciembre de 1997 y el 30 de mayo de 1998 por $615.730,33; gastos médicos y quirúrgicos $2’500.000,oo; y medicamentos por $421.710,oo.
Es de advertir que estos valores se toman en la forma como los determinó el Juzgador A quo, por cuanto el recurrente aceptó estar conforme con la condena fulminada en primera instancia. Las pretensiones que le fueron negadas por el Juzgado tal como lo afirma el Tribunal, ascienden a las cantidades de $13’187.154 por indemnización moratoria; $150.000,oo por indemnización por no suministro de dotación de calzado y vestido de labor de acuerdo con lo fijado por el perito; $23.000,69 de sanción por no pago de intereses a las cesantías; $305.739,oo por indemnización por despido; y $2’658.910,66 por pérdida de capacidad laboral tomado como ingreso base de liquidación la cantidad de $189.922,19 por 14 meses que corresponde al 29% de pérdida de capacidad laboral.
Todo lo anterior totaliza la cantidad de $20’489.788,91 suma que no supera la cuantía para recurrir en casación aun teniendo en cuenta la indexación de las condenas frente a las cuales sería eventualmente procedente y que no sobrepasa la cifra de $5’000.000,oo. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la cuantía para recurrir en casación es aquella que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para este caso es de $39’840.000,oo por ser la aplicable para el año 2003.
Debe anotarse que en el cálculo no se incluyó lo relativo a tratamientos médicos, quirúrgicos y suministro de aparatos de prótesis y ortopedia, por cuanto como bien lo anota el Tribunal, no existen elementos de juicio que permitan determinar su monto el cual no puede suponerse por el sentenciador. Ahora bien, el impugnante argumenta que el monto del interés jurídico para recurrir que debe tenerse en cuenta en este caso es el vigente para el momento que se interpuso la demanda.
Sin embargo, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 previó de manera expresa y clara que a partir de la entrada en vigor de esa disposición, salvo el caso de los recursos ya interpuestos en ese momento, “sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, que para el año 2003 ascendía a la suma de $39’840.000,oo como se dejó indicado.
Como el Tribunal no podía actuar contrariando dicha disposición forzoso es concluir que el recurso fue bien denegado. Por último, es de advertir que como consta a los folios 120 y 121 de la actuación, el Magistrado en quien concurría causal de impedimento por ser hermano del apoderado de la parte demandada así lo manifestó, habiendo sido separado del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en este proceso. 2-. Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria